CAA: CAPITULO XVII
ALIMENTOS ESPECIALES

ESTADOS FISIOLÓGICOS PARTICULARES MODIFICADOS

VALOR Eº

<70% de la Eº del alimento original

No nutricionalmente inferior

excepto contenido energético

EDULCORANTES no nutritivos

aspartamo

sacarina

ciclamato

se considera "alimento bajas calorías"

densidad energética no mayor de 40 kcal por 100g/ml

Bebidas sin Alcohol Dietéticas

máximo 20 Kcal/100 ml

admite uso de ENN

COMPOSICIÓN MODIFICADA

GLUCÍDICO

disminución de
-sacáridos

pan, pastas, harinas, productos derivados

>30%

Mermeladas, compotas, jaleas,etc

>10%

contenido de lípidos no puede ser mayor al del alimento original

rótulo

"Alimento Dietético de Contenido Glucídico Reducido ó De Bajo Valor Glucídico"

indicar

monosacáridos

disacáridos

polisacáridos

polialcoholes

lactosa

"Alimento de Contenido Bajo en Lactosa"

<5% de lactosa

"Alimento de Contenido
Reducido en Lactosa"

<30% lactosa

% de reducción del contenido de lactosa (95%, 70%)

contenido de lactosa

contenido de galactosa

PROTEICA

Productos de Alto Contenido en Gluten

harinas disminuidas en su contenido en almidón

extracción de almidón

agregado de gluten

contenido proteico será como
mínimo del 20% del producto seco

Harina o Polvo de Gluten

máximo 12% de almidón

No podrán ser adicionados de proteínas extrañas al gluten

LIPÍDICA

"Alimentos Dietéticos de Contenido Lipídico Reducido"

máximo el 50% del contenido lipídico de los alimentos corrientes

esta reducción no podrá ser obtenida por la adición al producto de hidrocarburos

Podrán ser adicionados de:

Vitamina A: 1000 a 6000 U.I./100g.

Betacaroteno

Acido Sórbico y sus Sales de Sodio, Potasio y Calcio: máx. 1g/kg (como ácido).

Mono y Diglicéridos de Acidos Grasos

Lecitina

Espesantes-Estabilizantes

Caseinatos de Sodio, Potasio y Calcio y/u otras proteínas lácteas.

Podrán ser adicionados de

Reemplazos

uso de olestra como reemplazo

SÓLO alimentos salados

salatrim

5 kcal/g

rotulación

"dietético, reducido en valor lipídico"

"dietético, de contenido graso
reducido"

en alimentos de alto contenido graso (contenido mínimo de materia grasa 70%)se admitirá una reducción de como mínimo el 30% para considerarlos en esta categoría.

Alimento dietético sin Colesterol

aquellos que normalmente lo contienen pero que han sido elaborados sólo con materias primas que no aporten colesterol o los que mediante un adecuado proceso tecnológico, logren eliminar totalmente el colesterol de su composición normal

MINERAL

CONTENIDO DE SODIO

a

se ha reducido
sensiblemente su contenido, constituyendo un medio para regular la ingesta de sodio

• Alimentos bajos en sodio

• Alimentos muy bajos en sodio

rotulación

el contenido de sodio en miligramos por
100g de producto terminado

declararse la adición de sal dietética baja en sodio

adición de sales de potasio: deberá indicarse el contenido total de potasio en 100 g de alimento listo

Sal Dietética Baja en Sodio

mezclas salinas, que por su
sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa

amónicas

potásicas

cálcicas

magnésicas

de los ácidos

sulfúrico

adípico

glutámico

carbónico

láctico

clorhídrico

tartárico

acético

fosfórico

cítrico

mezclas

Podrán ser adicionadas de:

Ácidos, sales de colina de los ácidos, antiaglutinantes, aceites esenciales y/o esencias artificiales, apio, orégano, cebolla, ajo y/u otros vegetales permitidos, deshidratados y finamente molidos

en cantidad no mayor del 15,0%

Podrán ser adicionadas de substancias antiaglutinantes y/o sápido aromáticas

LIBRES DE GLUTEN

está preparado únicamente con ingredientes no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum

por su origen natural

por la aplicación de buenas prácticas de elaboración

impidan la contaminación cruzada

contenido de gluten no podrá superar el máximo de 10mg/Kg.

