LEY 906 DEL 2004

FASES DEL PROCESO

INDAGACIÓN

INVESTIGACIÓN

JUICIO

Se adelanta ante el Juez de conocimiento

Se señala la fecha para las audiencias que lo desarrollan y adoptan las determinaciones a que haya lugar y decide las solicitudes que formulen las partes y los intervinientes.

Escrito de acusación

La fiscalía precisa: la identificación del procesado, expone hechos jurídicamente relevantes, relaciona bienes y recursos afectados con fines de comiso, indica datos de identificación y ubicación de la defensa, enuncia los elementos materiales probatorios.

Dentro de los 3 días siguientes, el juez fija día y hora para audiencia de acusación.

AUDIENCIA DE ACUSACIÓN

La fiscalía cuando los elementos materiales probatorios y del resultado del programa metodológico infiere que es probablemente verdad la existencia de la conducta punible, la autoría y participación del imputado.

La fiscalía propone y discute las causales de la incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que pudiesen presentarse.

Presenta las observaciones al escuchar y acusar las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. También podrá solicitar las medidas de protección para la victima y los testigos.

1. Tramita la impugnación de competencia, impedimentos, recusaciones y decide las peticiones de nulidad.

2. Concede la palabra a las partes, intervinientes o ministerio público, incorpora las correcciones a la acusación leída.

3. Aprueba o imprueba los acuerdos.

4. Suspende el procedimiento para resolver la apelación y posibilitar la practica de negociaciones, aplicar el principio de oportunidad o intentar la mediación entre las partes.

5. Ordena el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y controla que sea lo más completo posible.

6. Impone sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el descubrimiento.

7. Adopta medidas de protección para las victimas o testigos.

Hace observaciones al escuchar las acusaciones y propone causales de incompetencia, impedimento o recusación y las de nulidad.

Se fija fecha para adelantar la audiencia preparatoria la que tendrá que realizarse en no menos de 15 días ni superior a 30 días siguientes a la realización de la audiencia de acusación.

AUDIENCIA PREPARATORIA

Dentro de 30 días siguientes se realiza el juicio oral.

La fiscalía comienza una intervención con la declaración inicial (presentación de la teoría del caso: relato narrativo no argumentativo de los hechos)

Se practican las pruebas, la fiscalía encuentra que la conducta es atípica, solicitara al Juez la absolución perentoria.

La fiscalía inicia inicia el interrogatorio a sus testigos, contra interroga a los de la defensa, presenta a través de los mismos los elementos materiales probatorios y la evidencia física que pretende hacer valer como prueba.

En caso de que presente alegatos de clausura, podra controvetir los argumentos de la fiscalía.

Fiscalía expone los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando la conducta objeto de acusación y formulará la solicitud de culpabilidad.

La fiscalía solicita al juez se admitan como pruebas las estipulaciones probatorias que haya realizado con la defensa.

Participa a través del representante legal quien intervendrá en la clausura una vez lo haga el fiscal, presentando los alegatos sobre la responsabilidad del acusado.

Informa al acusado del derecho a guardar silencio y no auto incriminarse, le concede la palabra para que manifieste si se declara inocente o culpable (total o parcial)

Concede la palabra a las partes para que presenten declaración inicial.

Abre el debate probatorio y procede a la practica de pruebas en la audiencia preparatoria en el orden indicado.

Oídas las partes y practicada la prueba, emitirá el sentido del fallo.

Individualización de la sentencia.

Fallo de absolución.

La fiscalía puede apelar en los estrados.

Libertad inmediata del acusado.

En firme la sentencia condenatoria, a solicitud de la victima, fiscal o ministerio público a instancia de ella, el juez de conocimiento dentro de los 8 días siguientes convocara a la audiencia pública de incidente de reparación integral.

Audiencia de lectura de sentencia.