-Normas y sus características.
-Clasificación del Derecho público, privado y social.
-Los principios y las teorías del Derecho.
-El derecho en la vida cotidiana de los individuos.

Derecho constitucional

Derecho constitucional

Conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares.

Características

Regulan y limitan el poder del estado

Determinan su forma de gobierno

Establecen las reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos.

Derecho público                                           Es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del

Derecho público Es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado.

Esta dirigido al estado

Es irrenunciable

Se persigue el iteres del estado

Derecho penal

Derecho penal

Es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin
establecer las penas en relación con las conductas que han sido
consideradas como delitos.

Es parte del derecho publico

Es un derecho sancionatorio

Es un derecho normativo

Derecho Procesal

Derecho Procesal

Es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado con el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite.

Autónomo

Público

Formal

Normas sociales

Normas sociales

Comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno.

Si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio del grupo social.

Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.

Derecho social

Derecho social

Es el conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano con respecto del Derecho; pretende regular equitativa y
equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los particulares.

Constitucionalidad

Constitucionalidad

Lo realizan todos los jueces en
un Estado para determinar la constitucionalidad
de los actos de los distintos
órganos, se encuentra en contraposición con
el control concentrado de constitucionalidad que
se realiza en los Estados constitucionales.

Derecho económico

Derecho económico

Es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo
de la riqueza generada por un sistema económico.

Derecho mercantil

Derecho mercantil

Es el conjunto de normas jurídicas que regula las
relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio.

Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Privado

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País.

Derecho fiscal

Derecho fiscal

Es un conjunto de normas que estudia los derechos,
impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades

Derecho privado

Derecho privado

Es el conjunto de normas que
regula las relaciones entre los particulares, se clasifica en:

Derecho Civil

Derecho Privado Derecho Mercantil

Derecho Internacional Privado

Norma moral

Norma moral

Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal.

Por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento.

Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle.

Normas religiosas

Normas religiosas

Provienen de los pensamientos que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya desobediencia no será premiada por el creador o ser divino en el que creemos.

Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna.

Normas jurídicas

Normas jurídicas

Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad.

Cuya observancia no es aceptada por parte del destinatario, ya que si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas mediante la coacción.

Ejemplo: Una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano.

El derecho en la vida cotidiana de los individuos.

El derecho en la vida cotidiana de los individuos.

El derecho regula el comportamiento de los integrantes de una sociedad. Por eso, aunque a veces no podamos percibirlo, está presente diariamente en nuestra cotidianidad.

Al nacer, somos registrados como ciudadanos. El derecho determina que a partir de ese momento tenemos determinados derechos y obligaciones.

Al comprar en cualquier comercio, el intercambio está regido por el derecho mercantil.

Si las compras son hechas en un comercio que tiene empleados, el trabajo del empleado está regido por el derecho del trabajo.

Es decir que al comprar un periódico actúan también normas definidas por el derecho mercantil y del trabajo.

Al inscribir a nuestros hijos a la escuela seguimos normativas del derecho civil.

Al caminar en la vía pública estamos protegidos por el derecho civil, pero también por el derecho penal.

Si sufrimos un robo o una agresión penada por el derecho civil o penal, podemos recurrir al Poder Judicial para castigar al culpable.

Derecho agrario

Derecho agrario

Es el conjunto de normas que rigen la solución de los
problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, la dotación de tierras a los núcleos de población.

Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Público

Es el conjunto de normas jurídicas cuya
función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de
una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los

organismos internacionales

Derecho civil

Derecho civil

Es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos.

Principios del derecho

Principios del derecho

La historia del Derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el
conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. Al referirse a los
derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podría, si quiere hacer
historia, considerar a éstos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habría de
repetirse nunca.