Aspectos Generales del Arbitraje

El Arbitraje en el Perú
Antecedentes y referencias constitucionales
-De igual forma se mantuvo en materia arbitral la Constitución de 1867 durante el mandato del presidente Mariano Ignacio Prado, que no hace referencia alguna y que, por el contrario, en el Título XVII Del Poder Judicial, en su art. 121 precisa que “La justicia será administrada por los Tribunales y juzgados” cerrándole el paso, en alguna forma y grado al arbitraje como mecanismo de solución de controversias.
-Con Augusto B. Leguía en el poder, el arbitraje tuvo un mejor tratamiento legislativo a nivel constitucional (Constitución Política de 1919), el art. 480 referidos a “Los conflictos entre el Capital y el Trabajo serán sometidos a arbitraje obligatorio” .

El Arbitraje en el Perú
Antecedentes y referencias constitucionales
*José de San Martín dictó el Reglamento Provisional de 1821 estableció, que el arbitraje se pacta voluntariamente por las partes no se oponía en absoluto a los decretos dictados por el Libertador, estaban vigentes, por lo menos teóricamente.
*La misma opinión puede aplicarse a la Constitución Política de 1823, se dio una omisión expresa hacia la institución del Arbitraje, ya que las preocupaciones eran otras.

*El 1824 y 1825 se le otorgaron plenos poderes al Libertador Simón Bolívar atravesaba el proceso de consolidación de la independencia.

*La efímera Constitución Vitalicia de 1826, como se le conoce no hace mención expresa al arbitraje, pero si a las conciliaciones, por lo que considero que a la institución del arbitraje no se le prohibió de manera expresa.

*La Constitución Política de 1828, referido a LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, arts. 119 a 131 no hace referencia expresa al arbitraje.

*La Constitución Política de 1839 a diferencia de las Constituciones Políticas anteriores si hace expresa referencia al arbitraje.

*Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1860 , el arbitraje sufre una especie de retroceso, pues en el texto constitucional no se hace referencia expresa.

El Arbitraje en el Perú
Aspectos Generales
El mayor desarrollo del arbitraje en nuestro país se da en 1996 con la dación de la Ley 26572, sin embargo, se da un paso adelante con la promulgación del Decreto Legislativo 1071, convirtiéndose así la Ley de Arbitraje en una norma de vanguardia que ha entrado en vigencia el 1° de setiembre de 2008, y que tiene como base la ley modelo de UNCITRAL.

El Arbitraje en Francia
El arbitraje en Francia antes de la revolución de 1789 se establece por medio del Edicto de Francisco II el que data de agosto de 1560, fue confirmado por la Ordenanza de Moulins, donde se establecía la obligación de recurrir al arbitraje forzoso en los supuestos de conflictos entre mercaderes, demandas de partición entre parientes próximo y las cuentas de tutela y administración. Estos conflictos se solucionaban sumariamente por tres o más personas elegidas por las partes y a falta de acuerdo en la elección, la realizaba el juez.

El Arbitraje en la Edad Media
El Papado fue el iniciador y promotor del arbitraje. Así, la autoridad pontificia entendía que su misión no se encontraba circunscrita a la difusión de la fe, la moral y valores cristianos, sino que también comprendía el ejercicio de su autoridad tutelar sobre los poderes temporales, la que le permitía resolver conflictos internos como internacionales.

El Arbitraje en el Derecho Romano
La doctrina más autorizada atribuye al Derecho Romano la época en que el arbitraje se configuró como un sistema organizado de impartir solución pacífica a las controversias surgidas entre familiares o familias, con la intervención de terceros imparciales que, conocidas las causas del conflicto, decían su última palabra. Es la época en que el proceso judicial oficial aún no tenía presencia. En ese sentido el Arbitraje puede ser entendido como la situación en que los particulares en conflicto sólo estaban de acuerdo en escoger o elegir a un tercero imparcial investido de auctoritas, con el propósito que solucione la controversia o disputa por lo que su decisión debía ser obedecida por los litigantes en conflicto.

EL ARBITRAJE
Es un mecanismo alterno para resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria donde las partes involucradas se someten a resolver sus diferencias a un tribunal arbitral.

Características
-Proceso privado para solucionar conflictos.
-Las partes tiene control sobre la regulación del proceso.
-Su procedimiento y su resolución son independientes del Estado.
-Es una jurisdicción independiente a la judicial.
-Los árbitros son independientes e imparciales.
-La decisión pone fin al conflicto en forma definitiva.

Principios
*Principio de autonomía de la voluntad o voluntariedad. - Este es un principio fundamental sobre el que se rige el arbitraje y también necesario para su entendimiento como medio alternativo de solución de conflictos.
*Principio de imparcialidad. - El proceso arbitral descansa en la labor de los árbitros, por ende, su función se debe desarrollar con total independencia.

*Principio de Flexibilidad. - El arbitraje no constituye en sí un proceso formalista o ritual, por el contrario, tiene la capacidad de adaptarse con facilidad a las necesidades de las partes.

*Principio de Confidencialidad. - Este principio tiene como finalidad que todos los actores involucrados en el proceso de arbitraje guarden reserva del mismo.

*Principio Kompetenz. – Este principio consiste en que el tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar, continuar y decidir sobre las actuaciones arbitrales, hasta resolver la controversia.

*Principio de Igualdad. - Este principio implica que las partes puedan ejercer su derecho de defensa durante el proceso arbitral en igual de condiciones.

*Principio de Oralidad. - Este principio tiene como finalidad procurar que los actos procesales se realicen de manera oral en audiencias donde participen las partes del arbitraje

*Las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales.

Ventajas
-El arbitraje es consensual: Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado.
-Las partes seleccionan al árbitro o a los árbitros: Cada una de las partes nombra un árbitro.

-Las partes tienen una activa participación en el proceso: Además de seleccionar el o los árbitros.

-El arbitraje es un procedimiento confidencial: El Reglamento del Centro protege específicamente la confidencialidad del arbitraje.

-La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: En virtud del Reglamento de Arbitraje del Centro, las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.

-El arbitraje es mucho más económico que el litigio: En el arbitraje, las partes evitan el pago del 3% de la tasa de justicia, de otra forma obligatorio al iniciar un reclamo judicial.

-El sistema tarifario del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje: Permite conocer en forma transparente los costos del arbitraje.

-El arbitraje es un proceso mucho más abreviado que el litigio: Las partes demoran un promedio de unos seis a dieciocho meses en resolver una disputa mediante el arbitraje.

Origen Histórica del Arbitraje
El origen remoto del arbitraje puede encontrarse en las primeras controversias que en la antigüedad fueron sometidas a la resolución de un tercero imparcial, ya fuera el jefe de la familia, el sabio, el jefe o sacerdote de la tribu o del clan, etc. Es así como ya en la Biblia encontramos casos de arbitraje, cuando se relata el conflicto entre Jacob y el arameo Labán.  si consideramos a las primeras tribus habitando cavernas como la forma más incipiente de vida social, ya allí podremos encontrar por cierto al arbitraje como práctica de mantención o preservación de la integridad de sus miembros.

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