VICIOS DE LA VOLUNTAD

EL ERROR

¿QUÉ ES?

Es el conocimiento equivocado, la falsa representación mental de la realidad.

CLASES

1. ERROR EN LA VOLUNTAD O ERROR VICIO Y ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO

 Representación falsa de la realidad que determina la malformación de la voluntad.

 Recae sobre la declaración.

 La voluntad se forma bien, pero es mal expresada.

2. ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO

 (error facti); es el conocimiento equivocado que se tiene sobre los elementos del acto jurídico o sus circunstancias externas.

 (error iuris); es el conocimiento equivocado que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo.

SE CLASIFICA

• Error en la valoración de una situación jurídica

• Error en la valoración de una situación jurídica

3. ERROR PROPIO E INPROPIO

 Produce la anulabilidad del acto jurídico directamente por virtud propia.

 Actúa destruyendo alguno de los requisitos esenciales del acto.

4. ERROR ESENCIAL Y ERROR INDIFERENTE

 Es el que causa la anulabilidad del acto jurídico.

 No configura vicio de la voluntad.

5. ERROR EXCUSABLE Y ERROR CONOCIBLE

 Es excusable cuando el declarante a tenido razón para errar, no cuando el error proviene de su negligencia.

 Es conocible si el destinatario hubiera podido reconocer que el declarante esta en error, solamente el error conocible puede dar lugar a la anulación del acto.

6. EL ERROR EN EL CODIGO CIVIL

A. ERROR VICIO

Art. 201

Requisitos

La esencialidad del error

Art. 202

La conocibilidad del error

Art. 203

El perjuicio del errante

Art. 206

ERROR VICIO INDIFERENTE

Acompaña a la voluntad sin viciarla y sin afectarla

Art. 204

ERROR VICIO EN EL MOTIVO

Art. 205

IMPROCEDENSIA DE INDEMINIZACIÓN

Art. 207

B. ERROR EN LA DECLARACION O ERROR OBSTATIVO

Art. 208

TIPOS

Error sobre la naturaleza del acto

Error sobre la identidad del objeto

Error sobre la identidad de la persona

Error en la trasmisión de la declaración

C. ERROR EN EL MATRIMONIO

Art. 277

D. ERROR EN EL TESTAMENTO

Art. 809

LA VIOLENCIA Y LA INTIMIDACIÓN

fuerza irresistible que elimina la voluntad del sujeto obligándolo a celebrar un negocio jurídico.

Art. 215

Acto ilícito realizado por un sujeto que atemoriza a otro mediante amenazas creíbles, con el fin de obligar.

ELEMENTOS

la amenaza

el mal

el temor

La evitación del mal como razón determinante de la declaración.

CALIFICACIÓN

edad

sexo

carácter

medios empleados, etc

Art. 216

EL DOLO

COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

Es el engaño que induce a la otra parte a celebrar el acto jurídico, en ausencia de la celebración de la víctima

EL DOLO Y EL ERROR

SubAmbas afectan a la intención, pero el error es espontaneo y el dolo es el error provocado.

EL DOLO Y LA INTIMIDACIÓN

Ambas afectan la voluntad del declarante, por lo cual el acto jurídico es anulable cuando la declaración de voluntad ha sido determinada por el engaño doloso o por intimidación.

DOLO Y FRAUDE

AMBAS tienen intención mala de una persona con otra y se diferencian en que una actúa directamente con la víctima misma y en la otra no hay participación del defraudado.

DOLO DIRECTO E INDIRECTO

El primero es cometido por una de las partes otorgantes o representante, y el segundo es el que proviene de un tercero.

DOLO CAUSANTE

Art. 210

DOLO INCIDENTAL

Art. 211

DOLO POSITIVO Y DOLO NEGATIVO

El dolo positivo consiste en las acciones del autor del engaño y el dolo negativo es el silencio del autor del engaño determinante de la voluntad de la otra parte.

DOLO RECÍPROCO

Salvo en casos excepcionales el derecho no protege la mala fe, por lo cual no existe la anulabilidad del acto jurídico en este caso, porque existe un actuar con mala fe por parte de las dos partes.

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