LEY GENERAL DE SALUD TÍTULO 7 AL 12
TITULO 7
Promoción de la Salud
CAPÍTULO 1 la promoción de la salud comprende: la educación para la salud, alimentación nutritiva, actividad física y nutrición así como el control de efectos nocivos
CAPÍTULO 2 la educación para la salud, fomenta el desarrollo de actitudes y conductas saludables, proporciona a la población los conocimientos sobre la enfermedad, orienta a la población en planificación familiar, educación sexual, etc.
CAPITULO 3: nutricion, la secretaria participa en los programas de alimentacion, los programas de nutricion consideran las necesidades nutricionales de la poblacion y promueven la alimentacion nutritiva , promuevev investigaciones quimicas, biologicas, sociales y economicas.
CAPITULO 4: las autoridades sanitarias establecen normas, formulan y conducen la politica de saneamiento, esta determina valores de concentracion maxima de contaminantes en el medio ambiente, establece criterios sanitarios para la fijacion de las condiciones de descarga. abarca el determinamiento y evaluacion de daños causados por fenomenos naturales.
CAPITULO 5: autoridades sanitarias se coordinaran con las laborales para expedir las normas respectivas, se establecen varios criterios para evitar que los trabajadores tengan algun efecto toxico, se promueve, desarrolla y difunde la investigacion multidisciplinaria para prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales.
TITULO 8
Prevención y Control de Enfermedades y
Accidentes
dictan las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes tambien hacen actividades, se establecen y opera el Sistema Nacional deVigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta ley, las entidades federativas, en susrespectivos ámbitos de competencia, realizaránactividades de vigilancia epidemiológica, deprevención y control de enfermedades como: cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis,amibiasis, hepatitis virales.
TÍTULO 9 Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas conDiscapacidad
Artículo 167.- se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral.
Artículo 168.- Son actividades básicas de
Asistencia Social:
La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social
La prestación de servicios funerarios
El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas
La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social
La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo
Artículo 171.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.
Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en
materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad
TITULO 10
Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad
General
Artículo 181.- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país
la Secretaría de Salud dictará
inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud
Artículo 182.- En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro
inminente a la población
la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control
indispensable para la protección de la salud
TITULO 11
Programas Contra las Adicciones
Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General,se coordinarán para la ejecución del
programa para la:
Educación y promoción de la salud
Prevención del uso nocivo del alcohol
Reducción del uso nocivo del alcohol
Tratamiento del uso nocivo del alcohol
Atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo
Artículo 185 bis se entenderá por uso nocivo del alcohol
consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros
consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad
consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas
CAPITULO IV
Programa Contra la Farmacodependencia
Artículo 191- La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones
La prevención y el tratamiento
La educación
Artículo 192 bis.- Para los efectos del programa nacional se entiende por:
Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos
Detección temprana: Corresponde a una
estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el consumo de narcóticos
Tratamiento: El conjunto de acciones que
tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de narcóticos, reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de dichas sustancias
TITULO 12
Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación
CAPITULO I
Disposiciones Comunes Artículo 194.- se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. El proceso de los medicamentos que contengan
estupefacientes y psicotrópicos
vacunas
toxoides
sueros y antitoxinas de origen animal
hemoderivados
II. La elaboración, fabricación o preparación de
medicamentos,
plaguicidas
nutrientes vegetales
sustancias tóxicas o peligrosas
III. La aplicación de plaguicidas;
Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos
CAPITULO II
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 216.- La Secretaría de Salud, con base en la composición de los alimentos y bebidas, determinará los productos a los que puedan atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que se destinen a regímenes especiales de alimentación.
CAPITULO III
Bebidas Alcohólicas
Artículo 218.- Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud
Artículo 220.- En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas
a menores de edad
CAPITULO IV
Medicamentos
Artículo 224.- Los medicamentos se clasifican:
A. Por su forma de preparación en:
I. Magistrales:
II. Oficinales
III. Especialidades farmacéuticas
B. Por su naturaleza
I. Alopáticos
II. Homeopáticos
III. Herbolarios
Artículo 226 Bis.- Tratándose de atención
intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
Artículo 233.- Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.
CAPITULO VII
Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos
Artículo 257 se clasifican en:
Farmacia
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Fábrica o laboratorio de medicamentos
Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios
Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología
Droguería
Almacén de depósito y distribución de materias
primas
Botica