Lineamientos MEN

El MEN
Propicia condiciones para
la permanencia de estudiantes en el sistema

Orienta la educación para grupos poblacionales
Desarrolla e implementa modelos educativos
flexibles
Apoya la reorganización de la oferta
pública educativa

Pobleciones étnicas
Marco jurídico
Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT
Ley 70 de 1993

Directiva Ministerial 08 del 2003
Directiva Ministerial 011 del 2004
Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas
Utilizar modelos educativos flexibles para la
atención etnoeducativa.

Permitir la flexibilidad curricular
Promover el intercambio de experiencias
pedagógicas, para mejorar los procesos
educativos
Promover la capacitación de etnoeducadores.
Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas
Delimitar las estrategias institucionales,
pedagógicas y financieras, definiendo las
metas de corto, mediano y largo plazo
Aplicación de los criterios del plan de acción
La atención educativa desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior
La prestación del servicio etnoeducativo para estas poblaciones se debe fundamentar en principios
Interculturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico
Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad
Los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos
Identificando los avances, logros y dificultades y desarrollando
indicadores de proceso y resultado
Con el apoyo del MEN, construirán estos procesos, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos y garantizar la participación de las comunidades
Población con necesidades educativas especiales
Marco jurídico
Conferencia Mundial de Jomtien de 1990 Unesco
Conferencia Mundial sobre Necesidades
Educativas Especiales: Acceso y Calidad

1949
Constitución
Política de 1991
Ley General de Educación
Decretos
2082 de 1996 2247 de 1997 3011 de 1997 3012 de 1997 3020 del 2002
Resolución 2565 del 2003
Acciones para la atención educativa a las poblaciones con necesidades educativas especiales
Acceso a la información sobre la
oferta educativa existente
Impulsar proyectos que promuevan
principios de respeto a la diferencia
Gestionar para que los estudiantes reciban
las ayudas técnicas, pedagógicas y materiales de enseñanza y aprendizaje
Promover el acceso a subsidios, estímulos y recursos de financiamiento bajo las estrategias que establece el Estado
Aplicación de los criterios del plan de acción
Promover la integración académica y social
de los estudiantes con NEE
Seguimiento y evaluación

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Población afectada por la violencia
Marco jurídico
Conpes 2804 y 3057
Ley 387 de 1997
Decreto 173 Decreto 250 Decreto 2562
Acciones para la atención educativa de las poblaciones afectadas por la violencia
El MEN ofrece asistencia técnica orientada a
fortalecer la capacidad de planeación, ejecución
y seguimiento en las secretarías de educación
departamentales, distritales y municipales
Identificar las necesidades y el perfil educativo de las poblaciones afectadas
Identificar la magnitud de la demanda educativa de población afectada por la violencia
Inventariar la existencia de programas y proyectos escolarizados o no escolarizados y de los recursos institucionales y sociales
Formular las metas a corto, mediano y largo
plazo pertinentes para la atención educativa
a las poblaciones afectadasv
Crear un mapa local de la oferta institucional
educativa oficial y privada
Seguimiento y evaluación
Se realizarán por parte de las secretarías de educación con el apoyo del Ministerio de Educación con procesos de acompañamiento y evaluación
Población rural dispersa
Marco jurídico
Ley General de Educación, artículo 64
Decreto 230 Decreto 3020 Decreto 1171
Acciones para la atención educativa a
población rural
El MEN promueve la implementación de
modelos educativos que buscan brindar
alternativas educativas para los distintos niveles, ampliando cobertura con calidad
Aplicación de los criterios del plan de acción
Identificar la población rural atendida y por atenderIdentificar la población rural atendida y por atender
Identificar la población rural atendida y por
atender
Realizar un inventario de los modelos
educativos escolarizados y no escolarizados
Formular los objetivos del plan de acción para
la atención de los habitantes de las zonas
rurales
Delimitar las estrategias institucionales,
pedagógicas y financieras
Crear los indicadores de proceso y resultado
Establecer los procesos de seguimiento y
evaluación
Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación

Habitantes de frontera
Marco jurídico
Constitución Política de 1991
Ley 191 de 1995
Ley 191 de 1995
Acciones para la atención educativa a las
poblaciones de fronteras

Las entidades territoriales deben reconocer,
preservar y potenciar la pertenencia nacional de
los habitantes de frontera
Las secretarías de educación certificadas de los departamentos de fronteras, con el apoyo del MEN
Formular criterios para homologar los grados y los títulos de las personas de las fronteras de los países vecinos
Se deben conformar mesas de trabajo, binacionales o trinacionales, con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación
Aplicación de los criterios del plan de acción
Las secretarías de educación, deberán realizar actividades

Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender
Realizar un inventario de la existencia de
programas y proyectos escolarizados o no
Formular los objetivos del plan de acción para
la atención de los habitantes de fronteras
Delimitar las estrategias institucionales,
pedagógicas y financieras.
Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación

Menores en riesgo social

Niños, niñas y jóvenes trabajadores
Marco jurídico
Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1973


Acciones para la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección
Línea investigativa
Producir conocimiento sobre el tema del trabajo infantil y juvenil
Línea de políticas públicas
Se desarrollan y articulan políticas
públicas para prevenir el ingreso de
niños y niñas al trabajo infantil
Línea formativa
Sensibilizar a los funcionarios directivos docentes y docentes de las secretarías de educación
Aplicación de los criterios del plan de acción
Creación de un mapa local de la oferta
institucional educativa oficial
Integración y participación activa en los
comités regionales para la erradicación del
trabajo infantil
Formulación de proyectos educativos
pertinentes que retengan al menor en la
escuela

Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación de las acciones dirigidas a la prevención y atención de menores trabajadores
Adolescentes en conflicto con la ley penal
Marco jurídico
Convención Internacional sobre los Derechos
de la Niñez

Ley General de Educación de 1994
El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)
Resolución 45/113 de abril de 1991, Resolución 1515 del 2003 del MEN

Acciones para la atención educativa a los jóvenes en conflicto con la ley penal
Los servicios de atención prestados por el ICBF
para adolescentes en conflicto con la ley penal
se clasifican
Medio institucional y medio sociofamiliar
Las secretarías de educación podrán contar con el apoyo del MEN para la identificación e implementación de modelos educativos flexibles
Aplicación de los criterios del plan de acción
Identificación de las necesidades y perfil
educativo de esta población
La formulación de proyectos educativos
La identificación e implementación de modelos educativos flexibles
La creación de los indicadores de proceso y
resultado de los proyectos y programas
implementados
Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación de las acciones dirigidas a garantizar la atención educativa a los adolescentes en conflicto con la ley penal
Niños, niñas y adolescentes en protección

Marco jurídico
Constitución Política de Colombia
Ley General de Educación de 1994
Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)
Resolución 1515 del 2003 del MEN
Acciones para la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección

El Código del Menor, así como los servicios
prestados por el ICBF
Los servicios de protección prestados por el
ICBF para esta población se clasifican en: internado, seminternado y externado
Ministerio de Educación Nacional
Implementar modelos educativos flexibles
Presentar proyectos de ampliación de cobertura a través de la contratación del servicio educativo
Identificar la oferta local de programas académicos que brinden atención educativa a esta población
Aplicación de los criterios del plan de acción
La identificación de las necesidades y perfil
educativo
La formulación de proyectos educativos
La identificación e implementación de modelos educativos flexibles
Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación
Jóvenes y adultos iletrados
Marco jurídico
Conferencias de (1990) y
de (2000).
Conferencia Latinoamérica
Decreto 3011 de 1997
Constitución Política de Colombia y el MEN
Decreto 114 de 1996
Directiva Ministerial 14, de julio del 2004
Programas de alfabetización, educación
básica y media de jóvenes y adultos
De acuerdo con la Ley 115 de 1994 y el Decreto
reglamentario 3011 de 1997, la educación de
personas adultas hace parte del servicio público
educativo
La prestación del servicio educativo en las modalidades de alfabetización, educación básica y media
Acciones para la atención educativa a jóvenes y adultos iletrados
Se fundamentan en los intereses y necesidades de las personas jóvenes y adultas.
Por lo general son de carácter semipresencia
Sus currículos son flexibles
Los materiales de trabajo se diseñan con temas, contenidos e ilustraciones ajustados a la realidad de los adultos
Aplicación de los criterios del plan de acción
Identificación de los jóvenes y adultos iletrados con disposición de vincularse al proyecto.
Inventario de programas y proyectos escolarizados o semiescolarizados
Definición de las metas de corto, mediano largo plazo
Delimitación de las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras
Creación de los indicadores de proceso y resultado
Seguimiento y evaluación
Las secretarías de educación, con el apoyo del Ministerio de Educación, definirán los procesos de seguimiento y evaluación
La concertación de los procesos de seguimiento y evaluación
La definición de la periodicidad del
seguimiento con el fin de valorar el desarrollo de los procesos
La identificación de los avances, logros y dificultades
