CASO ASIGNADO
El señor José María Singracia, quien en calidad de Contador Público del conjunto residencial Condado del Llano, no estableció, ni ejecutó las mínimas medidas de control necesarias requeridas para salvaguardar el patrimonio del ente económico al cual prestó sus servicios durante tres años. aspecto que se evidencia en el informe de la actual administradora del conjunto, quien indica que la ex-administradora señora Maria del Pilar Caos durante el año 2018 se apropió de la suma de $12.237.618 y que además se evidencian 3 saldos de cuentas de administración pendientes de cobro a 3 de los propietarios, que datan desde el año 2015.
Ley 43 de 1990
Articulos vulnerados
Articulo 7
porque
Fue vulnerado por el contador publico debido a que no cumplió las normas de auditoria
que son
Normas Personales
El señor Jose Maria Singracia no demostró su independencia mental debido a que no garantizo su imparciabilidad y objetividad de sus juicios.
Normas relativas a la ejecución del trabajo.
No se realizo un apropiado estudio ni evaluación del sistema de control interno existente.
No se obtuvo evidencia valida ni suficiente y aun así otorgo un dictamen sobre los estados financieros
Articulo 8
porque
Vulnero normas existentes en este articulo.
ya que
No cumplió las normas legales vigentes.
No vigilo que el registro e información contable se fundamentara en principios de contabilidad
Articulo 10
porque
Vulnero la fe publica que se le fue otorgada ya que incurrió en las normas legales y las cifras registradas no están en forma fidedigna a la correspondiente situación financiera del conjunto residencial condado del llano.
Articulo 35
porque
No velo por los intereses económicos de las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa. No demostró la aptitud profesional.
Articulo 36
porque
El señor Jose Maria Singracia no utilizo los métodos de análisis y evaluación apropiados para las situaciones que se presentaron. No actuó por los lineamientos dados por la profesión.
Articulo 37
porque
No aplico las técnicas y métodos mas adecuados, ademas que vulnero algunos principios basicos de la etica profesional
Articulo 38
porque
No cumplió su función como experto en la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva e imparcial.
Articulo 42
porque
Se vulnero debido a que sus actos no fueron de acuerdo con la ética y la moral ya que no se rehusó en condiciones que interfirieron en el correcto ejercicio de su profesión.
Articulo 45
porque
Expuso al usuario de sus servicios (conjunto residencial condado del llano) a riesgos
injustificados.
Articulo 68
porque
Incurrió a una falta ética ya que presento documentos alterados e irregulares
Articulo 69
porque
Presento un certificado, opinión, dictamen que no se encontraba preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
Articulo 70
porque
Incurrió en faltas contra la confianza publica en las disposiciones legales y profesionales al no proceder de forma veraz, digna, leal, de buena fe, ocasionando ocultar la realidad financiera del conjunto residencial condado del llano, poniendo en perjuicio su patrimonio.
Código de Ética
Principios vulnerados
Integridad
porque
El señor Jose Maria Singracia no mantuvo incólume su integridad moral, debido a que no demostro rectitud, honestidad y sinceridad en el ejercicio de su deber.
esta presente en los articulos
Articulo 7
Articulo 10
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 42
Articulo 68
Articulo 69
Articulo 70
Objetividad
porque
El Contador Publico no mantuvo imparcialidad a la hora de dictaminar, opinar u certificar sobre los estados financieros del conjunto residencial condado del llano.
esta presente en los articulos
Articulo 7
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 68
Articulo 69
Independencia
porque
El Contador Publico no demostró absoluta independencia mental y criterio a la hora de establecer sus juicios con respecto al trabajo que se le fue encargado poniendo en total riesgo el patrimonio del ente económico.
esta presente en los articulos
Articulo 7
Articulo 10
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 42
Responsabilidad
porque
El señor Jose Maria Singracia esta vulnerando este principio al no hacerse responsable de sus actos por no establecer las mínimas medidas de control para proteger el patrimonio de la empresa, y también al quebrantar las reglas del Código de Ética.
esta presente en los articulos
Articulo 10
Articulo 35
Articulo 37
Articulo 45
Articulo 70
Observancia de las disposiciones normativas
porque
El Contador Publico no realizo su trabajo eficazmente ya que no aplico los procedimientos adecuados debidamente establecidos al no seguir los principios de integridad, objetividad e independencia.
esta presente en los articulos
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 10
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 45
Articulo 70
Conducta Etica
porque
El señor Jose Maria Singracia afecto negativamente la buena reputación de la profesión al realizar actos no acordes al Código Ético.
esta presente en los articulos
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 10
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 42
Articulo 45
Articulo 68
Articulo 69
Articulo 70
Entidad Afectada
Conjunto Residencial Condado del Llano
porque
El señor Jose Maria Singracia no utilizo, ni ejecuto las medidas de control necesarias para proteger el patrimonio de la empresa ocasionando que este fuese desfalcado por la ex-administradora del conjunto en el año 2018 apropiándose de una buena suma de dinero, y que ademas 3 propietarios no cancelaron su saldos de administración desde el año 2015.
Posible actuacion
La empresa demandaría al señor Jose Maria Singracia y a la señora Maria del Pilar Caos, exigiendo un rembolso del dinero perdido por causa de los errores de control por parte del Contador Publico, y la apropiación de la ex- administradora.
Acciones posibles a tomar por parte de
Junta Central de Contadores
Suspencion
La violación de las normas de ética profesional.
Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoria generalmente
aceptadas.