Titulo VI de la Ley 115 de 1994

CARRERA DOCENTE "Capitulo 3"

*El estado garantiza el derecho al
pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones y salarios legales. *Título exigido para ejercicio de la docencia. Para ejercer la docencia en el servicio educativo. *Las instituciones de educación
superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico.

ESCALAFON "CAPITULO 4"

Es el régimen delegado de regular exteriores claves a nivel profesional para los docentes del estado: como de ingreso, remuneración salarial, ascensos, retiros, entre otros. compuesto por: 1 delegado del M.E.N 2 directores generales del M.E.N 1 Jefe de la oficina jurídica del M.E.N 2 representantes de los educadores *Estos cumplirán las funciones de: Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.
*Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente

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ESTIMULOS A DOCENTES

* Año sabático. s mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, a los mejores "un año de estudio" *incentivó especial para los docentes ubicados en lugares difíciles, además de una bonificación *Apoyo del icetex para mas capacitación. *Vivienda social. *Programa especial para financiarles la
adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. *Líneas de crédito, estímulos y apoyo. * Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales. (Estudio para los hijos)

DIRECTIVOS DOCENTES

Quienes desempeñan las acciones de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas y son los encargados del actividad de la estructura escolar.

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