DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTION INVERSIONES
Art.1. Establece disposiciones que regulan SNPMGI, y los procesos, procedimientos del ciclo de inversiones
FASES DEL CICLO DE INVERSION
Art. 9. Objetivo y etapas de fase PMI
Art. 9.1. tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante una cartera de inversiones orientados al cierre de brechas, ajustada a objetivos y metas
para dicho fin cada sector define, actualiza, aprueban y publican sus indicadores de brechas de infraestructura y acceso al servicio, para que cada sector, GR, GL elabore su diagnostico de brecha, determinando luego su criterio de priorizacion y finalmente priorizan las inversiones en la cartera de inversion
Subtopic
Art.11. Elaboración y aprobación de los indicadores de brecha
Art. 11.1 los indicadores de brechas pueden ser de infraestructura (calidad) o de acceso a servicios (cobertura)
Art. 11.2. Las OPMI del sector son responsables de conceptualizar, definir y actualizar los Indicadores de brechas enmarcados en el ámbito de su responsabilidad funcional. Estos indicadores de brechas son remitidos a DGPMI mediante Formato N° 04-A
Art. 11.3. las modificaciones e inclusión de los indicadores de brechas también es comunicada a la DGPMI para su validación metodológica, segun plazo establecido del Anexo 6
Art.11. 4. Los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el OR del sector mediante resolución y publicados en su portal institucional
Art. 11.5. La OPMI del sector estima y actualiza los valores numéricos de los indicadores de brecha, hasta a nivel desagregado distrital, en función a información disponible
Art. 11.6. La aprobación y publicación de los indicadores de brechas, así como su actualización es de acuerdo a los plazos establecidos del Anexo 06
Las OPMI de los GR y GL toman como insumo para la elaboración de sus PMI los valores numéricos de los indicadores de brechas publicados por las OPMI de cada sector
Art. 12. Elaboración y publicación del diagnostico de las brechas
Art. 12.1. determina la situación de la brecha (infraestructura o servicio) en un determinado ámbito geográfico de acuerdo a planes estratégicos institucionales, etc
Art.12.2. la OPMI del sector, GR y GL, según corresponda es el que elabora el diagnostico de brechas, en función a su ámbito de responsabilidad funcional (sector), competencia y circunscripción territorial(GR, GL)
Art. 12.3. concluido el diagnostico de brecha este es publicado en su portal institucional
Art. 13. Elaboración y aprobación de los criterios de priorización
Art.13.1. tiene como objeto establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del PMI.
Art. 13.2. La OPMI sector en coordinación con el responsable de planificación, propone los criterios de priorización sectorial en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el SINAPLAN. El mismo criterios se aplica a los tres niveles de gobierno
Art. 13.3. Los criterios de priorización sectorial son elaborados de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos por DGPMI, según Formato N° 04-B
Art. 13.4 los criterios de priorización validados por la DGPMI, en coordinación con la CEPLAN , son aprobados anualmente por OR del sector.
Art. 13.6 La OPMI de GR y GL proponen criterios de priorización en función de su competencia, en con concordancia con criterios de priorización sectorial, planes nacionales sectoriales, regionales y locales. Según Art 13.7 los criterios de priorización son aprobados por el OR y publicados por la OPMI en su portal institucional
Art. 14. Elaboración de la cartera de inversiones del PMI
Art. 14.1.Tiene como objetivo la selección de las inversiones a ser financiadas total y parcial con fondos públicos necesario para alcanzar las metas, objetivos y indicadores al cierre de brechas
Art. 14.2.La OPMI en coordinación con UF y UEI, debe priorizar la culminación de inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo que la inversión no cierra brechas prioritarias y que ademas los costos de ejecución es mayor o igual al beneficio.
Art 14.3. para la programación multianual de las inversiones se bebe considerar la capacidad de gasto de capital para su ejecución y gasto corriente para su operación y mantenimiento por los sectores, GR y GL
Art.14.8. En el caso de inversiones de los sectores que se financia con fondos de otras entidades del GN , estos deben programarse en el PMI del sector al que transfiere dicho fondo
Según el Art. 14.9 las carteras de inversiones del PMI seleccionadas por GR y GL comprende inversiones de las entidades de su nivel de gobierno y empresas publicas bajo su administración (tener en cuenta anexo N° 01). Así también según Art 14.10 las empresas-prestadoras de servicio de saneamiento actualizan su plan maestro optimizado y comunica al GL mayoritario accionista y al MVCS para su publicacion en su portal
Art 14.11. En todos los casos las inersiones que se financian con transferencia del GN se considera en la cartera de inversiones del PMI del sector respectivo según Anexo 01
Art. 15 Priorización de cartera de inversiones
Art 15.2 las inversiones priorizadas son ordenadas en el MPMI según su estado de avance en el ciclo de inversiones, según al siguiente orden de prelación:
Art.15.3. La OPMI registra las inversiones priorizadas en el MPMI de acuerdo al Anexo 04
Art. 15.4. La OPMI coordina con la UF o UEI de las entidades, verificando los montos estimados delas inversiones programadas sean consistente con el cronograma de ejecucion
1. inversiones en proceso de liquidación o aquellas por iniciar su liquidación cuya ejecucion a concluido
2. Las inversiones con ejecución física que culminan en el año 1 de la PMI
3. inversiones que culminan en los años 2 y 3 de la PMI
4. Las inversiones cuya ejecución física culminan cuando excede el periodo de la PMI
5. Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o documento equivalente completo y vigente
6. Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o documento equivalente en proceso de elaboración.
7. s inversiones sin ejecución física ni financiera que cuenten con aprobación o viabilidad vigente, según corresponda.
8. Las inversiones que se encuentren en formulación y evaluación
9. Las inversiones que se encuentren registradas en el Banco de Inversiones como ideas.
Art. 16.1. concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el MPMI, la OPMI presenta al OR y es aprobada mediante resolución o acto correspondiente Art. 16.2
Art. 16.3. la OPMI del sector GR, GL bajo responsabilidad presenta a la DGPMI el PMI aprobado
Art. 16.4. Las OPMI registran en el MPMI el diagnostico de brechas, criterios de priorización cartera de inversiones y documento de aprobación de acuerdo al plazo en el Anexo 06
Art. 16.5 el PMI constituye el marco orientador de las fases de programación multianual y formulación del presupuesto anual de las inversiones, es decir, solo se asigna fondos públicos a aquellas inversiones consideradas en sus respectivos PMI que las aprueba Art.16.6.
Topic principal
Art. 2. su ámbito de aplicación son entidades y empresas publicas del sector publico no financiero.
Art.6. Designación y registro de OPMI
según Art. 6.2. en ningún caso la unidad organica que realiza las funciones de OPMI puede coincidir con las funciones de UF o UEI
Art. 7. Registro del responsable de UF Y UEI
Art. 7.1. Responsable de la OPMI registra a las UF en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 02-A, verificando el perfil profesional establecido en el formato, aquí la UF puede coincidir con la UEI
CAP . III FASE DE FORMULACION Y EVALUACION DEL CICLO DE INVERSIONES
Art. 21 Formulación y evaluación de proyectos de inversión
Art. 21.1 comprende la formulación del proyecto , establecidas en la PMI, y la evaluación sobre la pertinencia de su ejecución
Art. 21.2. Los documentos para la formulación y evaluación de inversión son la ficha técnica y estudios a nivel de pre inversión a nivel de perfil
Art. 22.Niveles de documento
Art. 22.1. Ficha técnica simplificada (cuando el monto de inversión es <= a 750 UIT)
ficha técnica estándar (inversiones <= a 15 000 UIT o el tope del sector funcional competente Anexo 9),
ficha técnica para proyectos de inversión de baja y mediana complejidad (montos de inversión < a los 407000 UIT y para determinar el nivel de complejidad se utiliza el Anexo N° 10)
Los estudios a nivel de perfil (son proyectos de alta complejidad)
Art. 21.3. Las ficha técnicas y los estudios de pre inversión a nivel de perfil se elabora en el marco SNPMGI tiene carácter de declaratoria jurada y su veracidad constituye. El órgano encargado de la ficha y perfil es responsable de la custodia de documentos Art. 21.4
Art. 23. Aprobación de fichas y perfil
Art. 23.1. La DGPMI aprueba los contenidos generales de las fichas técnicas y los estudios de pre inversión a nivel perfil
Art. 23.3 las fichas técnicas simplificadas y/o estándar debe incluir:
Art. 23.2. La OPMI de los sectores aprueban progresivamente las fichas técnicas simplificadas, estandarizadas de proyectos de inversión
Art. 23.4 perfil debe contener:
Art. 23.5 la OPMI debe remitir a la DGPMI la metodología especifica y fichas simplificadas, estándar según su ámbito de responsabilidad funcional
Art. 23.6 La UF debe aplicar las fichas tecnicas de los formatos 6A-A o Formato 6B, cuando no se aprueba por el sector competente las fichas
ART 24. PROCESO DE FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSION
Art. 24.1 Inicia con la elaboración de la
ficha técnica o del estudio de pre inversión y este en la PMI
Art. 24.4 debe verificar que en el Banco de Inversiones no exista un proyecto de inversión registrado que tenga los mismos objetivos, beneficiarios directos, localización geográfica o componentes del que pretende formular o que haya sido rechazado
Art. 24.5 cuando la UF es informada o, de oficio, detecta la existencia de proyectos de inversión duplicados bajo su ámbito institucional, desactiva aquel que constituya la solución menos eficiente al problema identificado.
