RELACIONES DE TRABAJO

RESCISIÓN

el trabajador o el patrón podrán rescindir de la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en respnsabilidad

sin responsabilidad para el patrón

recomendaciones faalsas

certificados falsos

referencias

capacidad

aptitudes

actitudes

Subtopic

dejara de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios al trabajador

incurrir eltrabajador durante sus labores

la falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación de servicios

cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros

cometer el trabajador contra el patrón fuera del servicio

ocasionar el trabajador los prejucios del articulo anterior

comprometer la seguridad del establecimiento o delas personas que se encuentren en el

cometer actos inmorales o de hostigamiento,acoso sexual contra alguna persona en el establecimiento

tener el trabajador mas de 3 faltas en un periodo de 30 días

desobedecer el trabajador al patrón o asusrepresentantes

negarse el trabajador a seguir medidas preventivas para evitar accidentes

la sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena

el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que se refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescicicon y la fecha o fechas que cometieron

el aviso deberá entregarse al trabajador en el momento justo del despido

o bien comunicarlo al tribunal competente dentro de los 5 días hábiles siguientes

la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzara a correr sino hasta que el trabajador reciba el aviso de rescisión

el despido debe ser justificado obligatoria mente

si el despido no es justificado el trabajador podrá solicitar ante el tribunal o la Autoridad Conciliadora correspondiente quesea reinstalado en el trabajo que desempeñaba

si en caso de juicio el patrón no logra comprobar que el despido es justificado el trabajador tendrá derecho a a que se le paguen los salarios vencidos

si al termino de 12 meses no se logra concluir el procedimiento se pagara al trabajador los intereses que se generen sobre el importe que se genere en 15 meses de salario

se consideran actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes

ofrecer algún servicio personal o soborno a los integrantes del Centro Federal de Conciliación

alterar algún documento firmado por el trabajador para con un fin distinto para incorporar a la renuncia

exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación de trabajo

presentación de hechos totalmente falsos en el juicio laboral

negar el acceso al lugar de trabajo a algún actuario o notificador de la autoridad laboral

demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo

levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyo

decir que una cédula se presento sin que esta se haya realizado

omitir o efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la ley u ordenamiento por la autoridad laboral

dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación

recibir una dádiva de alguna de las partes o un tercero

retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias

admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento

retrasar un acuerdo o resolución mas de 8 días de los plazos establecidos por la ley

ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia

retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada

negarse a recibir un trabajador del Centro de Conciliación o del Tribunal

la persona empleadora quedara eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora en los casos siguientes

cuando el trabajador tenga antigüedad menor de un año

si el tribunal decide que no es posible el desarrollo normal dela relación de trabajo

en caso de trabajadores de confianza

en el trabajo del hogar

cuando se trate de trabajadores eventuales

las indemnizaciones serán

si la relación de trabajo fue menor a un año

sera la mitad del tiempo trabajado

igual a los salarios

si la relación fue por mas de un año

la indemnizacion sera

de 20 días de salario por los años que haya trabajado

se dará los salarios vencidos e intereses en los términos previstos en el articulo 48 de esta ley

son causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador

la agrupación patronal al proponer el trabajo

tener el patrón o su familia actos de violencia amenazas injurias hostigamiento y/o acoso sexual

reducir el patrón el salario del trabajador

no recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar imputados

que el patrón comprometa la seguridad del establecimiento o trabajadores

el trabajador podrá separarse del trabajo dentro delos 30 días después que ocurra alguna de las faltas mencionadas

SUSPENSIÓN

Causas de suspencion temporal

Enfermedad contagiosa

Incapacidad temporal

Prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria

Arresto del trabajador

Desempeños de los cargos del articulo 5o dela constitución

Obligaciones consignadas en el articulo 31,Fracción III de la misma constitución

Designación como representantes de organismos estatales

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa

La falta de documentos que exijan las leyes

reglamentos

prestaciones de servicio

Conclusión de la temporada

en caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad

La licencia a que se refiere el articulo 140 Bis del seguro social

En caso de que las autoridades

emitan una contingencia sanitaria

conforme a las disposiciones aplicables

la suspencion a a la que se refiere el articulo surgirá efecto

en los casos 1 y 2 del articulo anterior

tratándose de las fracciones 3 y 4

en los casos de la fracciones 5 y 6

en caso de la fracción 7

en caso de la fracción 8

cuando los trabajadores

sean llamados para alistarse en la guardia nacional

El trabajador deberá regresar a su trabajo

al dia siguiente que se termine la causa de suspencion

dentro de los quince siguientes días de la terminación de la causa de suspencion

TERMINACIÓN

son causas de terminación de trabajo

el mutuo consentimiento de las partes

la muerte del trabajador

la terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital.

la discapacidad inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo

los casos que se refiere el articulo 434

en los casos de la fracción IV del articulo 53

si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional

el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de sus servicios de conformidad de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 162

así si el trabajador lo desea a que se le coloque en otro puesto que valla con sus aptitudes independientes de las prestaciones que le correspondan conforme a las leyes

si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de terminación tendrá el trabajador los derechos consignad en el articulo 48

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