Apertura de empresas-
Ley 5 del 11 de enero de 2007.
Articulo5: Definiciones
Actividad industrial: las actividades exctrativas o manufactorias así como las ventas al por mayor
B: las empresas constructora que utilicen el trabaja asalariado de tercero
C: Las industrias mamuales casera o de artesania que utilizen mas de cincos trabajadores
Autoridad pública competente: Es cada institución de la administración pública encargala de verlas por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de empresa
Aviso de operación: proceso mediante el cual se deja condtancion de wue la actividad comercial o industrial
Comercio al por mayor: actividad que se ejerce por dedicarse
A La precentación de servicios
B Las ventas al estados y a empresas
c El ejercicio de toda clase de actividad comercial que no constituya comercio al por menor
Comercio a por menor: actividad que se ejerce por dedicarse
A Las ventas de vienes al consumidor
B La presentación o agencia de empresa productoras o mercantiles
C Cualquiera o otra actividad que la ley califiquen como tal
Numero de aviso de operación: es el numero que confirman la culminación de proceso de asivo de operación y que estara comouesto por el registro unico de contribuyentes
Panamá emprende: sistema informático administrado por el ministro de comercio e industria que autorizada el proseso de aviso del estado
Artículos6: Tada de aviso
Artículo8: Proceso de asivo
El proceso de aviso de operación funciona hacii
A El interesado debera contactar con las aprobaciónes correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales en el artículo 2.
Artículo1:Aviso de operación
toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operaciones.
Es el unico proseso requierido para iniciar una actividad comercial.
La autoridad competente es el MICI.
Desde contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.
Artículo3: validez de Aviso de operación
tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende.
Debe ccontener una declaración jurada.
Artículo4:Actividades exceptuadas.
Agricola, Ganadera, Apicola, acuicol
a, avicola y afroforestal.
Elaboración y venta de artesanias con menos de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucros.
Ejecución de profecionales liberales:
servicios de abogado de manera personal.