SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA SALUD
AFILIADOS
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Personas vinculadas con:
* Contrato de trabajo
* Servidores Públicos
* Trabajadores Independientes
* Pensionados
* Jubilados
Todos estos con capacidad de pago.
RÉGIMEN SUBSIDIARIO
según el articulo 211
Personas sin capacidad de pago para cubrir
el monto de cotización
Sera la población mas pobre y vulnerable tanto
en el área rural como urbana
Sin capacidad de pago o personas desempleadas
CARACTERISTICAS
Orientacion, direccion, control y supervisión del servicio publico de salud por parte del gbierno
Todo ciudadano Colombiano debe estar afiliado al sgss-s y al plan obligatorio de salud.
Por cada persona afiliada, la entidad recibirá una unidad de pago por capacitación (UPC)
El afiliado tendrá la libertad de escoger su entidad prestadora del servicio de salud, según lo acordado por la ley 100
Se creara el Régimen Subsidiario para la población mas pobre del país.
FUNDAMENTOS
EQUIDAD: Igualdad de condición
OBLIGATORIEDAD: Afiliación a los trabajadores (EPS), y aquellos que no tengan recurso de pago para el sistema de salud (SISBEN)
PROTECCIÓN INTEGRAL: Brindar atención a la población en cualquier momento o situación de vida.
LIBRE ESCOGENCIA: El ciudadano tiene la opción libre de escoger que entidad sera la que le prestara el servicio de la salud
AUTONOMÍA DE INSTITUCIONES: Cada entidad según ley acordada, tendrá persona jurídica diferente y un patrimonio autónomo
PARTICIPACIÓN SOCIAL:Se estimulara la participación del ciudadano y se establecerán mecanismos de protección en todas las comunidades
CONCERTACIÓN: Acuerdo entre diversos agentes y empleacion de mecanismo formales como consejos nacionales, municipales, y departamentales.
CALIDAD. Seguimiento o control de calidad a los servicios de salud prestados.
* Toda entidad prestadora de salud deberá estar certificada ante las entidades de vigilancia.
OBJETO DEL SISTEMA
Establecer fundamentos, normas y obligaciones
Regular o controlar el servicio publico de la salud y el acceso a la poblacion
ORGANIZACIÓN - DIRECCIÓN
1) Ministro de Salud
2)Ministro de trabajo
3) Ministro de hacienda o
crédito publico
4) Representante departamental
y municipal de entidades de salud
5) 2 representantes de los
empleadores
6) 2 Representantes de loa
trabajdores
7) 1 Representante legal del
Instituto de Seguros Sociales
8) 1 Representante por cada
entidad promotora de Salud
9) 1 Representante por institución
prestadora de salud
10) 1 representante profesional de la
salud de la asociación mayoritaria
11) 1 Representanta de la Asociación
de usuarios del servicio de la salud.
CREADO POR LA LEY 100
Obliga a toda entidad promotora de salud, prestar su servicio de salud como derecho fundamental, según constitución
A ciudadanos con Nacionalidad del país y Extranjeros
Regulado por la LEY 1751 de 2015
Objetivo es garantizar el cumplimiento del derecho a la salud
junto con sus mecanismos de protección.