MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Etapas del proceso en los MSC

Mediación (Art. 22 LNMASCMP)

1. Presentación y explicación.

El facilitador presenta el propósito de la sesión, su papel, las reglas y fases, y formula preguntas para que los involucrados expongan el conflicto, preocupaciones y posibles soluciones.

2.Clarificación de la controversia

El facilitador aclara los términos del conflicto para eliminar aspectos negativos y descalificaciones, destacando áreas para alcanzar consenso.

3. Sustitución del mecanismo

El facilitador puede cambiar el mecanismo alternativo si lo considera adecuado, previa autorización de los involucrados, según las características del caso y la posición de las partes en el conflicto.

4.Registro del acuerdo

Si los involucrados alcanzan un acuerdo considerado adecuado, el facilitador lo registra y prepara para la firma de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Conciliación (Art. 26 LNMASCMP)

Se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo,el Facilitador estará autorizado para proponer soluciones para los intervinientes.

Junta Restaurativa (Art. 28 LNMASCMP)

1.Sesiones preparatorias con cada Interviniente

El facilitador explica la junta restaurativa, sus reglas y metodología, despejando dudas.

2.Identificación de la naturaleza del conflicto y necesidades individuales

Evaluación de la disposición de los Intervinientes y condiciones para la reunión conjunta.

3.Sesión conjunta de la junta restaurativa

El facilitador presenta el propósito, formula preguntas, y se dirige a los involucrados y miembros de la comunidad

4.Búsqueda de soluciones

El facilitador ayuda a encontrar formas de reparar el daño y el imputado expresa acciones para la reparación.

5.Concreción del acuerdo

Basado en las propuestas de los Intervinientes, el facilitador formaliza el acuerdo aceptado por todos.

6.Cierre de la sesión

El facilitador concluye la sesión.

Atendiendo al PJENL en mediación y conciliación

1. Solicitud inicial

2. Etapa introductoria.

3. Evaluación

4.Invitación

5. Sesión conjunta

6. Mediación o conciliación

7. Conclusión

8. Ratificación y sanción

Ámbito de competencia

Materia civil

Materia penal

Materia mercantil

Materia laboral

¿Quiénes pueden intervenir en los MSC?

Materia Penal

Víctima u ofendido: persona física o jurídica afectada por la comisión

^

Facilitador: persona de apoyo para la solución de un conflicto

Imputado: persona a quien se atribuye la comisión o participación en un delito


^

Abogados: éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

En términos generales

Facilitador

Las partes interesadas o involucradas (solicitante e invitado)

^

Abogados: éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas.

Asuntos civilesy administrativas (Art 15 LMASCENL)

Un representante legal puede manejar asuntos civiles y administrativos si la presencia física no es posible.

Las entidades corporativas necesitan un representante con poderes específicos para litigios y cobranzas, o poderes especiales para resolver disputas de forma alternativa.

Alcance Jurídico

Cosa juzgada o, sentencia ejecutoriada (Arts 27, 28 y 29 de la LMASCENL y Art. 98 de la LGMASC)

Momento o etapa procesal para usarlos

^

Materia Civil

Audiencia preliminar (Art. 1052 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León).

Materia Mercantil

Audiencia preliminar ( Art. 1390 Bis 2 del Código de Comercio).

Materia Laboral

Conciliación prejudicial (Art. 684-A
y Artículo 684-B) A

^

Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación.

Materia Penal

Desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de formularse las conclusiones de resolución del caso (Art. 6 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal).

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