APROBACIÓN

presentar ante la Autoridad Sanitaria de su jurisdicciÓN

análisis que ‘avalen la
condición de "libre de gluten" otorgado por un organismo oficial

y un programa de buenas prácticas de fabricación

ROTULACIÓN

indicación "libre de gluten"

"Sin TACC"

CON PROPÓLEOS

UNICAMENTE COMO INGREDIENTE EN

1. Caramelos con propóleos.
2. Mieles con propóleos, las que podrán contener además polen y/o jalea real.
3. Propóleos en solución hidroalcohólica de etanol o propilenglicol.

4. Suplementos dietarios.

CON PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECÍFICOS

Existen tablas que serán utilizadas para el diseño, formulación, y rotulado de productos alimenticios destinados a personas con trastornos metabólicos específicos y/o condiciones
fisiológicas particulares

Cuando un alimento no esté formulado para un género especifico, se utilizarán los valores de Ingesta Diaria Recomendada correspondientes a los hombres.

PERSONAS SANAS

LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS

LACTANTES
Nacimiento-12m

r

comercialización

Alimentación de los primeros meses de vida

PRIMERA EDAD
12m- 1 año

Adaptación progresiva a dieta normal

SI deberán contener

componentes adecuados para la edad

materias primas de máxima calidad

deberán estar exentos de

hormonas

ATB

residuos plaguicidas

colorantes artificiales

antioxidantes sinteticos

conservantes

CATEGORIAS

SUSTITUTO PARCIAL O TOTAL DE LA LECHE MATERNA

FORMULAS DE INICIO

FORMULAS DE CONTINUACIÓN

ELABORACIÓN

a base de leche y/o de otros ingredientes idóneos para la alimentación

podrá ser sustituida por derivados de vegetales cuyas proteínas respondan a los requisitos establecido

laboradas y envasadas de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura

contenidas en envases que garanticen la calidad y estabilidad de los productos.

Implementación de un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP).

EXIGENCIAS

no menos de 60 kcal y no más de 70 kcal (293 kJ) de energía por cada 100 ml.

mínimo 1,8 y como máximo 3,0 gramos de proteína/100 kcal

contenido de grasas será como mínimo de 4,4 y como máximo 6,0 gramos.

contenido de carbohidratos de las fórmulas será como mínimo 9,0 y como máximo 14,0 gramos/100 kcal

Vitaminas, Minerales y otros Nutrientes: según referencia.

REQUISITOS

SIN GLUTEN
SIN FLUORURO AGREGADO
SIN PARTÍCULAS GRUESAS
CONT. CORRESPONDIENTE DE Pb, Al, As

LECHE MODIFICADA

ADAPTACIÓN A LA ALIMENTACIÓN DE LA 1ERA INFANCIA

Harinas dietéticas

Preparados en base a vegetales, carne, hígado, huevos, frutas, etc.

COMERCIALIZACIÓN

proteger y promover la lactancia natural y asegurar el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna

gobiernos deben garantizar que se facilita a las personas información objetiva y coherente

a) ventajas y superioridad de la Lactancia natural

b) nutrición materna y preparación para la lactancia natural y el mantenimiento de esta

c) efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción parcial de la alimentación con biberón

d) dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar al niño

e) uso correcto, cuando sea necesario, de preparaciones para lactantes fabricadas industrialmente o hechas en casa.

LAS MADRES

No deben ser objeto de publicidad

no se deben facilitar muestras a las mismas

sin publicidad en los puntos de venta

no deben obtener de la empresa obsequios ni utensillos

El personal de comercialización no debe tratar de tener ningún contacto, directo o indirecto

RÓTULO

deberá llevar en el rótulo la manifestación cuali y cuantitativa de sus principios alimenticios, incluyendo el contenido en calcio, Vitaminas C y D.

deberá expresar en el rótulo el contenido de dicho ácido por 100 g de producto

deberá llevar en su rotulado la fecha de elaboración y la de vencimiento o la fecha de vencimiento

VIGILANCIA

corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como colectivamente por conducto de la Organización Mundial de la Salud

los fabricantes y los distribuidores deben considerarse obligados a vigilar sus prácticas de comercialización y los principios,el objetivos para asegurar que su conducta en todos los planos resulte conforme

Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados deben señalar a la atención de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles con los principios y el objetivo

deben informar a todos los miembros de su personal de comercialización las responsabilidades que les incumben en consecuencia.

