GTC-45
Respecto a qué entidad debe realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral, le corresponde a la EPS, ARL o fondo de pensiones según corresponda al origen o tipología de la enfermedad o accidente.
Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.
Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).
Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
El artículo 13 de la ley 776 de 2002 señala que ninguna pensión por invalidez podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 20 salarios mínimos mensuales.
Pensión sobreviviente: El monto mensual de la pensión total de los sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de la liquidación
Incapacidad permanente parcial: se da como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional o una disminución definitiva de un 5%.
Pensión por invalidez: Es una pensión que obtienes cuando pierdes el 50% de tu capacidad laboral. Este dinero lo recibes mensualmente de forma vitalicia por haber cotizado a pensión. La invalidez se da por una enfermedad o accidente de origen común o de origen profesional, ambas diagnosticadas por un médico tratante.
Incapacidad temporal: Aquella según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta el trabajador le impide desempeñar sus actividades laborales.
Como se clasifican
Origen E L.
Decreto 1295 de 1994, se determina la organización del SGRP.
Art 6, prestación de los servicios de salud. Art 8, riesgos profesionales Art 21, obligaciones del empleador
Decreto 1477 de 2014, por la cual se expide tabla de enfermedades laborales
Art 1, tabla de enfermedades laborales
Ley 1562 de 2012
Art 4, enfermedad laboral .
Decreto 019 de 2012 Art 142, calificación de estado de invalidez
Calcificación de origen común
Sera de origen común cuando no exista relacion de causa efecto entre los factores de riesgos presentes en el sitio de trabajo, actual o anteriores con la enfermedad diagnosticada.
Que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad, descuerdo con las mediciones ambientales o evaluación de indicadores.
Que en el examen medico de ingreso o pre-ocupacional practicado por la empresa se haya detectado y registrado el diagnostico de la enfermedad.
Origen A L.
Resolución 1401 de 2007 Por la cual se regula la investigación de incidente y accidente de trabajo
Art 3, definiciones Art 4, obligaciones de los aportantes Art 8, investigación de accidentes y incidentes ocurridos a trabajos
Decreto 019 de 2012 Art 142, calificación de estado de invalidez
Decreto 1295 de 1994, se determina la organización del SGRP.
Art 6, prestación de los servicios de salud. Art 8, riesgos profesionales Art 21, obligaciones del empleador
Calificación perdida de capacidad laboral
Ley 776 de 2012 Origen laboral Derecho a las prestaciones, incapacidades y monto de las prestaciones económicas por este suceso
Art 6, declaracion de la incapacidad permanente parcial Art 7, monto de la incapacidad permanente parcial Art 9, estado de la invalidez
Decreto 1507 de 2014 expide el manual único para la calificación de la perdida de capacidad laboral y ocupacional