LINEAMIENTOS Y
DIRECTRICES PARA LA
PRESTACIÓN DE
PRÁCTICAS
PROFESIONALES
GENERALIDADES
ARTICULO 1
. Este instrumento tiene por objeto regular el ejercicio y acreditación 
de las prácticas profesionales de los estudiantes de la Facultad de Contaduría y 
Administración, que efectúen en las entidades del sector público, privado o social 
que participan en el desarrollo social o productivo del país o del extranjero, cuyos 
objetivos sean acordes con la Licenciatura en Contaduría Pública, Administración de 
Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia.
ARTICULO 2
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por
Prácticas Profesionales
 Son el conjunto de actividades y quehaceres propios a la 
formación profesional para la aplicación del conocimiento y la vinculación
Practicante
El alumno que realice actividades en instituciones privadas u 
organismos sociales, para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el presente 
Reglamento, asignado a alguno de los programas de Prácticas Profesionales 
registrados por las Unidades Académicas de la Universidad
Unidad Receptora
La entidad del sector público, social o privado que participa 
en el desarrollo social o productivo del país o el extranjero, cuyos objetivos sean 
acordes con los que el presente Reglamento señala y que obtenga el registro como 
tal, de la Unidad Académica
Coordinador
 Encargado de regular y vigilar el Programa de Prácticas 
Profesionales de la Facultad.
Asesor
El docente de la Facultad que tiene bajo su encargo la coordinación de 
los procesos de supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales
Plan de trabajo
Se refiere al plan de actividades para la realización de Prácticas 
Profesionales que requiere un alumno con un perfil profesional registrado ante la 
DES
Universidad
La Universidad Autónoma de Sinaloa
Facultad
La Facultad de Contaduría y Administración
ARTICULO 3
Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el 
aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la 
experiencia profesional, para hacerlo capaz de observar, evaluar, diagnosticar, 
planear y proponer soluciones a los problemas que enfrente en el ámbito laboral del egresado de Contaduría Pública, Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, sustentado en la aplicación de los conocimientos teóricos obtenidos en el aula y las capacidades adquiridas en la práctica. Su ejercicio se realiza a través de cuatro procedimientos: Asignación, supervisión, evaluación y 
acreditación.
ARTICULO 4
Las prácticas profesionales pueden realizarse tanto en el sector 
social, como en el público y en el privado, que permitan desarrollar las habilidades y destrezas requeridas por el perfil profesional de los estudiantes.
ARTICULO 5
Las prácticas profesionales son obligatorias y se realizarán hasta el cumplimiento de 480 horas, equivalentes a 10 créditos, durante un periodo no menor de seis meses.
ARTICULO 6
Las prácticas profesionales podrán cumplirse en cualquier parte del país, siempre y cuando se satisfagan los requisitos académicos establecidos para ello; su asignación podrá hacerse a programas que permitan su realización en 
periodos semestrales de acuerdo al ciclo escolar, con la correspondiente especificación de compromisos tanto del practicante como de la unidad receptora.
El contacto con la unidad receptora se hará mediante vía electrónica con el responsable del área correspondiente para que la información sea enviada tanto al maestro asesor como al coordinador del departamento de prácticas profesionales de la Facultad
ARTICULO 7
Las prácticas profesionales no imponen una remuneración 
económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, podrán 
establecerse, mediante convenio con la organización receptora, estímulos 
económicos como reconocimiento al desempeño en la realización de las prácticas 
profesionales
ARTICULO 8
Las prácticas profesionales podrán desarrollarse antes o después 
del servicio social y podrá realizarse en la misma unidad receptora donde se prestó 
el servicio social, siempre y cuando las actividades a desarrollar sean acordes a su 
profesión.
ARTICULO 9
Todos los trámites y gestiones relacionados con las prácticas 
profesionales deberán realizarse ante el coordinador de prácticas profesionales de la 
Facultad, cualquier situación no prevista en el Reglamento General de Prácticas 
Profesionales, en este ordenamiento o en el Manual de Procedimientos respectivo, 
será resuelta por el Director de la Facultad
DE LA DIRECCION GENERAL DE VINCULACION Y RELACIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 10
El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones 
Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente 
Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de 
asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.
ARTICULO 11
Para el cabal cumplimiento de la disposición contenida en el 
Artículo anterior, el Director General de Vinculación y Relaciones Internacionales 
emitirá los lineamientos y directrices que regirán la realización de Prácticas 
Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente 
Reglamento.
