SUELDOS, SALARIOS, BENEFICIOS SOCIALES Y UTILIDADES EN LA EMPRESA
Beneficio de participación de trabajadores en la rentabilidad que tenga la empresa en sus utilidades liquidas, de los cuales existe el 15% divido en la siguiente manera:
10%
Se entregará directamente al trabajador
5%
Se entregara al trabajador que posea cargas familiares:
* Hijos con discapacidad
* Menores de 18 años
*Cónyuge o unión de hecho
Procedimiento y análisis para el pago de utilidades
Se realizara hasta el 31 de marzo de cada año y se considera lo siguiente:
Previo acuerdo de las partes, se le cancelará las utilidades al trabajador, a través de acciones de la empresa, ya sea de manera parcial o total; de acuerdo con la norma
Las utilidades no forman parte de la remuneración.
De la misma manera se exonerara de dicho pago a las utilidades de los artesanos.
En caso de haber laborado parcialmente durante el año, el trabajador recibida la parte proporcional.
En las utilidades intervendrá los trabajadores actuales o ex trabajadores
El empleador podrá autorizar el anticipo de sueldos y estará facultado para descontarlos en dicho beneficio
En caso de no realizar el pago o existir demora, el empleador deberá pagar el doble de la cantidad pendiente
En caso de falsedad de los montos depositados en lo referente a utilidades, el S.R.I. previa auditoria, notificará al Ministerio de Trabajo para que sancione desde el 10% al 20% según la capacidad económica de la empresa.
Son derechos irrenunciables a los que cada trabajador o empleado de una empresa, institución se hace acreedor por una trabajo legal.
Estas se clasifican en las siguientes
Sueldos
Es el pago económico que la empresa realiza a los trabajadores por las actividades que realizan. Esta remuneración condiciona a que las actividades sean aplicadas de manera intelectual.
Al sueldo puede agregarse los beneficios:
* Horas Extras
* Horas Suplementarias
* Las demás determinadas en la ley.
El trabajador ademas del sueldo percibido, en el mes de diciembre y de manera anual, percibirá el décimo tercer sueldo o bono navideño, de acuerdo al tiempo laborado.
A pedido del trabajador, podrá pagarse de manera acumulada.
Decimo cuarto o bono escolar
Este sueldo se paga de acuerdo a la región:
* Sierra y Amazonia: Máximo hasta el 24 de diciembre
* Costa: 15 de marzo
A pedido del trabajador, podrá pagarse de manera acumulada.
Salarios
Es es bonificación económica que la empresa realiza al personal obrero.
El pago puede ser de acuerdo a lo pactado en el contrato de trabajo.
Al salario puede agregarse los beneficios:
* Horas Extras
* Horas Suplementarias
* Las demás determinadas en la ley.
El trabajador ademas del salario percibido, en el mes de diciembre y de manera anual, percibirá el décimo tercer sueldo o bono navideño, en conformidad al tiempo laborado.
A pedido del trabajador, podrá pagarse de manera acumulada.
Décimo cuarto o bono escolar
Este salario se paga de acuerdo a la región:
* Sierra y Amazonia: Máximo hasta el 24 de diciembre
* Costa: 15 de marzo
A pedido del trabajador, podrá pagarse de manera acumulada.
Referencia:
Código del Trabajo. (2005, 16 de diciembre). Registro Oficial Suplemento 167
ANÁLISIS
Una vez analizado los artículos de la presente norma en tratamiento, se concluye que toda persona que presente sus servicios lícitos y personales en una actividad laboral que sea de manera legal; el empleador deberá cancelar los valores (sueldo o salario) pactados en el convenio realizado entre las partes.
Como establece la normativa ecuatoriana, desde el primer día de labores deberá asegurar a su trabajador a fin de evitar riegos en el trabajo. De la misma manera en cuanto a beneficios que percibe dicho trabajador será los decimos, fondos de reserva y participación de utilidades de la empresa en conformidad con los calendarios o cronogramas para el efecto.
Por otra parte también dispone la legislación que se podrá hacer la retención de ciertos valores en caso de anticipo de sueldos o pensiones alimenticias.
Finalmente como todo administrador es necesario conocer la normativa, así como su tratamiento para evitar perdidas a la empresa ya sea en multas o sanciones, por lo cual a la par, se hace imperativo estar al día en pagos y mantener un acuerdo con el trabajador en el marco de la normativa.
Con sentimiento de consideración y estima.
Atentamente;
Luis Javier Yamberla Picuasi
1003425749
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
7mo nivel - A
