DESESTIMIENTO DE QUERELLA
Querellante
podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal.
FISCALIA
Le corresponde a la Fiscalía verificar que ella sea voluntaria, libre e informada, antes de proceder a aceptarla y archivar las diligencias.
JUEZ DE CONOCIMIENTO
Le corresponderá al juez de conocimiento, luego de escuchar el parecer de la Fiscalía, o del acusador privado, según sea el caso, determinar si acepta el desistimiento.