ARTICULO 12
Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de 
Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa 
dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por 
el H. Consejo Técnico
ARTICULO 13
El Coordinador de Prácticas Profesionales tendrá a su cargo las funciones siguientes
Establecer vínculos con las entidades públicas, sociales y privadas, cuyos perfiles 
sean acordes con los planes de estudio de la Escuela o Facultad con el fin de 
promover la creación de programas de Prácticas Profesionales
Proponer al Director de la Facultad o las autoridades correspondientes de la 
Universidad, la firma de los convenios de coordinación y colaboración institucional 
para la realización de Prácticas Profesionales
Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas actividadesy 
proyectos de Prácticas Profesionales en forma interna y externa a la Facultad
Evaluar y proponer criterios para la selección, aprobación y registro de los 
programas de Prácticas Profesionales
Planear y diseñar estrategias que permitan la operatividad de dichos programas
Constituir y mantener actualizado un padrón de Unidades receptoras, con sus 
respectivos programas de Prácticas Profesionales, a efecto de ponerlos a disposición 
de los alumnos que pretendan realizarlas
Asesorar a los alumnos en relación con los procedimientos para la realización 
de sus Prácticas Profesionales
Atender y evaluar las solicitudes de registro de programas de Prácticas 
Profesionales que presenten los alumnos, los profesores de la Facultad y las 
Unidades receptoras
Mantener comunicación constante con las Unidades receptoras, practicante 
profesional y los profesores de la Facultad que colaboren en los programas
Asignar, supervisar y evaluar a los prestadores de prácticas profesionales
Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los 
prestadores de prácticas profesionales y en su caso, canalizarlos a la Comisión de 
Prácticas Profesionales de la Facultad
Las demás que le sean encomendadas expresamente por el Director de la 
Escuela o Facultad y/o el H. Consejo Técnico.
DE LA ASIGNACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 14
Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al 
estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la 
finalidad de lograr su educación integral, combinando los conocimientos teóricos 
con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado
ARICULO 15
Los requisitos para la asignación son
Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al 
iniciar cada semestre a partir del séptimo
Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios 
de la licenciatura
Acudir ante el Coordinador de prácticas profesionales para recibir la orientación 
necesaria y las instrucciones para realizar los trámites para su asignación y 
comparecencia ante el supervisor del programa que le sea asignado, así como la 
asesoría relativa a la supervisión, evaluación y acreditación de las prácticas
Presentar plan de trabajo
ARTICULO 16
La asignación de las prácticas profesionales, se hará en las áreas 
especializadas de las Licenciaturas en Contaduría Pública, Administración de 
Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia, correspondiendo 
siempre al nivel académico del practicante y a un ambiente real de trabajo.
Para que un estudiante inicie formalmente sus prácticas profesionales, deberá 
asignársele a una unidad receptora previamente registrada mediante convenio ante 
el coordinador de prácticas profesionales, así como también el que previamente el 
estudiante lleve una propuesta para la generación de convenio que deberá someterse 
a validación por el comité consultivo de prácticas profesionales de la unidad 
académica.
DE LA SUPERVICION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 17
La supervisión es la actividad permanente que permite verificar 
el cumplimiento de metas y actividades convenidas en los programas autorizados 
para las prácticas profesionales, a fin de dar seguimiento a las actividades realizadas 
por los alumnos y los responsables de las prácticas en las unidades receptoras
ARTICULO 18
La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del 
coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes que para tal efecto sean 
designados en las unidades receptoras, primordialmente a través de los reportes de 
evaluación parcial y final, así como también de las asesorías en los avances de su 
trabajo final que será entregado al maestro asesor para su evaluación semestral.
Independientemente de lo anterior, a fin de dar seguimiento constante a la 
supervisión de las prácticas, el docente asignado a la supervisión de éstas deberá
Mantener estrecha comunicación con las unidades receptoras, a través de correo 
electrónico, comunicación escrita y telefónica con los supervisores de las unidades 
receptoras.
Asesorar y supervisar al número de estudiantes de acuerdo al grupo asignado por 
parte del departamento de programación académica.
Suspender la supervisión-asesoría de un estudiante bajo causa justificada, una vez 
que eso haya sido notificado por escrito al encargado de Prácticas Profesionales
Cumplir durante el periodo de la práctica profesional con los procedimientos de 
asesoría y supervisión que requiere el estudiante, lo cual incluye revisar y asesorar el 
cronograma de actividades mensuales del estudiante y aprobar los reportes 
bimestrales y el reporte final
Informar oportunamente las faltas y anomalías del desempeño tanto de la unidad 
receptora como del supervisor responsable y del estudiante al encargado de Prácticas 
Profesionales
Reportar al encargado de Prácticas Profesionales el incumplimiento e 
irregularidades por parte de la unidad receptora
ARTICULO 19
El coordinador y los docentes encargados de la práctica 
profesional supervisada realizarán en forma aleatoria y esporádica, o cuando lo 
consideren conveniente, visitas a las unidades receptoras para verificar que los 
practicantes estén realizando sus actividades de acuerdo al programa al que fueron 
asignados.
ARTICULO 20
Los prestadores de la práctica profesional gozarán de los derechos 
y cumplirán las obligaciones que les corresponde de conformidad a los artículos 26
y 27 del Reglamento General de Prácticas Profesionales de nuestra máxima casa de 
estudios.
DE LA EVALUACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 21
Por evaluación se entiende la acción permanente que se realiza 
para obtener de las unidades receptoras, juicios de valor y la información necesaria 
que permita emitir los propios, a la unidad académica, para la acreditación en su 
caso, de las prácticas profesionales de los estudiantes que se desempeñan en dichas 
unidades.
ARTICULO 22
La evaluación de los practicantes se hará mediante la entrega de 
los siguientes documentos
Tres informes de evaluación parcial, el primero al término de las 160
horas de práctica realizada, el segundo a las 320 horas y el tercero al 
cumplimiento de las 480 horas; los informes son elaborados por el 
practicante y deberán contar su firma, la del responsable de la 
unidad receptora a la que esté adscrito y la de su asesor.
Los reportes parciales que se presenten, deberán hacer constar las 
actividades realizadas, su forma de ejecución, la fecha y tiempo de 
su realización
Un informe final que deberá entregarse al concluir las 480 horas
Un trabajo final escrito entregado al asesor, el cual estará basado en 
el plan de estudios de la materia de Prácticas profesionales
Una evaluación final emitida por la unidad receptora
DE LA ACREDITACION DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 23
 La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas
profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos
establecidos en el plan de estudios de la Facultad.
ARTICULO 24
Para acreditar esta asignatura, el practicante deberá cumplir con 
los requisitos a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento, en lo conducente, 
caso contrario, se tendrá por no acreditada la práctica profesional.
ARTICULO 25
Al término del periodo de las prácticas profesionales, el asesor emitirá 
la calificación de las prácticas profesionales por medio de un acta generada a través 
del SACE y se expresará con calificación de 1 a 10, siendo el 6 la calificación mínima 
aprobatoria
ARTICULO 26
El Coordinador de prácticas profesionales deberá expedir una 
constancia de realización de prácticas profesionales a los alumnos que acreditaron 
satisfactoriamente.
DE LA COMISION DE PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 27
La Comisión de Prácticas Profesionales se integra por
El Director de la Facultad de Contaduría y Administración
El Secretario Académico
Los coordinadores de carrera
El coordinador de prácticas profesionales
El coordinador de planes y programas de estudio
ARTICULO 28
La Comisión de Prácticas Profesionales de la Facultad, es un 
órgano de opinión con relación al programa de la práctica profesional supervisada 
de los estudiantes de la Facultad, así como de cualquier asunto a este respecto, que 
por su importancia y trascendencia merezca una opinión colegiada que auxilie en la 
toma de decisiones que corresponda
DEL COORDINADOR DE PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 29
El coordinador de prácticas profesionales tendrá las siguientes funciones
Planear y diseñar las estrategias que permitan la operatividad de los 
programas de prácticas profesionales
Planear y diseñar acciones de promoción y difusión de las diversas 
acciones y programas de prácticas profesionales en forma interna y 
externa a la Facultad.
Asignar y supervisar a los alumnos asignados a los programas de prácticas 
profesionales
Constituir y mantener actualizado el padrón de unidades receptoras que 
permitan la práctica profesional de los estudiantes de la Facultad
Asesorar a los alumnos con relación a los procedimientos para la 
realización de las prácticas profesionales.
Atender las propuestas de registro de unidades receptoras
Mantener una comunicación constante con las diversas unidades 
receptoras.
Analizar y resolver los problemas o las inconformidades que presenten los 
alumnos asignados a los programas de prácticas profesionales, las 
unidades receptoras.
