CONTRATACIÓN ESTATAL
FINES Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
DEFINICIÓN
Los principios de la contratación estatal son prescripciones jurídicas generales contenidas en las disposiciones que regulan la actividad contractual del Estado, que contienen mandatos claros que deben observar todos los intervinientes en la Contratación Pública, en especial, las autoridades que intervienen en sus procedimientos.
Los fines, por su parte, constituyen las aspiraciones y metas últimas que se desea alcanzar mediante los procedimientos y actividades de la Contratación Estatal. Tienen relación directa con los fines esenciales del Estado Social de Derecho y los intereses generales de la administración.
Fines
Enunciación legal
La ley 80 de 1993 en su artículo 3 consagra los fines esenciales que se persiguen con la actividad contractual del Estado. Estas directrices sirven como guía última de las actuaciones de los servidores públicos y de los particulares. El señalado artículo consagra de la siguiente forma estos objetivos:
“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”
“Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que (…) colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.”
El cumplimiento de los fines estatales: los fines estatales son aquellos contenidos en el preámbulo y artículo 1º de la Constitución Política, los cuales, gracias al principio de la supremacía de la Constitución, vinculan obligatoriamente a toda autoridad pública del Estado.
Continua y eficiente prestación de los servicios públicos: toda actividad contractual del Estado implica de manera directa o indirecta la prestación de un servicio público a cargo del Estado. Tal como se ha manifestado, estas actividades buscan el establecimiento de una sociedad equitativa e igualitaria, e implican una conducta positiva del Estado orientada a la creación de mejores condiciones de vida para sus habitantes.
Efectividad de los derechos e intereses de los administrados: al pretender el logro de los fines esenciales del Estado, la actividad contractual de la Administración busca también la vigencia y respecto de los derechos reconocidos por el ordenamiento a quienes interviene en las decisiones de la Administración. Los ciudadanos son, en último análisis, destinatarios del poder de la Administración, la cual, debe velar por que su actividad respete tales garantías y libertades.
Así mismo, la intervención de los particulares como contratistas implica su compromiso en el alcance de los fines esenciales del Estado, pues en desarrollo del principio constitucional de colaboración, aportan decididamente a esta labor estatal. El beneficio de que se les reconoce a título de utilidad no debe ser la única motivación para intervenir en estos procedimientos, pues su calidad de contratista implica una función en favor de la sociedad, función que conlleva claras y precisas obligaciones.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
Enunciación legal
El artículo 23 de la ley 80 de 1993 ordena que toda actividad adelantada con ocasión de la contratación estatal, debe ajustarse a los siguientes principios:
Transparencia: toda actividad de la autoridad debe realizarse de cara a la sociedad, mediante el uso de procedimientos que aseguren a todos la posibilidad de conocer el alcance de cada procedimiento.
Economía: todo trámite o procedimiento debe adelantarse mediante el menor número de actos, de manera que no se incurra en dobles actuaciones o trámites innecesarios. Así mismo, mediante el racional y adecuado uso de los recursos humanos, físicos y financieros.
Responsabilidad: la autoridad estatal debe ser consciente de que cada actuación suya tiene la potencialidad de ocasionar consecuencias para los intervinientes en el proceso contractual, lo que necesariamente implica la obligación de asumir la responsabilidad por tales actos.
Los postulados de la Función Administrativa: son los expresados en el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)
Por su parte, el artículo 5º de la ley 1150 incorporó el denominado principio de Selección Objetiva, en virtud del cual la entidad estatal debe propender por escoger la oferta que contenga las condiciones más favorable para la entidad y para los fines que se busca satisfacer con el procedimiento en particular.
En desarrollo de este principio se incluyeron los denominados “Requisitos Habilitantes”, referidos a la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, elementos que se revisan únicamente con el fin de determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección y que inciden en la asignación de puntaje para la oferta correspondiente.
Debido proceso, contenido normativo que además de constituir un verdadero derecho fundamental sirve de mandato vinculante de las autoridades públicas al momento de imponer sanciones a los contratistas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales. Sostiene el citado artículo que el “debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales”
