CONTRATO DE TRABAJO

DEFINICION: “Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.

PARTES INTERVINIENTES EN UNA RELACIÓN LABORAL.

TRABAJADOR

EMPLEADOR

ELEMENTOS QUE COMPONEN EL CONTRATO DE TRABAJO

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Un salario como retribución del servicio.

CONTRATO REALIDAD

Es el que sin importar la denominación que las partes den a sus relaciones contractuales, y siempre que se presenten los elementos constitutivos del contrato de trabajo (prestación personal de servicios, subordinación o dependencia, lo que se manifiesta en el cumplimiento de órdenes y salario como contraprestación del servicio prestado), primara la realidad sobre las formalidades pactadas

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU FORMA Y DURACIÓN.

FORMA

VERBALES

Los contratos verbales, deberán señalar la clase de trabajo a ejecutar por parte del trabajador, el sitio o lugar de su ejecución y el salario o remuneración a pagar al trabajador, pero el plazo o término fijo de un contrato de trabajo debe constar siempre por escrito; y cuando sea escrito el artículo 39 del C.S.T., indica que debe extenderse en dos o más ejemplares, entregándose uno a cada una de las partes concurrentes en su celebración.

ESCRITOS

El contrato escrito, debe contener la indicación de las partes, su domicilio, el lugar y la fecha de la celebración, el lugar de la prestación del servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, el valor de la especie, la duración del contrato y su terminación, que puede constar en otro documento distinto del contrato.

DURACION

TERMINO INDEFINIDO

TERMINO FIJO

Es aquel cuya duración está determinada expresamente en el contrato, que debe constar por escrito y su duración inicial no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente por períodos anuales.

POR DURACION DE OBRA

Es en el que el plazo se condiciona al término de la obra o labor contratada que debe indicarse por acuerdo escrito entre las partes. En consecuencia, no caben prórrogas ni modificaciones a la clase de obra o labor contratada, a menos que las partes acuerden por escrito tal cambio.

OCASIONAL ACCIENTAL O TRANSITORIO

Es aquel que es de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador o patrono

Es el más frecuente dentro de contratación laboral estable y permanente, en el no se señala término fijo de duración, y que según el artículo 47 del C.S.T., señala que el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

PERIODO DE PRUEBA ESTABLECIDO PARA CADA CLASE DE CONTRATO SEGÚN SU NATURALEZA.

PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATO A TERMINO FIJO: El C.S.T en su artículo 78, establece que en estos contratos, la duración del período de prueba corresponderá a la quinta parte del término inicialmente pactado para el contrato, sin que este exceda los dos meses.

PERIODO DE PRUEBA EN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO:
En los contratos con duración indefinida el período de prueba se podrá establecer por un lapso que no supere los 60 días.

COMO DEBE INDEMNIZAR CADA UNO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

Indemnización por duración de la obra o labor contratada, la indemnización será el tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

Indemnización de contrato a término fijo: El tiempo que falte para el vencimiento del plazo pactado.

Indemnización en contratos a término indefinido: Para trabajadores que
devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales, si tienen hasta un
año de servicio serán 30 días de salario, si han prestado más de un año
de servicio = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por
cada año; si devengan diez o más salarios, de acuerdo si llevan
laborando más de un año, su indemnización será de 20 días de salario
por el primer año y 15 adicionales por cada año y es importante resaltar
que para los trabajadores con más de 10 años de servicio el 27 de
diciembre de 2002, se rigen por lo establecido en el artículo 6º Ley 50 de
1990.

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