Suprema Corte de Justicia de la Nación
Máximo tribunal y órgano de interpretación normativa-constitucional, conformada por 11 ministros y dividida en dos salas.
Se encarga no solo de resolver juicios de amparo por competencia originaria y por facultad de atracción, sino también del conocimiento de otros mecanismos de control constitucional.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SubMáxima autoridad jurisdiccional en la materia, conformada por una sala superior y diversas salas regionales; se encarga del conocimiento de los juicios y recursos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tribunales Colegiados de Circuito
Conformados por tres magistrados, con especialización y competencia determinada por el CJF; encargados del conocimiento, principalmente de Juicios de Amparo Directo, así como de Amparos Indirectos en Revisión.
Tribunales Unitarios de Circuito
Conformados por un magistrado, con especialización y competencia determinada por el CJF; encargados del conocimiento, principalmente, de Amparos Indirectos promovidos en contra de otros Tribunales Unitarios, así como de recursos de segunda instancia cuando un Juzgado de Distrito sea el que dirima el juicio natural.
Juzgados de Distrito
Integrados por un Juez de Distrito, con especialización y competencia determinada por el CJF; encargados del conocimiento de Juicios de Amparo Indirecto y procedimientos civiles y penales del orden federal. Cabe señalar que en materia penal, se establecen los llamados “Centros de Justicia Penal Federal”, en donde existen varios Jueces de Control, así como a un Tribunal Unitario especializado, y se nombra a uno de los Jueces como administrador del centro.
Es necesario que el poder judicial sea independiente para que pueda someter al resto de los poderes, especialmente al ejecutivo, si intentan contravenir el ordenamiento jurídico.
Se debe encargar de hacer efectiva la idea del Derecho como factor regulador de la sociedad.
El funcionamiento de este poder es permanente.
La autonomía del poder judicial en un sistema democrático garantiza la imparcialidad en los fallos.
Los órganos que lo constituyen son estables y las funciones que tiene no se pueden delegar.
Sus integrantes llevan a cabo sus funciones bajo el principio de la jurisprudencia.
No actúa sobre lo que sostiene la ley sino según el contenido de la misma.
Actúa a pedido de parte, quien está interesado de exigir la actuación de este poder.
No posee la facultad de acción de oficio, es decir, no se puede iniciar una diligencia judicial sin la actuación de la parte interesada.
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
La palabra judicial tiene que ver con la palabra justicia y con la palabra juez. El Poder Judicial estudia las leyes creadas por el Poder Legislativo y con ese conocimiento juzga a quienes cometen faltas.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Controlar a los poderes públicos, especialmente al ejecutivo. Sirve como defensa para que el poder legislativo y el poder ejecutivo no puedan abusar de su poder frente a los indefensos ciudadanos.
Tutelar la supremacía de la Constitución frente al resto del ordenamiento jurídico. El poder judicial también debe responder frente a la Constitución.
Asignar normas jurídicas para dirimir los conflictos.
Interpretar la ley. Tanto la Constitución, como otras leyes.
Hacer la ley, no creándola (función del poder legislativo), sino mediante el uso de la jurisprudencia.