TÍTULO PRELIMINAR DEL TUO
Artículo III.- Finalidad
Establece el régimen jurídico aplicable.
Garantiza los derechos e intereses de los administrados.
Sirve a la protección del interés general.
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
Principio de legalidad
Principio del debido proceso
Principio del impulso de oficio
Principio de razonabilidad
Principio de informalismo
Principio de presunción de veracidad
Principio de buena fe procedimental
Principio de celeridad
Principio de eficacia
Principio de verdad material
Principio de participación
Principio de uniformidad
Principio de predictibilidad
Principio de privilegio de controles posteriores
Principio del ejercicio legítimo del poder
Principio de responsabilidad
Principio de acceso permanente
Articulo V.-Fuentes del procedimiento administrativo
Constitución
Tratados
Leyes y Disposiciones del mismo ámbito
Decretos Supremos
La jurisprudencia , relevante en materia administrativa
Las Resoluciones emitidas por la Administración
Articulo VI.- Precedentes administrativos
Los actos administrativos los cuales resuelven casos particulares constituyen precedentes en la administración.
Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se
considera que no es correcta, salvo que fuere más favorable a los administrados.
En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede
administrativa de los actos firmes
Articulo I: Ámbito de aplicación de la ley
Se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
El Poder Legislativo
El Poder Judicial
Los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Locales
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía
Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa
Articulo II: Contenido
Contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos.
Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados.
Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos.
Artículo VII.- Función de las disposiciones generales
1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar la actividad de los subordinados a ellas.
2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible o publicarse si fuera de índole externa.
3. Se puede invocar estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.
Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes
Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes
la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación