DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL.

PRINCIPALES DOCTRINAS ACERCA DE LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL.
1. La teoría clásica o dualista en la cual existe una irreductible oposición entre las 2 clases de derechos.
2. La teoría monista de la equiparación del derecho personal al derecho real.
3. La doctrina monista de la equiparación del derecho real a un derecho personal correlativo de una obligación universal negativa.

DISTINCIÓN ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL, DE ACUERDO CON LA TESIS DE LA ESCUELA EXEGETICA.
Según la doctrina de Baudry-Lacantinerie en su manual de derecho civil. Los derechos que forman el elemento activo del patrimonio se dividen en reales y personales.

Derecho Real Es el que ejercitamos en forma inmediata sobre una cosa. Es una facultad en virtud de la cual aquella nos pertenece, ya en su totalidad, ya en ciertos aspectos.

Derechos personales. Hay 3 términos a saber:
a) El derechohabiente a quien se le llama acreedor(creditor) o sujeto activo de la relación.
b) El obligado a quien se le denomina deudor(debitor) o sujeto pasivo de la misma.
c) El objeto de la obligación, que consiste en un hecho positivo ya en la pretación de una cosa, ya en una abstención.

TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACIÓN DEL DERECHO PERSONAL AL DERECHO REAL.
En su libro La dazione in pagamento de 1888, Vittorio Polacco afirma que en las obligaciones , mas que una voluntad vinculada a otra, existe un vinculo entre 2 patrimonios considerados como personalidades abstractas.

TEORIA MONISTA DE LA EQUIPARACIÓN DEL DERECHO REAL A UN DERECHO PERSONAL CORRELATIVO DE UNA OBLIGACIÓN UNIVERSAL NEGATIVA. TESIS DE PLANIOL.
Según Marcel Planiol, todo derecho privado subjetivo es una facultad correlativa de obligaciones personales y niega enfáticamente la posibilidad de que entre una persona y una cosa haya relaciones de carácter jurídico.

TESIS DE ORTOLAN.
Antes de Planiol, el jurista Ortolan en la obra Generalización del Derecho Romano dice que todo derecho, en definitiva, si se quiere llegar hasta el fondo de las cosas, se resume en la facultad que tiene el sujeto activo de exigir inmediatamente de una persona.

JUICIO CRITICO.
Derech de crédito y derecho real.

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