ASPECTOS PERICIALES EN FAMILIA

DICTAMEN PERICIAL: su objeto de estudio son los hechos, debe ser claro, preciso y detallado, debe explicar los examenes, experimentos, investigaciones, fundamentos tecnicos, cientificos o artisticos de las conclusiones.

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Es la manifestación del perito sobre los estudios realizados y conclusiones alcanzadas. En el sistema del Código General del Proceso la prueba comprende dos fases escalonadas. La primera escrita de aportación por las partes o presentación por el perito del dictamen cuando la prueba es decretada de oficio y una segunda fase oral o de sustentación del dictamen en la audiencia (Ley 1564 del 2012 Código General del Proceso)

DEBERA COTENER: 1. El objeto: materia sobre la cual trata

2. la fundamentación: examenes, experimentos y razones de orden tecnico, cientifico o artisticos

3. las conclusiones

CERTIFICADO FÍSICO, MENTAL, MORAL Y SOCIAL: es la valoracion integral de todos los aportes que los diferentes profesionales han emitido dentro de un proceso previo al proceso de adopción y que es expedido por por el Defensor de Familia.

Es de obligatorio cumplimiento

Debe tener en cuenta el estado de salud física y psicológica, las relaciones intrafamiliares, el entorno social y los antecedentes que permitan el desarrollo de su personalidad y una convivencia pacífica y armónica (art 124 num 5, Ley 1098 de 2006)

CONSTANCIAS DE INTEGRACIÓN PERSONAL: las expiden Psicólogos o Trabajadores Sociales denttro del proceso de adopción teniendo en cuenta el desenvolvimiento, desempeño, acogida y empatía tanto del niño futuro adoptante, como de los pretensos adoptantes.

Obligatorio en la demanda de Adopción.

Se realiza desde la observación y el intercambio de información.

No requiere que se le de publicidad.

INFORMES: documento técnico contenido en actuaciones administrativas, que refleja aspectos privados y tiene caracter pericial, de conocimiento para lo pertinente dentro de las actuaciones administrativas que se le relacionen.

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El informe busca poner en conocimiento de otro o dar a conocer algo que se obtiene de terceros y no de manera directa como en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes en donde señala que el Defensor de Familia da en audiencia oral el informe que le suministra el equipo técnico interdiscplinario de la Defensoría, pudiendo en cualquier momento el Juez Penal para Adolescentes citar a estos profesionales bien sea para aclarar o precisar su informe, que se entiende hecho bajo juramento por la sola firma que hace el funcionario (Ley 1098 de 2006, art 157)

CONCRETO

CLARO

PROFUNDO

ORGANIZADO

CONCEPTOS: puede entenderse como una apreciacion personal emitida desde su saber y experiencia, mas no debe contener juicios de valor porque no es propio de los auxiliares de justicia valorar la prueba, toda vez que dicha función es exclusiva del operador juridico (art 79 inciso 3 Ley 1098 de 2006)

Deben propender por garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes consagrados en nuestra Carta Politica en su articulo 44