DERECHOS DE LA NATURALEZA

ART 74

Absolutamente todos tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y la naturaleza.

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En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración.

ART 73

El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies.

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Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que alteren el patrimonio
genético nacional.

ART 71

La naturaleza o Pacha Mama debe ser respetada integralmente, darle mantenimiento y regeneración en sus distintos ciclos de vida

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Todas las personas de cualquier índole podrá exigir
a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

ART 72

La naturaleza tiene derecho a la restauración esta practica sera independiente del estado.

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En los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración.