OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Constitución de la República del Ecuador                                (Art. 164,165,166)                                                                                                   Ley de seguridad pública y del estado                                                (Art. 28,33,35)
Los estados de excepción son situaciones de naturaleza  temporal, destinadas a superar crisis extraordinarias que  se podrán aplicar de acuerdo  los articulos estipulados                                              
FUERZAS ARMADAS PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Según la Constitución del Ecuador en el art. 313
Son sectores  estratégicos aquellos que por su trascendencia  y magnitud tienen decisiva influencia económica,  social, política o ambiental “la energía en todas  sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la  refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el  patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el  agua, y los demás que determine la Ley”
FUERZAS ARMADAS
Constitución del Ecuador (Art. 159)                                            Código orgánico integral penal ( Art. 282,294,343)
De acuerdo con la Convención Interamericana para  Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo  órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad  penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la  institución militar debe conocer el marco jurídico            
DELITO FLAGRANTE
Código Orgánico Integral Penal en su art. 526
establece, en su inciso segundo, (…) que las y los servidores de Fuerzas  Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarle los motivos de la aprehensión, y lue - go entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.
LEGÍTIMA DEFENSA
Art. 32: Estado de necesidad                                           Art. 33: Legítima defensa
El Código Orgánico Integral Penal también tipifica, en  los siguientes artículos, los casos en los que no existe  infracción penal: “Art. 30.- No existe infracción penal  cuando la conducta típica se encuentra justificada por  estado de necesidad o legítima defensa. 
PROHIBICIÓN DE LA TORTURA
Constitución Art. 66                                               Código orgánico integral penal                                    (Art. 119, 16, 151)
La Convención Interamericana para la Prevención de  la Tortura define la tortura como todo acto realizado  intencionalmente por el cual se inflijan a una persona  penas o sufrimientos físicos o mentales.
MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
En concordancia con los convenios internacionales podemos nombrar:                                     
Normas constitucionales 
Funciones de Fuerzas Armadas 
NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
Entre los mas importantes:
Sistema Universal de DD.HH
Sistema Interamericano de DD.HH
Otras fuentes relevantes
