LEY 1751 DE 2015

Regula el derecho fundamental a la Salud, basada en unos principios y elementos esenciales que serán los encargados de impactar la prestación de los servicios y tecnologías en salud con el fin de asegurar una atención acorde a las necesidades de la población.

CAPÍTULO III.
PROFESIONALES Y TRABAJADORES DE LA SALUD.
Mediante Sentencia C-313-14 de 29 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 209/13 Senado, 267/13 Cámara y declaró EXEQUIBLE este artículo

CAPÍTULO IV.
OTRAS DISPOSICIONES.

1. Caracterización poblacional de acuerdo con PDSP 2012-2021
2. Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS
3. Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en salud (GIRS)

4. Delimitación territorial del MIAS

5. Redes integrales de prestadores de servicios de salud

6. Redefinición del rol del asegurador

7. Redefinición del sistema de incentivos

8. Fortalecimiento del Recurso humano en Salud (RHS)

9. Requerimientos y procesos del sistema de información

10. Fortalecimiento de la Investigación, innovación y apropiación de conocimiento

Es un instrumento que contribuye a que las personas familias y comunidades a alcancen resultados en salud teniendo en cuenta las particularidades del territorio donde viven, se relacionan y se desarrollan. Permite orientar y ordenar la gestión de la atención integral en salud a cargo de los actores del SGSSS de manera continua y consecuente con la situación y características de cada territorio así como la gestión intersectorial para la afectación de los determinantes sociales de la salud.
PAIS La política de atención integral en salud se convierte en el puente entre seguridad social y Sistema de Salud. Establecer las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las personas tomando en cuenta el entorno en que se desarrollan

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2015.

La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
vela por el cumplimiento la corte constitucional de colmbia, el ministerio de salud y proteccion social.

CAPÍTULO I.
OBJETO, ELEMENTOS ESENCIALES, PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO II.
GARANTÍA Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.

Es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que tiene como objetivo garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) e implementar los respectivos controles.

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