Art. 24.11. Está prohibido el fraccionamiento y la duplicación
de un proyecto de inversión, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Inversiones.
Art.24.2 La UF registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones el proyecto de inversión mediante el Formato N° 07-A.
Art 24.8 se elabora las fichas y estudios de pre inversión tomando en cuenta parámetros y normas técnicas sectoriales y los parámetros de evaluación social Anexo N° 11
Art. 24.9 tambien debe verificarse en esta fase que se cuenta con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales
o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, a efectos de garantizar su ejecución
Art. 24.10 cuando operación y mantenimiento de los proyectos se encuentren a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, se requiere opinión sobre la previsión de dicho costo
Art. 24.3 se debe registrara en función al anexo N° 2 de clasificador de responsabilidad funcional
Art. 24.12. La UF registra la declaración de viabilidad, con el Formato 07-A, registro de PI, archivo de ficha o perfil y sustento de viabilidad y el resumen ejecutivo, siendo su registro exclusivo de UF
Art. 27. Vigencia de la declaratoria de viabilidad es de 03 años contados desde su registro en el banco de inversiones., caso contrario se actualiza la ficha o estudio de pre inversión bajo responsabilidad de UF
CAP. V. FASE DE EJECUCION DE INVERSIONES
Art. 29 inicio alcance de la fase de ejecución
Art. 29.2 esta fase comprende la elaboración de expediente tecnico o documento equivalente
Art. 29.3 se registra esta fase con el documento de sustento mediante el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión o Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR
Art. 29.4.La liquidación técnica y financiera se realiza conforme a la normativa de la materia. Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el
cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones mediante el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión
Art. 29.6 La UF y UEI son responsables de mantener actualizada la información del proyecto durante la fase de Ejecución
Art. 30 Sustitución e inclusión de UF y UEI
Art. 30.1. Si existe cambio de la UF la OPMI debe verificar que la nueva UF cuente con competencia legal, operativa y técnica
Art. 30.2 en caso de que UF determina la necesidad de agregar otra UEI para la ejecución de la inversión, debe registrar con el formato N° 08-A el alcance dela participación de cada uno de ellos, con sus respectivos montos. Asi mismo la UEI debe tener capacidad técnica y financiera y no se debe afectar el diseño técnico del proyecto
Art. 30.4 La sustitución de la UEI prevista para ejecutar un proyecto de inversión y su registro en el Banco de Inversiones únicamente procede en caso que dicho proyecto no haya iniciado su ejecución financiera
Art. 31 Modificaciones antes de la aprobacion del exp.tec.o DE
aArt.31.1 Un PIP puede modificarse siempre que no altere la concepción técnica del proyecto; por lo que puede modificarse la localización del proyecto dentro del área de influencia, variaciones en la capacidad de producción o tecnología de producción e incluso ta,bien a otras alternativas de solución evaluadas en la ficha o perfil
Art. 31.2 La UEI sustenta la modificación a la UF . la UF efectúa el registro respectivo en el Banco de Inversiones
mediante el Formato N° 08-A
Art. 31.3. Si luego de la evaluación de las modificaciones informadas por la UEI, la UF determina que dichas modificaciones cambian la concepción técnica la UEI
elabore y registre el cierre respectivo mediante el Formato N° 09.
Art. 32.. Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente
Art. 32.1. verificar que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno
Art. 32.2. La elaboración del expediente técnico se sujeta a la concepción técnica, así mismo a la normativa del sector correspondiente
Art. 32.4. La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión
Art. 32.5. luego de aprobados del expediente técnico o DE, debe adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la memoria descriptiva, el presupuesto de la inversión y el cronograma de ejecución física y financiera. Y debe estar en custodia de órgano encargado de su aprobación Art 32.6
Art.33. Ejecución física de las inversiones
Art. 33.1 Se inicia luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
Art. 33.2. las modificaciones durante la ejecución física se registran por la UEI antes de su ejecución con el Formato N 08-A Y 08-C
Art. 33.3. Durante la ejecución física de las inversiones, la UEI debe vigilar permanentemente el avance de las mismas, inclusive cuando no las ejecute directamente (condiciones, paramentaros, cronograma )
Art. 34. Vigencia de los expedientes técnicos o documentos equivalentes
Art. 34.1. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de tres (03) años contados a partir de su aprobación o de su última
actualización. Transcurrido dicho plazo sin iniciar su ejecución física la UEI actualiza el expe. tec.
