DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los incluidos en la norma constitutiva y organizativa del Estado, denominada Constitución Política

Según la MATERIA se agrupan en:

DERECHOS FUNDAMENTALES

Son aquellas garantías individuales que tienen todas las personas sin distinción y que son inherentes a su condición humana. En consecuencia su reconocimiento, ejercicio y protección está estrechamente ligado a concepto de dignidad; por eso su respeto y pleno ejercicio, permite consolidar la existencia de un verdadero Estado Social de Derecho

Criterios de Distinción:
Axiológico
Técnico
Conexidad

Características:
Derechos Absolutos
Comienzan con el nacimiento y terminan con la muerte
Derechos Extrapatrimoniales
Inalienables e Irrenunciables

DERECHOS SOCIALES

Aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna

DERECHOS ECONÓMICOS

Son aquellos derechos que aseguran a toda persona condiciones de satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan a la vez ejercer libertades
– Derechos económicos: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al ingreso

DERECHOS CULTURALES

Son aquellos derechos que aseguran a toda persona condiciones de satisfacción de sus necesidades básicas que le permitan a la vez ejercer libertades
– Derechos culturales: el derecho a la educación y a las minorías étnicas

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Los derechos colectivos son aquellos que se le reconocen o brindan a un grupo determinado de personas con el fin de proteger y garantizar sus intereses y su identidad. Los derechos ambientales son aquellos que buscan preservar, proteger y regular el medio ambiente de usos y actividades inadecuadas que lo vulneren

DERECHOS POLÍTICOS

Son aquellos derechos que tienen los ciudadanos para expresar, ejercer y participar en el universo democrático de la sociedad a la que pertenece, porque con ello se consolida y se realiza la democracia, una de las maneras de manifestar este derecho, es a través de las elecciones

DERECHOS DE LAS MINORIAS ETNICAS

Son los derechos individuales normales que se aplican a los miembros de minorías raciales, étnicas, de clase, religiosas, lingüísticas o de género y sexuales; y también los derechos colectivos acordados a los grupos minoritarios

Según la GENERACIÓN, MOMENTO DE APARICIÓN O RECONOCIMIENTO CRONOLÓGICO se agrupan en:

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS CIVILES O POLÍTICOS

Se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano

MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

ACCIÓN DE TUTELA

Mecanismo previsto en la Constitución Política de Colombia vigente, que busca proteger los Derechos constitucionales de los individuos cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Es un juez quien falla y otorga la protección inmediata del derecho vulnerado

HABEAS DATA

Derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada

DERECHO DE PETICIÓN

El derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo

HABEAS CORPUS

Institución jurídica que obliga a que toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela

ACCIONES POPULARES

Acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos

ACCIÓN DE GRUPO

Figura jurídica que sirve para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares

CARACTERISTÍCAS DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Subsidiaria o Residual: No hay otro medio de defensa
Inmediata: Sin dilaciones de la protección solicitada
Sencilla: No ofrece dificultades su gestión
Específica: Solo aplica para Derechos Fundamentales
Preferente y Sumaria:Improrrogable y breve

Consulta de informacion de forma verbal o escrita
Tiempo de resolución: Máximo 10 días hábiles que se pueden progrrogar hasta por 5 días

Las Quejas se deben gestionar en 15 días hábiles
La Solicitud de Información en 10 días hábiles
Las Consultas en 30 dias hábiles.
SI no hay respuesta, el mecanismo al que se debe acudir es la Tutela

Detenciones prolongadas sin justificación deben ser resultas por un juez en un plazo máximo de 36 horas y la libertad ordenada se debe cumplir en una plazo de 4 horas siguientes a la notificación

Las Quejas se deben gestionar en 15 días hábiles
La Solicitud de Información en 10 días hábiles
Las Consultas en 30 dias hábiles.

Juez Administrativo gestiona el peligro de daño que provenga de una autoridad del Estado
Juez Civil gestiona el peligro o daño que povenga de un particular

Los daños a denunciar tienen que afectar a un colectivo cuyo número no puede ser menor a 20 personas y no deben transcurrir mas de 2 años de ocasionado el daño

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