TÍTULO PRELIMINAR DEL TUO

Artículo III.- Finalidad

Establece el régimen jurídico aplicable.

Garantiza los derechos e intereses de los administrados.

Sirve a la protección del interés general.

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

Principio de legalidad

Principio del debido proceso

Principio del impulso de oficio

Principio de razonabilidad

Principio de informalismo

Principio de presunción de veracidad

Principio de buena fe procedimental

Principio de celeridad

Principio de eficacia

Principio de verdad material

Principio de participación

Principio de uniformidad

Principio de predictibilidad

Principio de privilegio de controles posteriores

Principio del ejercicio legítimo del poder

Principio de responsabilidad

Principio de acceso permanente

Articulo V.-Fuentes del procedimiento administrativo

Constitución

Tratados

Leyes y Disposiciones del mismo ámbito

Decretos Supremos

La jurisprudencia , relevante en materia administrativa

Las Resoluciones emitidas por la Administración

Articulo VI.- Precedentes administrativos

Los actos administrativos los cuales resuelven casos particulares constituyen precedentes en la administración.

Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se
considera que no es correcta, salvo que fuere más favorable a los administrados.

En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede
administrativa de los actos firmes

Articulo I: Ámbito de aplicación de la ley

Se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos

El Poder Legislativo

El Poder Judicial

Los Gobiernos Regionales

Los Gobiernos Locales

Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía

Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales

Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa

Articulo II: Contenido

Contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos.

Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados.

Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos.

Artículo VII.- Función de las disposiciones generales

1. Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar la actividad de los subordinados a ellas.

2. Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible o publicarse si fuera de índole externa.

3. Se puede invocar estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.

Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes

Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes

la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación