Espectro Radioeléctrico

Art. 105: El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable.

En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación.

Art. 106: La autoridad de telecomunicaciones planificará el uso del espectro radioeléctrico para difusión de señal abierta para medios públicos, privados y
comunitarios.

Se reservará hasta el 34% del espectro radioeléctrico al sector comunitario en función de la demanda

El 66% del espectro restante será asignado para el sector público y privado en función de la demanda.

Al sector público un porcentaje del 10% del espectro.

Art. 107: Las personas jurídicas o
naturales concesionarias de las frecuencias de radio y televisión abierta, podrán participar en los
procesos públicos competitivos para obtener o renovar su propia frecuencia.

Se les reconocerá hasta el 30% de la puntuación total establecida en el correspondiente proceso como reconocimiento a la experiencia acumulada en la gestión de un medio de comunicación.

Art. 108: La adjudicación de concesiones o autorizaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico se la hará de la siguiente manera:

La adjudicación directa de frecuencias para medios públicos, únicamente cuando se solicite frecuencias disponibles.

Proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias para los medios privados y comunitarios en los espacios donde sea mayor a la disponibilidad de frecuencias.

En caso de requerirse la realización de un proceso público competitivo en ningún caso podrán competir por la misma frecuencia privados contra comunitarios.

Art. 109: La adjudicación directa de frecuencias del espectro radioeléctrico se realizará previo el cumplimiento de las condiciones y
requisitos que serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.

En todos los casos como requisito indispensable para su adjudicación se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, el plan de gestión y sostenibilidad financiera

Art. 110: La adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de medios de comunicación social privados y comunitarios de
radiodifusión de señal abierta se realizará mediante un proceso público competitivo.

Los requisitos, criterios de evaluación y formas de puntuación del proceso público competitivo serán definidos mediante reglamento por la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones.

En todos los casos, como requisito indispensable se requerirá la aprobación del estudio técnico; y, del plan de gestión y sostenibilidad financiera.

La Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida, a declarar un ganador en orden de prelación.

Art. 111: Se prohíbe la participación en los concursos públicos de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones privadas y comunitarias de radio y televisión de señal abierta a las personas naturales o jurídicas.

Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa en la que también son socios cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación

Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público.

Quienes tengan acciones o participaciones de una empresa que se encuentre en mora o esté impedida de contratar con instituciones, organismos y entidades del sector público.

Art. 112: La concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión.

Por vencimiento del plazo de la concesión

A petición del concesionario

Por extinción de la persona jurídica

Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedad concesionaria.

El incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentración de frecuencias
y medios de comunicación;

Por hallarse incurso de manera comprobada en alguna inhabilidad o prohibición para concursar en os procesos de adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Art. 113: Está prohibido que las personas naturales o jurídicas
concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de
estaciones matrices de radio y televisión.

Quien sea titular de una concesión de radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos públicos para la adjudicación de no más de una frecuencia de onda corta.

En una misma provincia no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de radio o televisión a familiares directos.

Art. 114: permite fomentar la
formación y permanencia de sistemas nacionales o regionales de radiodifusión de señal abierta
privados y comunitarios, las personas naturales o jurídicas a quienes se ha adjudicado

Para favorecer el desarrollo de medios y contenidos locales, siempre que se concurse por el título habilitante de una frecuencia de radiodifusión de señal abierta, tendrán prioridad las solicitudes para el funcionamiento de estaciones matrices.

20% de la puntuación total del concurso, en relación a las solicitudes para el funcionamiento de estaciones repetidoras.

Art. 115: La autoridad de
telecomunicaciones reservará del tercio de frecuencias asignadas a los medios públicos

Art. 116: El título habilitante para el aprovechamiento de las frecuencias de señal abierta durará un periodo de quince años.

Art. 117: Las concesiones de frecuencias que sean adjudicadas a cualquier persona natural o jurídica para el funcionamiento de medios de comunicación no forman parte de su patrimonio.

Si alguna persona natural o jurídica, usando cualquier formato legal, pretende vender, revender, trasladar, transferir o alquilar las concesiones de frecuencias otorgadas en su favor por el Estado.

Los propietarios de las acciones de la persona jurídica concesionaria, no podrán transferir o ceder sus acciones sin la autorización previa y por escrito de la autoridad de telecomunicaciones.

Art. 118: Para asegurar la comunicación intercultural y la integración nacional, los medios de comunicación podrán constituirse, sin necesidad de autorización, en redes eventuales o permanentes que libremente compartan una misma programación hasta por cuatro horas diarias.

Art. 119: Para asegurar la comunicación intercultural y la integración nacional, los medios de comunicación podrán constituirse, sin necesidad de autorización, en redes eventuales o permanentes que libremente compartan una misma programación hasta por cuatro horas diarias.

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