Artículo 42 CFF
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para proporcionar datos
Practicar visitas a los contribuyentes o responsables solidarios, para revisión de contabilidad, bienes y mercancias
Revisar dictámenes formulados por contadores públicos sobre estados financieros
Practicar visitas domiciliarias, para verificar el cumplimiento de obligaciones
Practicar u ordenar avaluó o verificación de bienes
Recabar de funcionarios o empleados públicos, informes y datos con motivo de sus funciones
Realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
Artículo 43 CFF
Lugar o lugares donde debe fectuarse la visita
Nombre de la persona o personas que deberan efectuar la visita
Las ordenes de visita deberan contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de ordenes de verificacion en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo
Artículo 44 CFF
La visita se realizara en el lugar o lugares señalados en la orden de visita
Al presentarse los visitadores al lugar donde se deba realizar la diligencia y no estuviere el visitado o su representando, se dejará citatorio a la persobna que se encuentre
En el domicilio fiscal, los visitadores deberan identificarse con la persona con la que se va a entender la diligencia, y requerirla para que designe dos testigos
Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio autoridades competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores
Artículo 46 CFF
Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales y se agregarán al acta final.
Los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no registrados, podrán sellar o colocar marcas en estos, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado
Cuando resulte imposible continuar o concluir la comprobación en el domiciolio del visitado, las actas podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio, si no se presentare, levantará ante quien estuviere presente en el lugar
Las actas parciales se entenderá que forman parte integrante del acta final de la visita aunque no se señale así expresamente
Cuando de la revisión de las actas y demás documentación, se observe que el procedimiento no se ajustó a derecho, y que pueda afectar la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, reponer el procedimiento
Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en actas parciales
Artículo 38 CFF
Constar por escrito en documento impreso o digital
Señalar autoridad que lo emite
Lugar y fecha de la emisión
Fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito del que se trate
Ostentar la firma del funcionaro competente, y nombr o nombre de las personas a la que va dirigido