
Contitucion 1917

Articulo 27 Las tierras y aguas serán del estado y solo el poda trasmitir sus derechos a particulares

Articulo 43 y 44 El territorio nacional se compone de los estados de la federacion y de las islas adyacentes en ambos mares

Articulo 49 No se podra concentrar mas de un poder en una sola persona

Se promulga la constitucion en Queretaro el 5 de Febrero de 1917 por Venustiano Carranza

Articulo 3 La enseñanza sera libre, laica, gratuita

Articulo 123 Se establece jornada máxima de trabajo, limites de edad y condiciones igualitarias sin importar nacionalidad o sexo

