MASC

Antecedentes

¿Qúé son?

Se utilizan para solucionar diferencias entre las partes implicadas de un caso, sin la necesidad de tener que recurrir a la legislación procedimental penal aplicable.

Tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella por un hecho delictivo.

implican la participación activa de las y los ciudadanos en la gestión de su conflicto o controversia, lo que permite mayor flexibilidad en el procedimiento, facilita los acuerdos entre las partes y lo más importante: su cumplimiento.

Principios que regulan los MASC

Voluntariedad: La participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

Información: Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances.

Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.

Flexibilidad y simplicidad: Los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes.

Flexibilidad y simplicidad: Los Mecanismos Alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MASC deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes.

Honestidad: Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el Mecanismo Alternativo con apego a la verdad.

Marco regulatorio

LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de
competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.