Art. 34.3. En el caso de las IOARR, los expedientes técnicos o documentos equivalentes tienen una vigencia máxima de un (01) año contado a partir de su aprobación. Transcurrido dicho plazo sin iniciar su ejecución física la UEI actualiza el documento equivalente
CAP. VI FASE DE FUNCIONAMIENTO DEL CICLO DE INVERSIONES
Art. 40. Alcance de la fase de Funcionamiento
Art. 40.1. comprende la operación y mantenimiento de
los activos generados con la ejecución de la inversión y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión
Art. 41 Operación y mantenimiento de las inversiones
Art. 41.1. una vez culminada la fase de ejecución se inicia con la producción del servicio. y la entidad a cargo realiza reportes anuales sobre el estado de los activos según
el Formato N° 11-B: Registro de información Activos Estratégicos Esenciales (AE), los cuales son remitidos a la OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea el
caso.
Art. 42 la entidad a cargo debe prever los fondos públicos necesarios para la operación y mantenimiento,
Art.42. Evaluación ex post de las inversiones
Art. 42.2 El objetivo principal de la evaluación ex post de las inversiones es revelar buenas prácticas y lecciones aprendidas para todos los involucrados en el Ciclo de Inversión, con miras a que incorporen estos aprendizajes en las inversiones futuras y de esta forma se mejore la calidad de las inversiones.
Art. 42.4. La OPMI
coordina su elaboración en conjunto con la UF, UEI y los órganos que resulten relevantes para el proceso de evaluación y elaboración del Informe de Evaluación, de
acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el Anexo N° 12:
Art. 43. Inventario de activos generados por las inversiones
Art 43.1. reúne información relevante y actualizada sobre
los activos generados por la ejecución de las inversiones, principalmente respecto de su stock, estado situacional y capacidad de producción de servicios.
Art. 43.2. La OPMI debe solicitar la información sobre el estado situacional de los activos a la entidad titular de los mismos o responsable de la provisión de los servicios mediante Formato N° 11-A: Registro de información de UP y el Formato N° 11-B: Registro de información de Activos Estratégicos Esenciales
CAP. IV REGISTRO Y APROBACION DE IOARR
Art. 28 Aprobacion de IOARR
Art. 28.1. La UF aprueba las IOARR mediante el registro del Formato N° 07-C: Registro de IOARR en el aplicativo Informático del Banco de Inversiones.
Art. 28.3. La aprobación de una IOARR tiene una vigencia máxima de un (01) año contado desde su registro en el Banco de Inversiones, debiendo realizarse el cierre de la inversión si no se inicia la fase de Ejecución dentro de dicho plazo.
CAP. VII SEGUIMIENTO DE LAS INVERSIONES
Art. 44. Seguimiento del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios
Segun Art 44.1 La OPMI del Sector, GR y GL es responsable de realizar el seguimiento del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios con el Formato N° 12-A: Seguimiento del cierre de brechas, de manera anual
Art 45. Seguimiento de la fase de Ejecución
Art 45.1. el seguimiento de las inversiones esta a cargo de OPMI
Art. 45.2 El OR conforma un comité de seguimiento de inversiones, conformado por UEI y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información. La OPMI consolida y brinda asitencia tecnica al comite
Art 45.3. el seguimiento dela ejecución es registrada mensualmente por la UEI con el Formato N° 12-B:
Seguimiento a la ejecución de inversiones, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.
Art. 45.4. La DGPMI puede solicitar información a OPMI, UF y UEI sobre el estado de las inversiones de la entidad,
Art. 46. Sistema de Seguimiento de Inversiones
Art. 46 el sistema de seguimiento de inversiones del BI del SNPMGI esta articulado con SEACE, INFOBRAS y demas aplicativos
Art. 46.2 Durante la fase de ejecución del ciclo de inversiones el SSI hace seguimiento a la ejecución de inversiones en l PMI y la fase de Formulación y Evaluación de inversiones