FORTIFICADOS

SUPLEMENTADO SIGNIFICATIVAMENTE

PROTEÍNAS

debe contener el 2BLE DEL ALIMENTO COMÚN

VALOR PROTE/VALOR CAL ≥ 0.2

VALOR BIOLÓGICO ≥ 60%

DIGESTIBILIDAD ≥ 80%

AA

VALOR BIOLÓGICO ≥ 60%

DIGESTIBILIDAD VERDADERA ≥ 80%

VITAMINAS

MINERALES

ÁCIDOS GRASOS ESENCIALES

ESTABLES

COMPATIBLES

CANTIDADES ADECUADAS

POR ADICIÓN DE NUTRIENTES

POR RESTAURACIÓN DE NUTRIENTES

ADICIONADOS DE FIBRA

fibra alimentaria a cualquier material comestible que no sea hidrolizado por las
enzimas endógenas del tracto digestivo humano

polisacáridos no almidón,

pectinas,

almidón resistente,

maltodextrinas

fructooligosacaridos,

galacctooligosacaridos,

transgalaactooligosacaridos

resistentes,

inulina,

oligofructosa,

polidextrosa,

mínimo de fibra alimentaria:
- 3g/100g para solidos
- 1g/100ml para líquidos

ROTULACIÓN

con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

PRODUCTOS modificados en fibra que naturalmente la/s contuviere/n en su composición

“X fortificado …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n, con letras de igual tamaño, realce y visibilidad.

Los productos modificados en fibra que naturalmente no la/s contuviere/n en su composición se denominaran

“X adicionado con …” (donde X significa denominación específica del alimento) llenando el espacio en blanco con la/s fibra/s que se adicione/n,

ENRIQUECIDOS

PARA RESOLVER CARENCIAS COLECTIVAS

AUTORIDAD SANITARIA DETERMINA

adiciones necesarias

concentraciones

tipos de alimentos

exigencias de rotulación

características del
expendio y alcance del mismo

SUPLEMENTOS DIETARIOS

destinados a incrementar la ingesta
dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas que presenten necesidades básicas dietarias no satisfechas o mayores a las habituales.

administracion oral

sólidas

líquidas

pueden contener en forma SIMPLE O COMBINADA

péptidos,

proteínas

lípidos,

lípidos de origen
marino,

aminoácidos,

glúcidos o carbohidratos,

vitaminas,

minerales,

hierbas

fibras dietarias

NO SE AUTORIZA QUE TENGAN

Triptofano agregado

DEFINIR

IDR

Los nutrientes propuestos para suplementar la dieta deberán proveer no
menos del 20% de la IDR

Niveles de No Observación de Efectos Adversos (NOEA)

no se inscribirán en el Registro Nacional Unico (R.N.U.) de Productos, los
Suplementos Dietarios que contengan nutrientes cuyos valores de ingesta diaria superen los niveles establecidos en el punto anterior, aun cuando no se les atribuyan indicaciones terapéuticas

RÓTULO

"Consulte a su médico antes de consumir este producto".

"No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", salvo en aquellos productos que
sean específicos para estos casos.

"Mantener fuera del alcance de los niños"

En el caso que superen los valores de IDR: "Supera la ingesta diaria de referencia" en los nutrientes que correspondan.

información nutricional,

nombre de los nutrientes,
sus contenidos por unidad o porción

porcentaje de la IDR

PUBLICIDAD

avalada por trabajos científicos
internacionales

COMERCIALIZACIÓN

autorizaciones de comercialización tendrán una validez de 5 años

Autoridad Sanitaria Nacional podrá disponer la prohibición de venta de tales productos cuando su consumo resulta perjudicial para la salud de la población

DEBEN

RESPETAR NORMAS MICROBIOLÓGICAS

NO SER FRACCIONADOS PARA LA VENTA

SER DE VENTA LIBRE

EVITAR FALSEDAD/ SER ENGAÑOSO

NO MENCIONAR PATOLOGIA ESPECÍFICA EN EL RÓTULO

INDICAR EN RÓTULO POR QUE ES ESPECIAL

“alimento dietético” o “alimento para
regímenes especiales”

TENER DT A CARGO Y ADOPTAR NORMATIVA HACCP

a
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