Apertura de empresas-
Ley 5 del 11 de enero de 2007.

Articulo5: Definiciones

Actividad industrial: las actividades exctrativas o manufactorias así como las ventas al por mayor
B: las empresas constructora que utilicen el trabaja asalariado de tercero
C: Las industrias mamuales casera o de artesania que utilizen mas de cincos trabajadores

Autoridad pública competente: Es cada institución de la administración pública encargala de verlas por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operación de empresa

Aviso de operación: proceso mediante el cual se deja condtancion de wue la actividad comercial o industrial

Comercio al por mayor: actividad que se ejerce por dedicarse

A La precentación de servicios
B Las ventas al estados y a empresas
c El ejercicio de toda clase de actividad comercial que no constituya comercio al por menor

Comercio a por menor: actividad que se ejerce por dedicarse

A Las ventas de vienes al consumidor
B La presentación o agencia de empresa productoras o mercantiles
C Cualquiera o otra actividad que la ley califiquen como tal

Numero de aviso de operación: es el numero que confirman la culminación de proceso de asivo de operación y que estara comouesto por el registro unico de contribuyentes

Panamá emprende: sistema informático administrado por el ministro de comercio e industria que autorizada el proseso de aviso del estado

Artículos6: Tada de aviso

Artículo8: Proceso de asivo

El proceso de aviso de operación funciona hacii
A El interesado debera contactar con las aprobaciónes correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales en el artículo 2.

Artículo1:Aviso de operación

toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operaciones.

Es el unico proseso requierido para iniciar una actividad comercial.

La autoridad competente es el MICI.

Desde contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir.

Artículo3: validez de Aviso de operación

tiene validez jurídica y reposa en el sistema de Panamá emprende.

Debe ccontener una declaración jurada.

Artículo4:Actividades exceptuadas.

Agricola, Ganadera, Apicola, acuicol
a, avicola y afroforestal.

Elaboración y venta de artesanias con menos de 5 trabajadores.

Actividades sin fines de lucros.

Ejecución de profecionales liberales:
servicios de abogado de manera personal.