Causas Atenuantes y Causas Agravantes de la Responsabilidad Penal

Circuntancias que modifican la responsabilidad penal.

Atenuantes.

Circunstancias que disminuyen o aminoran la responsabilidad penal.

Causas atenuantes genéricas, indefinidas o indeterminadas y específicas.

Genéricas.

Ser el reo menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito.

No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.

Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, tomando en cuenta el art 67 del código penal.

Cualquier otra circunstancias que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.

Indefinidas o indeterminadas.

La buena conducta del reo antes de la perpetración del delito.

La condición femenenina, como la menstruación, la menospausia y el embarazo.

La pobreza cuando no llega a la miseria.

Específicas.

En estado de enfermedad mental. (Art 62 y 63 del C.P)

En estado de perturbación mental por causa de embriaguez, de acuerdo con las reglas expuestas en el artículo 64 del C.P.

Si se obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

Si se obra en virtud de obediencia legítima y debida.

Agravantes.

Circunstancias que aumentan el grado de responsabilidad de aquel que comete el delito.

La reincidencia.

Los agravantes especiales.

La contrapartida de las atenuantes especiales.

Circunstancias agravantes genéricas
o propiamente dichas.

Ejecutarlo con alevosía.

Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

Emplear astucia, fraude o disfraz.

Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.

Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren la impunidad.

Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entre otros.

Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente.

El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado con pena comprendida entre el termino medio y máximum de la que le asigne la ley.

En estos casos el sujeto activo planifica y ejecuta el acto criminal.

Iter criminis.

El proceso en parte mental y en parte física que va desde que una o más personas deciden cometer un delito hasta la perpetración de éste.

Fase interna.

Ideación, deliberación
y decisión.

Fase externa.

Actos preparatorios y actos de ejecución.

Estudiante: Tania Agüero.
CI: 26.584.282
Expediente: CJP-171-00239
Profesora: Eleana Santander
Asignatura: Introducción al Derecho Penal
Sección: ED01D0V