Delitos contra la vida y la integridad personal
Genocidio
Homicidio preterintencional
Lesiones personales
Feminicidio agravado
Feminicidio art 104
Muerte causada a una mujer por su condición de género
Violencia ejercida por un hombre hacia una mujer
Violencia intrafamiliar
Violencia sexual
Odio
Debilidad física
Sexismo
Pobreza
Cultura
Ley 1751 de 2015
A la integridad psicofísica del otro
Pacto de San José Art.5
Objeto material: Es el cuerpo humano
Objeto jurídico: Integridad fisiológica, anatómica y psíquica
Simple y compleja o calificada
Tipo penal: De resultado
Homicidio en el que hubo desbordamiento de las intenciones del autor
No se puede apreciar dolo en el homicidio
Sujeto activo
Intención de lesionar
Intención de dañar
Homicidio culposo
Aborto art 122
Lesiones al feto Art 125 del código penal
Omisión de socorro
Castigará a pena de multa de 3 a 12 menes
Peligro: situación en la que se encuentra una persona que, en condiciones normales, puede ocasionar un daño
Desamparo: implica la necesidad de auxilio ya sea porque la persona no puede salir por sí misma de la situación, ni hay otras personas auxiliando.
Manifiesto: debe ser reconocible por medio de los sentidos
Grave: depende de la valoración que en cada caso hagan el juez o el tribunal.
Castiga al que, a través de cualquier medio o procedimiento, cause cualquier tipo de lesión o enfermedad al feto.
Características
Tipo objetivo: Requiere una vida fetal cierta, realización de un verbo rector "dañar" el cuerpo o la salud y que las lesiones no determinen su fallecimiento
El que cause daño al feto ocasionando un mal desarrollo al mismo incurrirá en prisión
Para la consumación del delito no es necesario que el producto de la concepción nazca vivo
Interrupción del normal desarrollo del embarazo
Según la sentencia c-355/06 hay 3 causales de IVE con excusa
Que el feto venga con malformaciones
Que la madre corra riesgo de vida
Por causa de acceso carnal violento
Según la sentencia C-355/6
El aborto puede realizarse hasta los 6 meses de embarazo en cualquier tiempo, es decir, bajo esta causal fue despenalizado
El bien jurídico protegido es la vida del Nasciturus
Causación de la muerte de una persona por acción u omisión
Violación al deber de cuidado o debido a la desatención de una norma de cuidado
Elementos
Es la intención de destruir de manera generalizada y/o sistemática total o parcial una nación, etnia o determinado grupo religioso. (Raphael Lemkin)
El bien jurídico tutelado no es de naturaleza individual sino colectiva
La norma es para todos, derecho imperativo internacional "nadie esta exento de cumplir estas normas"
La resolución 260 de 1948 en su art. 2, tipificó el genocidio como conducta punible
Las normas que prohiben y sancionan el genocidio son las normas de derecho internacional
Tentativa