Terminación del Contrato Individual de trabajo
Causas para la terminación del contrato individual
Al momento de celebrar el contrato y en los términos previstos en el contrato, pueden señalar las causas que motivaron su terminación del mismo.
No se acepta el plazo con valor de condición, aunque si cabe hablar de plazos expresos o tácitos.
Su vencimiento para que termine automáticamente el contrato, sino que debe además notificar a la otra parte con 30 días de anticipación
El contrato se haya pactado expresamente que concluida la obra termina el contrato.
El contrato no se haya hecho constar que concluida la obra termina el contrato.
Terminación sin desahucio
Bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período del contrato, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.
Por mutuo acuerdo de las partes
Es aplicable a toda clase de contratos, con o sin plazo y no se necesita tramitación alguna de orden administrativa.
Las partes pueden acordar la terminación del contrato en cualquier momento y siempre que el consentimiento del trabajador, no adolezca de error.
Terminación por voluntad de una de las partes
Visto bueno
Se Divide
Por voluntad propia
La faltad de probidad o conducta inmoral del trabajador
Las injurias graves irrogadas al empleador
Por voluntad del patrono sin previo visto bueno, pero sólo autorizado por la ley
Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió
Por injurias graves inferidas al trabajador.
Por falta de pago o mora en el abono de la remuneración.
Por exigir al patrono una labor distinta de la convenida
Por acoso laboral o también conocido como mobbing
Calificación de desarrollo de Trámite
El Inspector de Trabajo investigara los fundamentos por los cuales se propuso el trámite.
Desahucio
Despedido intempestivo
Las relaciones de trabajo pueden disolverse, por existir una causa justa, y causa injustificada para el cual se exige el pago de una indemnización laboral.
Terminación por causas ajenas a la voluntad de las partes
Por fuerza mayor o acontecimiento extraordinario que no se pudo evitar
La persona está obligada a hacer aquello que está a su alcance, siendo precisamente el acontecimiento que sobrevenga a dicha capacidad.
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total
La incapacidad permanente y total que presenta el trabajador, inhabilita los actos que se generan de las actividades que realice por lo tanto se finaliza la relación laboral.
La extinción de la persona jurídica
Puede ser voluntaria o forzosa, pero en caso si la empresa no se liquida y pasa a poder de otras personas naturales o jurídicas el contrato subsiste con el sucesor.
Incapacidad Civil
Proviene de la insolvencia , si los liquida termina el contrato, no por incapacidad del patrono, sino por la liquidación de la industria o el negocio, que debe ser notificada a los trabajadores.
La responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor.
Incapacidad física
La proveniente de enfermedad, etc., del patrono es causa de terminación del contrato de trabajo, siempre que por tal motivo se cierre el negocio o liquide la empresa.
Incapacidad del patrono Skill
Se trata de una incapacidad total y no transitoria, siempre que no haya persona que se encargue de la empresa.
Por muerte de patrono o extinción de la persona jurídica
Termina el contrato cuando no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio.
Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato
Caso de enfermedad no profesional del trabajador
Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud
Está obligado a regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud.
Si no volviere dentro de este plazo, caducará su derecho para exigir al empleador su reintegración al trabajo y al pago de la indemnización.
Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad
Deberá comunicar por escrito a la inspección del trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumple esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad.
Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador
Profesional la comprobará con un certificado médico, de preferencia de un facultativo de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS.
Indemnización por no recibir al trabajador.
Estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.
Pago para el regreso del trabajador
Tendrá derecho a que el empleador le suministre el dinero necesario para el regreso.