FORMACION DE LA LEY
cLASE DE LEYES
Leyes ordinarias: son las demás leyes expedidas por el Congreso en ejercicio de su facultad legislativa.
SuLey de presupuesto: contiene los gastos e ingresos del Estado para una vigencia fiscal, debe ser radicado anualmente por el gobierno en la Cámara de Representantes los diez primeros días de cada 
legislatura. El estudio de estas leyes corresponde de manera conjunta a las comisiones de asuntos 
económicos y deben ser expedidas antes del 20 de octubre de cada año.
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Leyes orgánicas: están dirigidas a regular el ejercicio de la actividad legislativa, limitando y ordenando 
las funciones del Congreso. Por medio de este tipo de leyes se establece el reglamento del Congreso, 
las normas sobre el presupuesto de rentas, la ley de apropiación, el Plan Nacional de Desarrollo, las 
competencias de las entidades territoriales, la contratación pública y el ordenamiento territorial. 
Leyes estatutarias: tienen como finalidad la protección y regulación de derechos de los ciudadanos. 
Mediante las leyes estatutarias se regulan los derechos y deberes fundamentales y los mecanismos para 
su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos, el estatuto de 
la oposición, las funciones electorales, las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y los 
estados de excepción. Las leyes estatutarias deben tramitarse en una única legislatura y son objeto de 
control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
Leyes aprobatorias: su objetivo es aprobar o improbar los tratados y convenios celebrados por el gobierno con otros estados o entidades de derecho internacional, así como los contratos firmados sin autorización previa por el presidente de la república con particulares, compañías o entidades públicas. En el 
trámite de estas leyes los congresistas tienen la posibilidad de presentar propuestas de no aprobación, 
aplazamiento o reserva, pero no pueden modificar el texto de los tratados o convenios. 
Función legislativa 
El Congreso es la cabeza de la rama 
legislativa del poder público y su principal 
función consiste en crear, reformar y derogar 
leyes. Las leyes son normas jurídicas de carácter general expedidas por la autoridad legislativa con el objetivo de mandar, prohibir, 
permitir o castigar determinadas conductas o 
acciones de los individuos2
. 
En el ordenamiento jurídico colombiano 
existen diferentes tipos de leyes que se clasifican según los temas que regulan en ordinarias, estatutarias, orgánicas, aprobatorias,
EL CON GRESO PUEDE   Intervenir en otras ramas del poder 
público.
8 Exigir al gobierno información sobre 
asuntos diplomáticos o de carácter 
reservado.
8 Decretar a favor de personas naturales o jurídicas gratificaciones, auxilios 
no contenidos en leyes existentes.
8 Decretar el destierro o persecución 
de personas naturales o jurídicas.
8 Autorizar viajes al exterior con dinero del erario que no sean autorizadas 
por las tres cuartas partes de cada 
cámara.
El trámite de las leyes sigue un proceso en el que los legisladores deliberan sobre 
el contenido de las iniciativas para su modificación, aprobación o archivo. El proceso 
ordinario para la aprobación de una ley está 
constituido por cuatro etapas generales, que 
varían para algunos tipos de ley:
PRESENTACIÓN 
Y PUBLICACIÓN
DEL PROYECTO
DEBATE DEL 
PROYECTO EN LA 
COMISIÓN PERMANENTE 
RESPECTIVA DE 
CADA CÁMARA
DEBATE 
DEL PROYECTO 
EN PLENARIA 
CADA CÁMARA
SANCIÓN
PRESIDENCIAL
FUNCION COSTITUYENTE: La Constitución Política otorgó al Congreso de la República la facultad de reformar 
la Carta Política bajo la figura de constituyente secundario. De esta manera, las reformas constitucionales pueden efectuarse 
únicamente mediante tres mecanismos que 
involucran en su trámite al Congreso: 
Convocatoria a una Asamblea Nacional: el Congreso debe aprobar una ley 
que disponga una votación popular para 
que los ciudadanos decidan si se convoca 
una asamblea constituyente. Dicha ley 
debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara y 
la consulta debe obtener la aprobación 
de al menos la tercera parte del censo 
electoral vigente. Una vez aprobada la 
convocatoria, se procede a la elección 
de los miembros de la asamblea.
2. Referendo: puede hacerse por iniciativa del gobierno o de los ciudadanos –con 
al menos la firma del 5% del censo electoral–. El Congreso debe aprobar la ley 
que convoca al referendo por mayoría 
absoluta en cada una de las cámaras, la 
cual es objeto de control por la Corte 
Constitucional. Una vez promulgada la 
ley, el referendo debe ser votado a través de las urnas al menos por la cuarta 
parte de los ciudadanos que integran el 
censo electoral y aprobado como mínimo por la mitad de los sufragantes.
Actos Legislativos: el Congreso puede reformar, adicionar o derogar los contenidos 
de la Constitución mediante actos legislativos. Estos actos pueden ser presentados 
por el gobierno nacional, diez congresistas, el 5% de ciudadanos que conforman 
el censo electoral o el 20% de los concejales o de los diputados del país. 
El trámite para la aprobación de un acto 
legislativo sigue el mismo proceso de 
aprobación de leyes, sin embargo, en 
lugar de cuatro debates, el acto legislativo debe ser aprobado en ocho: cuatro 
en la primera vuelta y cuatro en la segunda. Los ocho debates deben darse en 
dos períodos ordinarios consecutivos. La 
aprobación en los debates de la primera 
vuelta requiere mayoría simple, mientras que en la segunda vuelta se requiere 
la aprobación por mayoría absoluta. Una 
vez aprobado, el acto legislativo debe 
ser sancionado por el presidente de la 
república. No obstante si es demandado 
debe ser objeto de control de constitucionalidad por vicios de procedimiento 
en su aprobación. 
