LEY 1014 DE 2016
FOMENTO A LA CULTURA

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1
* CULTURA
* EMPRENDEDOR
*EMPRENDIMIENTO
*EMPRESARIALIDAD
*FORMACION PARA EL EMPRENDIMIENTO
*PLANES DE NEGOCIO

ARTICULO 2
OBJETO DE LA LEY
Promoveer el espiritu emprendedor en todos los establecimientos educativos del pais

ARTICULO 3
PRINCIPIOS GENERALES
* Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos

ARTICULO 4
OBLIGACIONES DEL ESTADO
* Buscar asignacion de recursos publicos
* Buscar acuerdos con entidades financieras para el otorgamiento de creditos a emprendedores
* Generar condiciones

CAPITULO 2
MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 5
RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO
* Ministerio de comercio, industria y turismo
* Ministerio de educación Nacional
* Ministerio de la protección social
* La dirección general del servicio nacional de aprendizaje SENA
* Departamento nacional de planeacion

ARTICULO 6
RED REGIONAL DE EMPRENDIMIENTO
* Gobernación departamental
* Dirección regional del servicio nacional de aprendizaje SENA
* Camara de comercio de la ciudad capital
* Un representante de los gremios con presencia en la región
* Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región

ARTICULO 7
OBJETO DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO
* Establecer políticas y directrices orientadas al fomentos de la cultura para el emprendimiento.
* Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.

ARTICULO 8
FUNCIONES DE LAS REDES
* Conforman el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creacion de empresas "SISEA empresa"

ARTICULO 9
SECRETARIA TECNICA
* Planear y acompañar la implementacion de la estrategia prevista
* Presentar informes mensuales a los integrantes de la red

ARTICULO 10
MESAS DE TRABAJO DE LA RED DE EMPRENDIMIENTO
* Discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la red, se sientan participes.

ARTICULO 11
* SENSIBILIZACION
* FORMACIÓN
* PREINCUBACION
* FINANCIACIÓN
* CREACIÓN DE EMPRESA
* CAPACITACIÓN EMPRESARIAL Y SOSTENIBILIDAD
* SISTEMAS DE INFORMACIÓN

CAPITULO 3
FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO

ARTICULO 12
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA FORMACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO
* Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos.
* Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas
*Promoveer alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.

ARTICULO 13
ENSEÑANZA OBLIGATORIA
* Definir un área de formación para el emprendimiento y la generacion de empresas.
* Formar actitud de emprendimiento, innovación y creatividad para crear empresa

ARTICULO 14
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL
* Las entidades de esta ley le dan un plazo de un año para que los diferentes centros educativos busquen planes y programas para la formación.

ARTICULO 15
FORMACION DE FORMADORES

ARTICULO 16
OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO
Los diferentes centros de formación profesional podrán dar la alternativa de desarrollar planes de negocio en reemplazo de los trabajos de grado

ARTICULO 17
VOLUNTARIADO EMPRESARIAL
Los gremios empresariales podrán crear vínculos con sus asociaciones para construir el voluntariado empresarial, con el fin de que hagan acompañamiento a las creaciones de nuevas empresas.

ARTICULO 18
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
El gobierno nacional a través de algunas entidades dará prioridad a las siguientes actividades:
* Feria de trabajo juvenil
* Macrorueda de negocios y de inversión
* concursos para emprendedores

ARTICULO 19
BENEFICIO POR VINCULO DE EMPRENDEDORES A LAS REDES DE EMPRENDIMIENTO

Quienes se vinculen a los programas de emprendimiento tendrán prioridad para acceder a programas del SENA ya sean virtuales o presenciales y a las herramientas que ofrecen el ministerio de comercio, industria y turismo.

ARTICULO 20
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPRESAS

ARTICULO 21
DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PUBLICA
La comisión nacional de televisión deberá conceder espacios para mostrar programas que fomenten la cultura del emprendimiento

ARTICULO 22
CONSTITUCIÓN DE NUEVAS EMPRESAS
Cualquier empresa que tenga una planta de personal no superior a 10 trabajadores sera tratada como una empresa unipersonal.

ARTICULO 23
REGLAMENTACIÓN
Se exhorta al gobierno nacional para que a través de los ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el emprendimiento, durante los 3 meses siguientes a la sanción de la ley.

ARTICULO 24
VIGENCIA
La presente ley entrara a regir a partir de su promulgación