Las demás que les sean aprobadas por el H. Consejo Técnico de la 
Facultad
Registrar y enviar a la Dirección General de Vinculación y Relaciones 
Internacionales el listado de estudiantes acreditados de Prácticas 
Profesionales para la elaboración de Constancias de Liberación 
Institucional de Prácticas Profesionales.
Emitir y publicar las convocatorias correspondientes a unidades 
receptoras y estudiantes
DE LAS UNIDADES RECEPTORAS Y EL REGISTRO DE PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 30
Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el 
cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán 
informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo 
requieran
ARTICULO 31
Las Unidades Receptoras tendrán los siguientes derechos
Recibir información sobre las solicitudes de estudiantes universitarios de la 
Facultad de Contaduría y Administración de las licenciaturas en Contaduría Pública, 
Administración de Empresas, Negocio y Comercio Internacional y Mercadotecnia 
para la realización de su práctica profesional
Solicitar información del alumno que ha sido asignado
Recibir información de parte del coordinador del programa sobre situaciones 
específicas del practicante
Aceptar o rechazar, supervisar e informar el desempeño de los practicantes de 
acuerdo al programa de actividades de la práctica profesional
Presentar ante el coordinador las inconformidades u observaciones con respecto 
al desempeño del practicante
Conocer el plan de estudios y el perfil de egreso de los estudiantes de la Facultad
ARTICULO 32
Las Unidades Receptoras tendrán las siguientes obligaciones
Registrar ante el Coordinador la solicitud de prácticas profesionales y firmar los 
convenios de coordinación y colaboración institucional para la realización de las 
mismas
Presentar el proyecto que corresponda de acuerdo al perfil profesionalizante de 
los futuros practicantes, el cual debe de ser acompañado de la siguiente información
1. Nombre y objetivo del proyecto.
2. Cronograma preliminar de actividades.
3. Descripción detallada de las actividades.
4. Lugar donde se realizará el proyecto.
5. Información sobre la comunidad, empresa o institución donde se 
desarrollará el trabajo.
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6. Número de estudiantes requeridos
7. Horarios.
8. Fecha de inicio y término de la estancia.
9. Apoyos a estudiantes asignados a las prácticas profesionales con base a los 
acuerdos de la unidad receptora y el encargado de Prácticas Profesionales, 
sin que ello signifique una obligación o una relación laboral
Supervisar el desempeño de los practicantes e informar al coordinador para 
efecto de la evaluación correspondiente
Contar con un responsable del programa designado que se haga cargo de 
supervisar y apoyar el cumplimiento de las actividades de los practicantes
Notificar oportunamente al coordinador, los cambios de responsable del 
programa de Prácticas Profesionales
Colaborar con el coordinador en la supervisión y evaluación del programa y 
proporcionar la información que ésta requiera
Proporcionar oportunamente al practicante los instrumentos y apoyos 
necesarios para el desarrollo de las actividades contenidas en el programa
Guardar al practicante un trato digno, de consideración y respeto a sus derechos
Asignar al practicante las tareas de conformidad con el perfil profesional y del 
Programa elaborado
Informar oportunamente al coordinador de las irregularidades cometidas por el 
practicante en el desarrollo de sus actividades
Autorizar con la periodicidad que el programa de prácticas profesionales indique, 
los informes correspondientes
Las organizaciones, instituciones, dependencias oficiales o empresas que 
inscriban solicitudes en la Universidad, para la prestación de Estancia Profesional, 
deberán garantizar la seguridad física y moral del estudiante
La unidad receptora deberá tener una estrecha relación con el asesor-supervisor 
de Prácticas Profesionales
Vigilar que los estudiantes cumplan su horario y tiempo establecido, con un 
mínimo de cuatro y máximo de cinco horas diarias
Evaluar al estudiante y al programa de Prácticas Profesionales mediante un 
formato denominado Evaluación de la Unidad Receptora
Las demás obligaciones establecidas en el presente lineamiento, reglamento y 
directrices internas de la Facultad.
