TITULO II CONTROL DE LA ACUSACION

ART. 274 ACUSACION: DEBE SER POR ESCRITO Y CONTENER:

a. Datos para identificar al imputado y a su defensor

b. Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado; en caso de contener varios hechos independientes, la
separación y el detalle de cada uno de ellos

c. Fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de
prueba que la motivan

d. Expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida
correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en
ellos

e. Determinación precisa del daño cuya reparación se reclama

f. Ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio

g. Circunstancias de interés para determinar la pena o la medida
curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone
para verificarlas en el juicio sobre la pena

h. Requerimiento de pena estimado, a los efectos de la determinación
del juez, tribunal o jurado.

ART. 275 ACUSACIÓN ALTERNATIVA

El fiscal o la querella pueden plantear una calificación alternativa del delito, por si no se prueba la principal. Deben hacerlo de forma clara y diferenciada en la acusación.

ART. 276 Comunicación y actividad de la querella

El fiscal le comunica al querellante la acusación y le da 5 días para revisarla.
Opciones del querellante:
Adherirse a la acusación del fiscal.
Presentar su propia acusación (siguiendo los mismos requisitos que el fiscal).
Si es actor civil, presentar su demanda en el mismo plazo (con pruebas).
Luego de 5 días:
El fiscal envía su acusación (y la del querellante, si la hay) al juzgado.

ART. 277 Citación de la defensa

Plazos:
La defensa tiene 48 horas para responder a la acusación.
El plazo para responder se puede ampliar 10 días más si la defensa lo justifica.
¿Quién responde?
El acusado.
Su defensor.
¿Qué pasa con el civilmente demandado?
Se le aplica lo dispuesto en el artículo 104.

ART. 280.- Auto de apertura del juicio oral.

El auto de apertura del juicio oral define lo siguiente:
Qué tribunal se encargará del juicio.
Qué cargos se imputan al acusado.
Qué hechos se consideran probados por las pruebas.
Qué pruebas se admitirán en el juicio.
Si la oposición a la apertura del juicio fue rechazada y por qué.
Si el querellante tiene derecho a participar en el juicio.
Si se mantienen o cambian las medidas cautelares contra el acusado.
Si hay una demanda civil, cómo se ha presentado.
Este auto es inapelable y se envía a la oficina judicial correspondiente.

ART. 279 Audiencia de control de la acusación.

Objetivo: Revisar la acusación del fiscal y preparar el juicio oral.
Participantes:
Juez de revisión
Fiscal
Abogado defensor
Acusado (opcional)
Víctima (opcional)
Pasos:
Cuestiones preliminares:
El acusado puede objetar la acusación o la demanda civil.
Puede proponer alternativas al juicio oral, como la suspensión del juicio a prueba o la aplicación de un procedimiento abreviado.
Puede solicitar la unificación o separación de juicios.
Presentación de pruebas:
Cada parte presenta las pruebas que quiere usar en el juicio.
Las partes pueden solicitar que el juez tenga por acreditados ciertos hechos sin necesidad de prueba.
El juez puede pedir a las partes que presenten más pruebas.
Resolución del juez:
El juez resuelve todas las cuestiones planteadas en la audiencia.
Su decisión se basa en las pruebas presentadas por las partes.
Lo que NO se puede discutir en la audiencia:
Cuestiones que son propias del juicio oral.
Importante:
El objetivo de la audiencia es evitar que se discutan en el juicio oral cuestiones que ya se han resuelto en esta etapa.

ART. 278 Ofrecimiento de prueba para el juicio.

En el juicio:

Las partes presentan una lista de testigos, peritos e intérpretes.
Se indica el nombre, profesión y domicilio de cada uno.
Se indica dónde se encuentra la prueba documental.
Los jueces pueden solicitar la prueba documental o autorizar a la parte para obtenerla.