作者:Rosalba Naranjo 1 年以前
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El concepto de contrato de trabajo: "Una convención en que una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración". Las partes intervinientes en una relación laboral: Persona natural que presta sus servicios de forma personal y directa a un empleador. Tiene derechos y obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y el contrato de trabajo. Los obstáculos: Persona natural o jurídica que contrata los servicios del trabajador. Puede ser una empresa, organización, institución o particular. Tiene la facultad de dirigir, organizar y remunerar el trabajo del empleado. Tiene obligaciones como pagar salarios, aportar a la seguridad social, etc. Los representantes de los trabajadores: Sindicatos, federaciones, confederaciones y asociaciones de trabajadores. Tienen la función de defender los derechos e intereses de los trabajadores. El Estado colombiano: A través del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, y otras entidades. Encargado de regular, inspeccionar y hacer cumplir la normativa laboral. El Sistema de Seguridad Social Integral: Conformado por entidades como EPS, ARL, fondos de pensiones, cajas de compensación, etc. Garantiza la cobertura de salud, riesgos laborales, pensiones y otros beneficios para los trabajadores. Elementos que componen el contrato de trabajo: Partes: Trabajador: Persona natural que presta sus servicios de forma personal y directa. Empleador: Persona natural o jurídica que contrata los servicios del trabajador. Objeto: Prestación personal del servicio por parte del trabajador. Remuneración (salario) que debe pagar el empleador. Subordinación: El trabajador debe prestar sus servicios bajo la dirección y organización del empleador. Plazo o duración: Puede ser un término indefinido, un término fijo o por obra o mano de obra contratada. Lugar de trabajo: Donde el trabajador debe prestar sus servicios. Jornada de trabajo: Horas diarias y semanales que el trabajador debe laborar. Salario: Remuneración que el empleador debe pagar al trabajador. Puede ser en dinero, en especie o en ambas modalidades. Forma: Generalmente debe constar por escrito. Excepcionalmente puede ser verbal. Concepto de contrato realidad: El concepto de "contrato realidad" se refiere a una situación en la que, a pesar de que no existe un contrato de trabajo formal, se configura una relación laboral real y efectiva entre un trabajador y un trabajadores. Algunas características principales del contrato realidad en Colombia: Subordinación: Existe una relación de subordinación y dependencia del trabajador respecto al empleador, es decir, el trabajador presta sus servicios bajo la dirección y control del empleador. Remuneración: El trabajador recibe una remuneración o salario a cambio de sus servicios, ya sea en dinero, en especie o en ambas modalidades.Ausencia de formalidad:No existe un contrato de trabajo escrito o formal entre las partes, pero se evidencia la prestación real de servicios. Presunción legal: La ley presume la existencia de un contrato de trabajo, incluso sin la formalidad de un documento escrito. En estos casos, a pesar de la falta de un contrato formal, el juez o la autoridad laboral competente puede reconocer la existencia de una relación laboral y, por lo tanto, aplicar la normativa laboral correspondiente, otorgando al trabajador los derechos y protecciones que le corresponsal. El contrato de realidad es una figura importante en Colombia para proteger a los trabajadores que prestan servicios de manera efectiva, pero que no cuentan con un contrato de trabajo escrito o formalizado.
Ejemplo: Cargo: Decorador para un evento corporativo. Uso: Un decorador es contratado por 15 días para organizar y decorar un evento especial en la empresa. El contrato finaliza una vez terminado el evento.
Período de Prueba: Duración: Dado lo breve del contrato, típicamente no se establece un período de prueba formal. El desempeño se evalúa durante el corto tiempo de la contratación.
La indemnización en este caso, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio.
Ejemplo: Cargo: Aprendiz de mecánica automotriz. Uso: El aprendiz recibe formación práctica en un taller mecánico durante 2 años, con un apoyo del 50% del salario mínimo en la fase teórica y el 75% durante la práctica.
Período de Prueba: Duración: Generalmente, estos contratos no contemplan un período de prueba formal en el sentido tradicional, ya que el objetivo principal es la formación y aprendizaje continuo.
La indemnización o la terminación del contrato de aprendizaje no da derecho al pago de liquidación alguna, puesto que no se trata de una relación laboral
Ejemplo: Cargo: Gerente de ventas en una compañía. Uso: El gerente es contratado para trabajar de manera continua en la empresa sin una fecha específica de finalización del contrato.
Período de Prueba: Duración: El período de prueba máximo es de dos meses, independiente de la naturaleza del trabajo.
La indemnización, si la persona fue despedida sin una causa justa, tendrá que recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y 20 días de salario por cada año adicional
Ejemplo: Cargo: Asistente administrativo en una empresa. Uso: El asistente es contratado por un año para cubrir un puesto temporal. Si se decide renovar, el contrato se puede extender hasta tres veces antes de considerarse para una renovación a largo plazo.
Período de Prueba: Duración: El período de prueba no puede exceder una quinta parte del término inicial del contrato y tiene un máximo de dos meses.
La indemnización será igual al salario que corresponda al tiempo faltante para terminar el contrato
Ejemplo: Cargo: Albañil para la construcción de un edificio. Uso: El albañil es contratado específicamente para la construcción de un nuevo bloque de apartamentos. El contrato finalizará cuando la construcción esté completa.
Período de Prueba: Duración: Generalmente, el período de prueba es proporcional a la duración estimada de la obra, con un máximo de dos meses. Si la obra es corta, el período de prueba podría ser de unos días o semanas. Se deben aplicar los parámetros generales establecidos en el artículo 76 del citado código.
La indemnización es equivalente a los salarios que se hubieran causado por el tiempo que faltó para terminar la obra.