Resolución de Superintendencia
N° 0096-2020-SUNAFIL

CONCLUSIÓN DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS

La AIT, luego de constatada la información prevista en el numeral 7 del presente
Protocolo, remite el informe de lo verificado a la AAT a través de medios electrónicos o documentales habilitados para tal efecto, el cual debe ser firmado por el inspector o
servidor a cargo de la verificación de hechos y del Supervisor inspector o directivo
correspondiente

COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Si la AIT advierte la presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos
actos al Procurador Público competente, mediante la emisión de un informe adicional al
de resultados de la verificación de suspensión perfecta de labores

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las disposiciones y plazos contenidos en el presente protocolo permiten su aplicación
inmediata a los expedientes o verificaciones de comunicaciones de Suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a cargo de servidores pertenecientes al SIT,
desde la fecha de publicación del presente Protocolo

Disposiciones específicas

INICIO DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS SOBRE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
A SOLICITUD DE LA AAT

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE
LABORES EN EL MARCO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 038 Y 072-2020, DECRETOS
SUPREMOS N° 011, 012 y 015-2020-TR

MODALIDAD DE ACTUACIÓN PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE HECHOS DE LA
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

a) La capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e
inspectivo

b) Según la causal alegada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de
labores

PLAZOS DE LA VERIFICACIÓN DE HECHOS DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

INFORMACIÓN A REQUERIR PARA LA VERIFICACIÓN DE HECHOS SOBRE LA SUSPENSIÓN
PERFECTA DE LABORES

i) INFORMACIÓN GENERAL

ii) INFORMACIÓN RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA

COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LAS PLATAFORMAS VIRTUALES DE
LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Los servidores a cargo de la verificación de la suspensión perfecta de labores, verifican a
través de las plataformas virtuales de las entidades públicas, la información del sujeto
inspeccionado, tales como SUNAT, SUNARP, RENIEC, Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, entre otras, en el marco de la interoperabilidad del Estado.

DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL SUJETO INSPECCIONADO

El desistimiento de la suspensión perfecta de labores presentado por el sujeto
inspeccionado durante la verificación de hechos a cargo de la inspección del trabajo,
implica la culminación del encargo por la AAT