PODER JUDICIAL FEDERAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
AMPARO DIRECTO
UNI INSTANCIAL
ART. 107-V-D-II
La  Suprema  Corte  de  Justicia,  de  oficio  o  a  petición  fundada  del  correspondiente  Tribunal 
Colegiado  de  Circuito,  del  Fiscal  General  de  la  República,  en  los  asuntos  en  que  el  Ministerio 
Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos directos que por su interés  y trascendencia así lo ameriten.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 
UNI INSTANCIAL
ART. 107-V
V. El  amparo  contra  sentencias  definitivas,  laudos  o  resoluciones  que  pongan  fin  al  juicio  se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
a) En  materia  penal,  contra  resoluciones  definitivas  dictadas  por  tribunales  judiciales,  sean éstos federales, del orden común o militares.
b) En  materia  administrativa,  cuando  se  reclamen  por  particulares  sentencias  definitivas  y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
c) En  materia  civil,  cuando  se  reclamen  sentencias  definitivas  dictadas  en  juicios  del  orden federal  o  en  juicios  mercantiles,  sea  federal  o  local  la  autoridad  que  dicte  el  fallo,  o  en juicios del orden común.En  los  juicios  civiles  del  orden  federal  las  sentencias  podrán  ser  reclamadas  en  amparo por  cualquiera  de  las  partes,  incluso  por  la  Federación,  en  defensa  de  sus  intereses patrimoniales, y
d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal  de  Conciliación  y  Arbitraje  de  los  Trabajadores  al  Servicio  del  Estado  y  sus homólogos en las entidades federativas;
¿CUANDO PROCEDE RECURSO DE REVISIÓN?
ART. 107-IX
IX. En  materia  de  amparo  directo  procede  el  recurso  de  revisión  en  contra  de  las  sentencias  que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa 
de  un  precepto  de  esta  Constitución  u  omitan decidir  sobre  tales  cuestiones  cuando  hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga 
la  Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación,  en  cumplimiento  de  los  acuerdos  generales  del Pleno.   La  materia  del 
recurso  se  limitará  a   la  decisión   de   las  cuestiones  propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;
¿QUE TRIBUNAL CONOCE EN ESTE CASO?
SI CONCEDIDO EL AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE INSISTIERE EN LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO O TRATARE DE ELUDIR LA SENTENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERA, QUE ES LO QUE PROCEDE?
TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO
AMPARO INDIRECTO 
 BI INSTANCIAL
ART. 107-XII
XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda,  pudiéndose  recurrir,  en  uno  y  otro  caso,  las  resoluciones  que  se  pronuncien,  en 
los términos prescritos por la fracción VIII.
Si  el  Juez  de  Distrito  o  el  Tribunal  Unitario  de  Circuito  no  residieren  en  el  mismo  lugar  en  que reside  la  autoridad  responsable,  la  ley  determinará  el  juez  o  tribunal  ante  el  que  se  ha  de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca
JUZGADO DE DISTRITO
AMPARO INDIRECTO 
BI INSTANCIAL
ART.107-VII
VII. El  amparo  contra  actos  u  omisiones  en  juicio,  fuera  de  juicio  o  después  de  concluido,  o  que afecten  a  personas  extrañas  al  juicio,  contra  normas  generales  o  contra  actos  u  omisiones  de 
autoridad  administrativa,  se  interpondrá  ante  el  Juez  de  Distrito  bajo  cuya  jurisdicción  se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se 
limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el 
que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y 
oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;
CUANDO CONOCE DEL RECURSO DE REVISIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITOCUANDO CONOCE DEL RECURSO DE REVISIÓN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
ART. 107-VIII
VIII. Contra  las  sentencias  que Pronuncien  en  amparo  los  Jueces  de  Distrito  o  los  Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a) Cuando habiéndose   impugnado  en  la  demanda  de  amparo  normas  generales  por estimarlas  directamente  violatorias  de   esta  Constitución,  subsista   en  el  recurso  el problema de constitucionalidad.
b)Cuando  se  trate  de  los  ca
sos  comprendidos  en  las  fracciones  II  y  III  del  artículo  103  de esta Constitución.
La  Suprema  Corte  de  Justicia,  de  oficio  o  a  petición  fundada  del  correspondiente  Tribunal Colegiado  de  Circuito,  del  Fiscal  General  de  la  República,  en  los  asuntos  en  que  el  Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico 
del Gobierno, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En  los  casos  no  previstos  en  los  párrafos  anteriores,  conocerán  de  la  revisión  los  tribunales colegiados de circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;
