DERECHOS

Grupos de atención prioritaria

Art. 35.- Toda persona de cualquier edad, genero o enfermedad leve o grave recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. Igualmente las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Especialmente a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Adultas y adultos mayores

Art. 36.- Personas adultas mayores de 65 años de edad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en campos de inclusión social y económica, y protección contra la
violencia.

Art. 37.- El Estado ofrece a las personas adultas mayores:
1. La atención y medicina gratuita y especializada de salud.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades y limitaciones.

Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, según sus diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura, de personas y comunidades, pueblos y nacionalidades. En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, protección de sus derechos. Se crearán centros de acogida para
albergar a quienes no puedan ser atendidos por familiares o no tienen un lugar donde vivir de forma permanente.
2. Protección especial de cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas para fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que aporten con su experiencia, para desarrollar programas de capacitación laboral, según su vocación y aspiraciones.
3. Políticas para fomentar su autonomía personal y conseguir su plena integración social.
3. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o negligencia que provoque tales situaciones.
4. Desarrollo de programas para fomentar actividades recreativas y espirituales.
5. Atención prioritaria en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
6. Creación de normas especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en prisión preventiva someterse a arresto domiciliario.
7. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
8. Adecuada asistencia económica y psicológica que ayude a su estado físico y mental.
La ley sancionará el abandono de personas adultas mayores por sus familiares o
instituciones que los cuidan.

Jóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de todos los jóvenes, y promoverá su aplicación a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. También los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país, les dará educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación, incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con capacitación, garantía de acceso al primer empleo y promoción de sus habilidades
de emprendimiento.

Movilidad humana

Art. 40.- Se reconoce el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, estén en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará reunir algún familiar e incentivar el retorno voluntario.
5. Mantendrá en secreto datos de carácter personal que se encuentren en archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 6. Protegerá las familias transnacionales y derechos de sus miembros.

Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o
refugio gozarán de protección especial para ejercer sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, donde no pueden enviar a un refugiado a un país donde estén en peligro; asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
Las personas que piden asilo o refugio no tendrán sanciones penales por su ingreso o de su permanencia en situación en la que se encuentran.

El Estado reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento en contra de la ley. Las personas que hayan sido desplazadas
tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria por las autoridades, acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.

Todas las personas, sin importar su género, edad o condición de salud leve o critica o en gestación recibirán asistencia humanitaria preferente y
especializada.

Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma
voluntaria, segura y digna.

Mujeres embarazadas

Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.

Personas privadas de libertad

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser aislados como sanción disciplinaria.
2. A la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial el trato recibido durante prisión.

4. Contar con recursos humanos y materiales necesarios para cuidar de su salud integral en la prisión.
5. Cumplir con sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado.

Personas con enfermedades catastróficas

Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o riesgosas, el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera adecuada.

Personas con discapacidad

Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades. Con la sociedad y la familia, procurará el cumplimiento de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Los derechos de las personas con discapacidad son:

1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, y se abastezcan de medicamentos de forma gratuita, en especial quienes las necesiten permanentemente.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, con ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario, es decir que no están obligados a pagar impuestos.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de normas que permitan su inclusión en entidades públicas y privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para que sea independiente. Las personas con discapacidad que no puedan ser cuidadas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde quedarse de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación de manera regular. Los planteles regulares los trataran según sus capacidades. Los establecimientos educativos permitirán acceso a las personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas según sus condiciones económicas de este grupo.
8. Una educación especial para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades en centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para ellos y sus familias, en especial en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras físicas que no permitan su movilidad.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención
permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar
la calidad de la atención.

Niños, niñas y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, para que ejerzan sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Tendrán derecho a su desarrollo integral, como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde que esta en el vientre de la madre.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los
asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.

Art. 46.- El Estado adoptará medidas para las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación del trabajo infantil. El trabajo de las y los adolescentes será privilegiado, y no podrá infringir a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación deben ofrecer contenido educativo y respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para
cumplir estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativa.

Bibliografías

Constitución de la República del Ecuador. (2008).Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado. Presidente Constitucional de la República del Ecuador. R. O. No. 449. Obtenido el 20 de octubre del 2008 http://www.jdgservices.net/pdf/CONSTITUCION%20DE%20LA%20REPUBLICA%20DEL%20ECUADOR%202008.pdf

DIRECCION NACIONAL DE
NORMATIZACIÓN DEL TALENTO
HUMANO EN SALUD. (s. f.). Ministerio de Salud Pública. Obtenido de https://www.ces.gob.ec/doc/regimen_academico/2da_ronda_de_talleres/FormacionMedica/ivan%20palacios%20ritabedoya%20msp.pdf

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