Lineamientos MEN

Lineamientos MEN

El MEN

El MEN

Propicia condiciones para
la permanencia de estudiantes en el sistema

Orienta la educación para grupos poblacionales

Orienta la educación para grupos poblacionales

Desarrolla e implementa modelos educativos
flexibles

Apoya la reorganización de la oferta
pública educativa

Pobleciones étnicas

Pobleciones étnicas

Marco jurídico

Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT

Ley 70 de 1993

Directiva Ministerial 08 del 2003

Directiva Ministerial 011 del 2004

Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas

Utilizar modelos educativos flexibles para la
atención etnoeducativa.

Permitir la flexibilidad curricular

Permitir la flexibilidad curricular

Promover el intercambio de experiencias
pedagógicas, para mejorar los procesos
educativos

Promover la capacitación de etnoeducadores.

Promover la capacitación de etnoeducadores.

Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas

Delimitar las estrategias institucionales,
pedagógicas y financieras, definiendo las
metas de corto, mediano y largo plazo

Aplicación de los criterios del plan de acción

La atención educativa desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior

La prestación del servicio etnoeducativo para estas poblaciones se debe fundamentar en principios

Interculturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico

Interculturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad

Los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos

Identificando los avances, logros y dificultades y desarrollando
indicadores de proceso y resultado

Con el apoyo del MEN, construirán estos procesos, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos y garantizar la participación de las comunidades

Población con necesidades educativas especiales

Población con necesidades educativas especiales

Marco jurídico

Conferencia Mundial de Jomtien de 1990 Unesco

Conferencia Mundial de Jomtien de 1990 Unesco

Conferencia Mundial sobre Necesidades
Educativas Especiales: Acceso y Calidad

1949

1949

Constitución
Política de 1991

Ley General de Educación

Decretos

2082 de 1996 2247 de 1997 3011 de 1997 3012 de 1997 3020 del 2002

Resolución 2565 del 2003

Acciones para la atención educativa a las poblaciones con necesidades educativas especiales

Acceso a la información sobre la
oferta educativa existente

Impulsar proyectos que promuevan
principios de respeto a la diferencia

Gestionar para que los estudiantes reciban
las ayudas técnicas, pedagógicas y materiales de enseñanza y aprendizaje

Promover el acceso a subsidios, estímulos y recursos de financiamiento bajo las estrategias que establece el Estado

Aplicación de los criterios del plan de acción

Promover la integración académica y social
de los estudiantes con NEE

Promover la integración académica y social
de los estudiantes con NEE

Seguimiento y evaluación

Población afectada por la violencia

Población afectada por la violencia

Marco jurídico

Conpes 2804 y 3057

Ley 387 de 1997

Decreto 173 Decreto 250 Decreto 2562

Acciones para la atención educativa de las poblaciones afectadas por la violencia

El MEN ofrece asistencia técnica orientada a
fortalecer la capacidad de planeación, ejecución
y seguimiento en las secretarías de educación
departamentales, distritales y municipales

Aplicación de los criterios del plan de acción

Aplicación de los criterios del plan de acción

Identificar las necesidades y el perfil educativo de las poblaciones afectadas

Identificar la magnitud de la demanda educativa de población afectada por la violencia

Inventariar la existencia de programas y proyectos escolarizados o no escolarizados y de los recursos institucionales y sociales

Formular las metas a corto, mediano y largo
plazo pertinentes para la atención educativa
a las poblaciones afectadasv

Crear un mapa local de la oferta institucional
educativa oficial y privada

Seguimiento y evaluación

Se realizarán por parte de las secretarías de educación con el apoyo del Ministerio de Educación con procesos de acompañamiento y evaluación

Población rural dispersa

Población rural dispersa

Marco jurídico

Ley General de Educación, artículo 64

Decreto 230 Decreto 3020 Decreto 1171

Acciones para la atención educativa a
población rural

El MEN promueve la implementación de
modelos educativos que buscan brindar
alternativas educativas para los distintos niveles, ampliando cobertura con calidad

Aplicación de los criterios del plan de acción

Aplicación de los criterios del plan de acción

Identificar la población rural atendida y por atenderIdentificar la población rural atendida y por atender

Identificar la población rural atendida y por
atender

Realizar un inventario de los modelos
educativos escolarizados y no escolarizados

Formular los objetivos del plan de acción para
la atención de los habitantes de las zonas
rurales

Delimitar las estrategias institucionales,
pedagógicas y financieras

Crear los indicadores de proceso y resultado

Establecer los procesos de seguimiento y
evaluación

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación

Habitantes de frontera

Habitantes de frontera

Marco jurídico

Constitución Política de 1991

Ley 191 de 1995

Ley 191 de 1995

Acciones para la atención educativa a las
poblaciones de fronteras

Las entidades territoriales deben reconocer,
preservar y potenciar la pertenencia nacional de
los habitantes de frontera

Las entidades territoriales deben reconocer,
preservar y potenciar la pertenencia nacional de
los habitantes de frontera

Las secretarías de educación certificadas de los departamentos de fronteras, con el apoyo del MEN

Formular criterios para homologar los grados y los títulos de las personas de las fronteras de los países vecinos

Se deben conformar mesas de trabajo, binacionales o trinacionales, con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación

Aplicación de los criterios del plan de acción

Las secretarías de educación, deberán realizar actividades

Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender

Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender

Realizar un inventario de la existencia de
programas y proyectos escolarizados o no

Formular los objetivos del plan de acción para
la atención de los habitantes de fronteras

Delimitar las estrategias institucionales,
pedagógicas y financieras.

