Seguridad y salud en un emprendimiento

Art. 410. Obligaciones respecto de la prevención de riesgos.

Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida mientras que los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene, determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Art. 413. Prohibición de fumar. Se prohíbe fumar en los locales de trabajo de las fábricas.

Art. 400. Obligaciones según el tamaño de empresa.

De 1 a 9 trabajadores

Diagnóstico de riesgos, politica empresarial, plan minimo de prevención de riesgos, certificado de salud por cada trabajador, botiquin de primero auxilios, delegado de seguridad y salud, responsable de prevención de riesgos

De 10 a 49 trabajadores

Los del grupo anterior y reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, programa de prevención, programa de capacitación, exámenes médicos preventivos, registro de accidentes e incidentes, planes de emergencia, comité paritario (empresas con más de 15 trabajadores), servicio de enfermeria (empresas con más de 25 trabajadores)

De 50 a 99 trabajadores

Los del grupo anterior y vigilancia de la salud y un técnico ocupacional

Más de 100 trabajadores

Los del grupo anterior y sistema de gestión de la seguridad y salud, servicio médico de empresa, liderazgo gerencial y técnico ocupacional

Art. 412. Preceptos para la prevención de riesgos.

1. Los locales de trabajo, que tendran iluminacion y ventilacion suficientes, se conservaran en estado de constante limpieza y el abrigo de toda emanacion infecciosa.
2. Se jercera control tecnico de las condiciones de humedad y atmosfericas de las salas de trabajo.
3. Se realizara revision periodica de las maquinarias en los talleres, a fin de comprobar un buen funcionamiento.
4. La fabrica tendra los servicios higienicos que prescriba la autoridad sanitaria, la que fijara los sitios en que deberan ser instalados.
5. Se ejercera control de la afiliacion al instituto ecuatoriano de seguridad social y la provision de ficha de salud.
6. Que se provea a los trabajadores de mascarillas y mas implementos defensivos, y se instalen, según dictamen del departamento de seguridad e higiene del trabajo, ventiladores, aspiradoras y otros aparatos mecanicos propios para prevenir enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones susceptibles de ser aspiradas por los trabajadores, en proporcion peligrosa, en las fabricas en donde se produzcan tales emanaciones.
7. A los trabajadores que presten servicios permanentes que requieren de esfuerzo fisico muscular habitual y que, a juicio de las comisiones calificadoras de riesgos, pueden provocar hernia abdominal en quienes los realizan, se les proveera de una faja abdominal.

Art. 430. Asistencia médica y farmacéutica.

Todo empleador conservará, en el lugar de trabajo, un botiquín con medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores dispondrá de una enfermería

El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá, en el lugar de trabajo, un servicio médico permanente que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará todos los a trabajadores medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario, y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Ministerio de Salud.

Si en el concepto del médico o de la persona encargada del servicio, según el caso, no se pudiera proporcionar al trabajador la asistencia que precisa, en el lugar de trabajo, ordenará el traslado del trabajador, a costo del empleador, a la unidad médica del IESS o al centro médico más cercano del lugar del trabajo, para la pronta y oportuna atención

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