ARTICULO 33
La unidad receptora deberá otorgar al practicante, una constancia de 
conclusión satisfactoria de las actividades del programa
ARTICULO 34
Los programas de prácticas profesionales se registrarán en cualquier 
tiempo durante los periodos de los ciclos escolares, a solicitud de las entidades 
interesadas, de los alumnos de la facultad, mediante la presentación del formato que 
le será entregado por el coordinador de prácticas profesionales
DE LOS INEAMIENTOS GENERALES DE PRACTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 35
Los Prácticas Profesionales de Técnico Superior Universitariono 
serán equivalentes a los de Licenciatura, salvo que el H. Consejo Técnico de la 
Escuela o Facultad determine lo contrario
ARTICULO 36
El alumno podrá consultar en la Escuela o Facultad el padrón de 
Unidades receptoras donde puede realizar Los Prácticas Profesionales o bien puede 
proponer alguna otra de acuerdo a su perfil profesional, efectuando el trámite 
correspondiente para su registro
ARTICULO 37
Si durante el desarrollo de Los Prácticas Profesionales el 
prestador de prácticas profesionales suspende sus actividades, los servicios no serán 
acreditados.
ARTICULO 38
Las Prácticas Profesionales se podrán realizar en una o más 
Unidades receptoras; también podrán realizarse en la misma Unidad o Unidades 
receptoras donde el alumno haya efectuado o esté realizando su servicio social. La 
duración de los servicios no podrá ser menor a cinco meses ni mayor de seis, salvo 
en casos especiales y plenamente justificados, mismos que deberán contar con la 
autorización del Director de la Escuela o Facultad y el visto bueno del H. Consejo 
Técnico
ARTCULO 39
Las Prácticas Profesionales deberán efectuarse en áreas 
especializadas de formación del nivel que se trate, sea el Técnico o la Licenciatura, 
correspondiendo siempre al nivel académico del alumno y a un ambiente profesional 
real
ARTICULO 40
Las Prácticas Profesionales no imponen una remuneración 
económica, ni su actividad supone una relación laboral; sin embargo, los prestadores 
podrán recibir de la Unidad receptora, estímulos económicos como reconocimiento 
a su desempeño en la realización de Los Prácticas Profesionales
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRACTICANTES
ARTICULO 41
Son derechos de los prestadores de prácticas profesionales
I. Recibir información del programa de Prácticas Profesionales al que haya sido 
asignado;
II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de sus Prácticas 
Profesionales;
III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante el desarrollo de 
sus Prácticas Profesionales;
IV. Contar, por parte de la Unidad receptora, con los instrumentos y apoyos 
necesarios para el desarrollo de sus actividades;
V. Gozar de los estímulos que, en su caso, le otorgue la Unidad receptora con motivo 
de la realización de sus Prácticas Profesionales;
VI. Solicitar la suspensión, baja temporal o definitiva del programa, por 
circunstancias plenamente justificadas a juicio del Director de la Escuela o Facultad;
VII. Recibir constancia de la Unidad receptora, que acredite la realización de los 
Prácticas Profesionales al término de las mismas; y
VIII. Las demás que señale la Normatividad Universitaria aplicable
ARTICULO 42
Son obligaciones de los prestadores de servicio de prácticas 
profesionales
I. Observar las disposiciones del presente Reglamento, los lineamientos y directrices 
internas para la realización de los Prácticas Profesionales de la Facultad y los
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acuerdos que en uso de sus facultades emitan el Director y el coordinador de las 
Prácticas Profesionales;
II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación, prestación y 
acreditación de los Prácticas Profesionales;
III. Los estudiantes deberán estar regulares en todas sus materias al momento de 
inscribirse en el programa académico de las Prácticas Profesionales
IV. El estudiante deberá estar debidamente registrado dentro del programa de 
Prácticas Profesionales de la Facultad de con los requisitos que se mencionan en el 
presente reglamento. Las horas de la Prácticas Profesionales empezarán a contar a 
partir de la asignación e inicio de las actividades en la unidad receptora asignada por 
el Encargado de Prácticas Profesionales.
V. Los estudiantes deberán respetar la asignación de la institución, ya que no existe 
cambio de asignación a menos que vaya de por medio la integridad física del 
estudiante o por disposición interna de las unidades receptoras correspondientes y 
con previo conocimiento al encargado de Prácticas Profesionales de la Facultad.
VI. El estudiante tramitará ante el encargado de Prácticas Profesionales la 
acreditación de su Práctica Profesional para el otorgamiento de los créditos 
correspondientes entregando la siguiente documentación:
a. Constancia de aceptación y/o de asignación de la unidad receptora.
b. Informe final enviado al correo electrónico que el encargado designe para 
tal efecto, dicho informe en digital deberá contener escaneados los 
documentos probatorios que se mencionan en el apartado de Evaluación 
y Acreditación del presente reglamento.
c. Original de la carta de culminación de Prácticas Profesionales entregada 
por la unidad receptora.
d. Evaluación por parte de la unidad receptora, y
e. Evaluación del asesor-supervisor.