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación

Menores en riesgo social

Menores en riesgo social

Niños, niñas y jóvenes trabajadores

Niños, niñas y jóvenes trabajadores

Marco jurídico

Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1973

Acciones para la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección

Acciones para la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección

Línea investigativa

Producir conocimiento sobre el tema del trabajo infantil y juvenil

Línea de políticas públicas

Se desarrollan y articulan políticas
públicas para prevenir el ingreso de
niños y niñas al trabajo infantil

Línea formativa

Sensibilizar a los funcionarios directivos docentes y docentes de las secretarías de educación

Aplicación de los criterios del plan de acción

Creación de un mapa local de la oferta
institucional educativa oficial

Integración y participación activa en los
comités regionales para la erradicación del
trabajo infantil

Formulación de proyectos educativos
pertinentes que retengan al menor en la
escuela

Seguimiento y evaluación

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación de las acciones dirigidas a la prevención y atención de menores trabajadores

Adolescentes en conflicto con la ley penal

Marco jurídico

Convención Internacional sobre los Derechos
de la Niñez

Ley General de Educación de 1994

Ley General de Educación de 1994

El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)

Resolución 45/113 de abril de 1991, Resolución 1515 del 2003 del MEN

Acciones para la atención educativa a los jóvenes en conflicto con la ley penal

Acciones para la atención educativa a los jóvenes en conflicto con la ley penal

Los servicios de atención prestados por el ICBF
para adolescentes en conflicto con la ley penal
se clasifican

Medio institucional y medio sociofamiliar

Las secretarías de educación podrán contar con el apoyo del MEN para la identificación e implementación de modelos educativos flexibles

Aplicación de los criterios del plan de acción

Aplicación de los criterios del plan de acción

Identificación de las necesidades y perfil
educativo de esta población

La formulación de proyectos educativos

La identificación e implementación de modelos educativos flexibles

La creación de los indicadores de proceso y
resultado de los proyectos y programas
implementados

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación de las acciones dirigidas a garantizar la atención educativa a los adolescentes en conflicto con la ley penal

Niños, niñas y adolescentes en protección

Marco jurídico

Marco jurídico

Constitución Política de Colombia

Ley General de Educación de 1994

Código del Menor (Decreto 2737 de 1989)

Resolución 1515 del 2003 del MEN

Acciones para la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección

El Código del Menor, así como los servicios
prestados por el ICBF

El Código del Menor, así como los servicios
prestados por el ICBF

Los servicios de protección prestados por el
ICBF para esta población se clasifican en: internado, seminternado y externado

Ministerio de Educación Nacional

Implementar modelos educativos flexibles

Presentar proyectos de ampliación de cobertura a través de la contratación del servicio educativo

Identificar la oferta local de programas académicos que brinden atención educativa a esta población

Aplicación de los criterios del plan de acción

La identificación de las necesidades y perfil
educativo

La formulación de proyectos educativos

La identificación e implementación de modelos educativos flexibles

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación

Jóvenes y adultos iletrados

Marco jurídico

Conferencias de (1990) y
de (2000).

Conferencia Latinoamérica

Decreto 3011 de 1997

Constitución Política de Colombia y el MEN

Decreto 114 de 1996

Directiva Ministerial 14, de julio del 2004

Programas de alfabetización, educación
básica y media de jóvenes y adultos

Programas de alfabetización, educación
básica y media de jóvenes y adultos

De acuerdo con la Ley 115 de 1994 y el Decreto
reglamentario 3011 de 1997, la educación de
personas adultas hace parte del servicio público
educativo

La prestación del servicio educativo en las modalidades de alfabetización, educación básica y media

Acciones para la atención educativa a jóvenes y adultos iletrados

Se fundamentan en los intereses y necesidades de las personas jóvenes y adultas.

Por lo general son de carácter semipresencia

Por lo general son de carácter semipresencia

Sus currículos son flexibles

Los materiales de trabajo se diseñan con temas, contenidos e ilustraciones ajustados a la realidad de los adultos

Aplicación de los criterios del plan de acción

Identificación de los jóvenes y adultos iletrados con disposición de vincularse al proyecto.

Inventario de programas y proyectos escolarizados o semiescolarizados

Definición de las metas de corto, mediano largo plazo

Delimitación de las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras

Creación de los indicadores de proceso y resultado

Seguimiento y evaluación

Las secretarías de educación, con el apoyo del Ministerio de Educación, definirán los procesos de seguimiento y evaluación

La concertación de los procesos de seguimiento y evaluación

La definición de la periodicidad del
seguimiento con el fin de valorar el desarrollo de los procesos

La identificación de los avances, logros y dificultades