DERECHOS FUNDAMENTALES Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN
FINALIDADES
Propender el desarrollo integral individual y social
Servir de control al poder político del Estado a fin de garantizarle a las personas una órbita de libertad individual.
Alcanzar la completa realización del bien común
OBJETIVOS
Garantizar condiciones mínimas para el desarrollo integral de las personas.
Delimitan una órbita de libertad individual sin injerencias abusivas por parte de las autoridades o de otros particulares.
limita las actuaciones del Estado evitando el abuso de poder.
Reconocer y garantizar la efectiva participación social, cultural y económica de las personas.
CARACTERÍSTICAS
Son derechos absolutos
Pertenecen a toda persona y comienzan a existir desde que ella nace
Estos derechos son extrapatrimoniales, no admiten transacción monetaria (vida, cuerpo, honor, etc.).
Son inalienables e irrenunciables
CRITERIOS DE DISTINCIÓN
Criterio axiológico: correspondiente a la escala de valores perteneciente e inherentes al ser humano.
Criterio técnico: de cumplimiento inmediato, sin necesidad de legislación; y/o Tratados internacionales donde se prohíba su limitación bajo estados de excepción.
Criterio de conexidad de un derecho originalmente no fundamental, en la medida en que se amenace o vulnere y pueda desencadenar en uno que si lo es.
FUNDAMENTO
DERECHOS HUMANOS: Dignidad humana, la razón y la justicia.
Son sujeto de estas prerrogativas o facultades todo ser humano, por el hecho de existir y pueda desarrollar todas sus potencialidades sin obstruir este mismo derecho a los demás.
GARANTES
El Estado y la sociedad en su conjunto
Constituye elementos del ordenamiento jurídico político

DERECHOS CONSTITUCIONALES
MECANISMO DE PROTECCIÓN
¿QUÉ ES?
Mecanismo de protección que permite que toda persona que sienta que sus derechos fundamentales pudiesen ser amenazados o vulnerados por el Estado o por otros particulares, pueda reclamar ante los jueces, de manera ágil y oportuna, su protección inmediata.
¿PARA QUÉ?
Solo procede para la defensa de los derechos de primera generación o derechos humanos considerados de aplicación inmediata. Y de forma excepcional a derechos de segunda generación por conexidad con los de primera.
¿CÓMO?
El modelo de presentación es un escrito, conteniendo los datos personales del afectado, la institución a quien le solicita le haga efectivo el respeto a sus derechos y la violación a la que se ha incurrido.
¿QUIÉN?
El juez debe tener el poder suficiente para otorgar una efectiva protección al derecho.
Este mecanismo permite conocer,
rectificar y actualizar la información personal que repose en bases o bancos de datos, ya sea de carácter público, como los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, o privada como son los registros de la actividad comercial, especialmente información relacionada con actividades financiera y crediticia.
Este mecanismo permite que los
particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
Este mecanismo protege el derecho a la libertad individual y
tiene lugar cuando una persona ha sido privada de su libertad de manera ilegal o su detención se ha prolongado indebidamente, pudiendo interponer este recurso, el cual debe
ser resuelto por el juez en un término 36 horas.
Este mecanismo permite que los particulares realicen solicitudes respetuosas de forma directa a las
autoridades públicas o a los particulares cuando ejercen funciones públicas con el objetivo de obtener una pronta respuesta a su petición.
Esta acción la puede instaurar cualquier persona
o entidad con el objetivo de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos, tales como defensa del espacio público, del medio ambiente, de la competencia desleal o de la moral pública
Busca esta acción lograr la reparación pronta y efectiva de los daños económicos causados a un número plural
de personas, mínimo 20, que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Debe ejercerse dentro de los 2 años siguientes a la ocurrencia del hecho que produjo el daño.
DERECHOS DE LAS MINORÍAS ETNICAS
Derecho al reconocimiento de entidades territoriales indígenas
bajo la administración de sus consejos tradicionales
Derecho a la regulación de la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre zonas rurales ocupadas en las cuencas del Pacífico
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Derecho a participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernan
DERECHOS SOCIALES
DERECHOSCULTURALES
DERECHOS ECONÓMICOS
DERECHOS POLITICOS
Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
Derecho a la reunión y manifestación pública y pacífica
Derecho al asilo político