VII. Deberá ser responsable del manejo de información confidencial, políticas 
internas, estrategias y documentos que utilice durante sus Prácticas Profesionales en 
la institución y responder por los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la 
institución, ya sea por imprudencia o descuido.
VIII. Hacer entrega en su caso, del equipo, material y otros efectos o bienes bajo su 
cuidado.
IX. Todos los estudiantes de Prácticas Profesionales serán responsables de realizar 
un trabajo profesional y de cumplir en tiempo y calidad con los objetivos de su
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proyecto, con objeto de evitar la afectación de las relaciones de vinculación y 
colaboración con las entidades externas a la institución.
X. Respetar las políticas y reglamentación interna de la unidad receptora.
XI. No se contará el tiempo que el estudiante este en asesoría en aula y ausentede 
la unidad receptora.
XII. En caso de que el estudiante sea dado de baja por causa justificada o 
voluntariamente, tendrá que recursar el programa en el siguiente ciclo escolar, 
donde el encargado de Prácticas Profesionales le asignará una nueva unidad 
receptora con base a las normas de operación establecidas en el presente reglamento.
XIII. El estudiante que por naturaleza del proyecto surja la necesidad de trasladarse 
fuera de su lugar de origen deberá cubrir con su propio ingreso los gastos que se 
generen como: traslado, hospedaje y/o alimentación entre otros.
XIV. El estudiante que por naturaleza del proyecto surja la necesidad de trasladarse 
fuera de su lugar de origen deberá entregar además de los documentos de registro 
establecidos en el presente reglamento la siguiente documentación en el mismo 
orden que se indica:
a. Carta de Intención de Motivos para trasladarse fuera de su lugar de 
origen.
b. Carta de autorización de padres.
c. Copia de Identificación Oficial del Padre (Credencial de Electoro 
pasaporte).
d. Carta de postulación de la Facultad, firmada por la Dirección de la 
Facultad.
e. Copia de contrato de seguro de gastos médicos internacional con 
cobertura amplia (si aplica).
f. Certificado de Idioma (si aplica).
g. Copia de Pasaporte (si aplica)
h. Carta de Aceptación de la IES de destino u organización pública o 
privada que se trate.
XV. El estudiante deberá seguir de manera virtual con asesorías y supervisión del 
asesor-supervisor responsable asignado, así mismo deberá entregar las evaluaciones 
y documentos correspondientes que se mencionen en el presente reglamento.
XVI. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades que le sean 
encomendadas por la Unidad receptora en tiempo y forma conforme al plan de 
trabajo;
XVII . Presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la 
Unidad receptora;
XVIII. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el 
desarrollo de sus actividades;
XIX. Cuidar la imagen de la Universidad, la Facultad y de la Unidad receptora, 
conduciéndose con respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus Prácticas 
Profesionales;
XX. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así 
lo requiera;
XXI. Asistir, en apoyo al programa de Prácticas Profesionales, a los eventos que 
convoquen las autoridades y funcionarios de la Facultad y la Universidad;
XXII. Presentar las evaluaciones requeridas por la Facultad y realizar los trabajos 
especiales o de investigación que se le encomienden como complemento a su 
formación profesional;
XXIII. Informar por escrito al Director de la Facultad de las irregularidades que se 
cometan en su perjuicio, en la realización de las Prácticas Profesionales;
XIV. Presentar ante la unidad receptora la constancia del seguro facultativo vigente; 
y
XXV. Las demás que señale la Normatividad Universitaria y lo aplicable de la Unidad 
receptora
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 43
Los infractores a las disposiciones del presente Reglamento y a los
lineamientos y directrices internas de la Escuela que deriven de él, serán 
sancionados, de acuerdo con la gravedad de la infracción, por el responsable del 
programa de los Prácticas Profesionales en primera instancia, seguido por el 
Director de la Escuela o Facultad, el H. Consejo Técnico y el responsable de la
DIVA dependiendo de la gravedad del caso
ARTICULO 44
Las sanciones que podrán imponerse, en los casos en que no estén
señaladas expresamente, serán las siguientes
I. A los Prestadores de Prácticas Profesionales:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión de las actividades del programa de Prácticas Profesionales 
asignado;
d) Cancelación de la asignación.
II. A las Unidades receptoras:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión temporal del registro como unidad receptora;
d) Cancelación definitiva del registro ante la DGVRI.
