Contratos ESTATALES
responsabilidad personal
preocupación corrupción
ley 80 refuerza responsabilidad
no muchos controles
administrativos preventivos
apoya sistema de responsabilidad personal
finalidad e imparcialidad
mayor autonomia mayor responsabilidad
se refleja en la declaracion
de urgencia manifiesta
autoriza contratacion directa
posteriormente control fiscal
responsabilidad de servidores
publicos y contratistas
reforzamiento de la responsabilidad
personal de los servidores publicos
responsabilidad antes ley 80
responsabilidad administrativa y personal
"si Estado es condenadoa la reparacion patrimonial
por una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel debera repetir contra este"
reforzado en servicios publicos art26
tipos de responsabilidad de
los servidores publicos art50
principio concentracion de
la responsabilidad personal
nace de preocupacion legislativa
antes dificil determinacion de responsable
ley 80 consagra principio art26
direccion y responsabilidad en cabeza
de directores de las entidades
atenuantes
transferencia responsabilidad
desconcentracion y delegación
posibilidad de desconcentrar los procesos de
contratación en los servicios publicos
posibilidad de delegar competencia
exime responsabilidad al delegante
pero no al delegatario
responsabilidad de servidores públicos
diferentes a los directores de la entidad
quienes interviene en
proceso de contratacion
tipos de responsabilidad
penal
violación régimen de
inhabilidades e incopatibilidades
interés ilícito en
celebración de contratos
trasmición, celebración o liquidación de contratos sin el cumplimiento de sus requisitos legales esenciales
no requiere procecho ilicito
diciplinaria
protege funcionamiento de la administración
pecuniaria
posibilidad de la entidad de repetir contra el servidor publico que haya actuado con dolo o culpa grave causando que esta sea condenada económicamente.
indemnización al Estado
gravedad de la falta
comportamiento irregular puede
generar otras responsabilidades
responsabilidad de los contratistas
puede ser frente a la entidad o frente a terceros
penal
extensión sanciones de los
servidores públicos art 56
contratistas colaboradores de administracion
responsabilidad civil
reparación
indemnización integral de perjuicios
solidariamente responsable con la
administración frente terceros
contratista responde ante terceros solo
por comportamiento doloso o culposo
no tiene culpa calificad, culpa grave
segun el objeto del contrato
art 26 responsables por la
calidad del objeto del contrato
sobre todo concesión
proponentes
por presentar ofertas artificialmente bajas
contratado estando inhabilitados
o bajo incompatibilidades
por informaciones falsas
no suscribir contrato adjudicado
resolución conflictos
antes rigidez en solucion de conflictos
ley 80 suprime privilegios inútiles y
exagerados dela administración
autonomía en la solución de litigios
transformación de una concepción estrecha
sobre la competencia administrativa
principio de legalidad
la competencia plantada antes de la ley 80
generaba privilegios implícitos
nacidos de la jurisprudencia
entidad no puede reconocer los
perjuicios causados a contratista
no pude condonar ni retrasar obligaciones
en busca de cumplimiento del contrato
no puede reconocer liquidaciones ajenas
al contrato, siendo estas complementarias
sumisión absoluta del contratista
causo rigidez en relaciones contractuales
rechazo de arreglos directos
contratistas 2 opciones
obtener contrato adicional
para reconocer la indemnización
cubrían modificaciones de los términos del contrato,
significaba previsión de las condiciones de ejecución
demandar entidad
deber de solución directa de los litigios
art 3 entidad estatal debe proteger protección
y garantía de los derechos de los contratistas
intención del legislador
deberes específicos de la administración
entidades no pueden rechazar peticiones formuladas por escrito y corregir de oficio errores formales para dar tramite
entidades evitar los comportamientos que
perturben el cumplimiento de las obligaciones
remediar rápidamente desequilibrio contractual
Acudir a mecanismos y procedimientos que permitan la rápida y efectiva solución de conflictos. Artículo 4 y 25
Derecho de contratistas a obtener protección de la entidades a sus derechos derivados del contrato. Art.5
Las entidades no pueden subordinar la participación en procesos de selección a la renuncia de demandar.
Art. 25, silencio administrativo positivo
Jurisprudencia restringe instituciones
Silencio positivo solo existe para peticiones durante la ejecución del contrato.
Omisión de respuesta no es titulo ejecutivo
Obligaciones no clara expresas y exigibles.
ley 80 herramientas para solucion de conflictos
art 5 celebración acuerdos para
reconocimiento de indemnizaciones
art 68 arreglos rápidos y directos. autoriza a
entidad a revocar actos contractuales
69. excluye posibilidad de prohibir mecanismos de solucion directa
incluir en la liquidación ajustes necesarios art 60
mecanismos alternativos
conciliación
prejudicial
tercero neutral: ministerios publico
es requisito de procedibilidad de las
acciones contencioso administrativas
judicial
durante el proceso es obligatoria
art 70 ley 446/98 conflictos particulares y de contenido economico que pueda conocer la jurisdicción contenciosa administrativa por las acciones de los art 85, 86 y 87 del CCA
arbitraje
art 69 las entidades no prohibiran la
estipulación de clausulas compromisorias
garantia inversion extranjera
art 74 puede resolver diferencias
estrictamente tecnicas
art 70 posibilidad de intervención de un tribunal de arbitraje designado por un organismo internacional en el caso de contratistas extranjeros
sentencia definitiva
art 72 restringe causales de anulación
de las sentencias arbitrales
riesgo
partes pueden llegar a acuerdos que no
correponden a intereses publicos sino personales
jurisprudencia limita
persistencia del derecho publico
límites de la autonomia de la voluntad
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