Reglamento General de la Ley Orgánica de Cultura del Ecuador, Capítulo VIII.

Art. 138.-

Autonomía responsable.-

Ejercer las competencias institucionales mediante planes, proyectos y programas definidos por sus propias instancias de dirección.

Art. 139.-

Requisitos para la elección del Presidente de la Sede Nacional.-

a) Ser ecuatoriano mayor de edad.
b) Ser miembro de una de las Asambleas Provinciales y acreditar por lo menos dos años de
pertenencia.
c) Tener título de tercer o cuarto nivel.
d) Tener experiencia mínima de 7 años que tenga relación con los ámbitos vinculados en áreas
inherentes a las artes y la cultura, el patrimonio cultural o la memoria social.
e) No estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, ni hallarse llamado ajuicio penal, y;
f) No haber sido cesado en ningún cargo público.

Art. 140.-

Asignación y distribución de los recursos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.-

Se toma la siguiente reglamentación:

1. Del Ambito.-

Regula el mecanismo de asignación de recursos con la finalidad de que todos los núcleos
provinciales reciban los recursos respectivos bajo los principios de justicia, equidad y corrección de
asimetrías.

2. Del mecanismo de asignación.-

Será de manera equitativa a
nivel nacional en función de la aplicación de la fórmula de distribución de recursos

3. De las variables y la ponderación de la fórmula.-

A) asignación equitativa a todos los núcleos por igual. Se obtendrá el 30% de la
asignación total y ese valor se lo dividirá entre las 24 provincias.

4.- Casos no previstos.-

serán resueltos por el ente rector en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura.

5.- Costos de la Sede Nacional.-

Los costos que se generen en la Sede Nacional y de la Junta
Plenaria serán asumidos en partes iguales por los 24 núcleos provinciales.

6.- Transición.-

A) se tomará como referencia de cálculo el valor asignado a la ex matriz de la Casa de
la Cultura Ecuatoriana durante el año fiscal del 2016.

B) la fórmula de distribución de recursos será aplicada en un
período de 3 años, de acuerdo al siguiente criterio:

1. (2017) los núcleos provinciales recibirán dos tercios de la
asignación anual actual (66,7%) más un tercio de la asignación anual (33,3%) conforme el artículo 3
del presente Reglamento.

2. (2018) los núcleos provinciales recibirán un tercio de la
asignación anual actual (33.3%) más dos tercios de la asignación anual (66.7%) conforme los
artículos 3 y 4 del presente Reglamento.

3. (2019) Para la asignación de recursos del año 2019, los núcleos provinciales recibirán la asignación anual
conforme los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.

Art. 141.-

De la evaluación de los Núcleos de la CCE.-

El Ministerio de Cultura y Patrimonio
establecerá los criterios de evaluación de los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura, para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y atribuciones así como el correcto uso de los fondos
públicos que dichos núcleos reciban.