LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORG...- Mapa Mental

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Es la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

También se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal.

Art. 1 - La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Es de estricto orden publico porque son delitos que atentan en contra de la sociedad, la moral y las buenas costumbres.

Son el imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada, y el Ministerio Público y la víctima de delito, con sus abogados, como partes acusadoras.

Articulo 28 LOCDOFT Cuando los delitos previstos en la presente Ley, código Penal y demás leyes especiales sean cometidos o ejercutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable

Trafico de Drogas - Terrorismo - Secuestro - Trafico de Armas - Trafico de inmigrantes - Falsificación de billetes y monedas - Fraudes Financieros - Robo de Bancos - Fraudes Inmobiliarios - Contrabando - Juego Ilegal - Piratearía - Legitimación de Capitales - Prostitución - Trata de Blancas - Entre otros.

1)Tráfico y comercio ilícito de materiales estratégicos.
2)Legitimación de capitales, asociación. Tráfico y fabricación ilícita de armas.
3)Manipulación genética ilícita, trata, inmigración tráfico ilegal de personas.
4)Sicariato, obstrucción de justicia.
5)Elaboración, utilización de niños y difusión de pornografía.
6)Obstrucción de libertad de comercio, fabricación de monedas o títulos de crédito público.
7)Terrorismo y su financiamiento.

Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el COPP

Previa solicitud del ministerio público y si la situación lo amerita, el juez de control podrá autorizar la intercepción, grabación o interrupción de telecomunicaciones para fines de la investigación penal. Todo esto en concordancia de la ley sobre protección a la privacidad.

Si el imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación aportando información esencial para frenar la continuación del delito La pena se rebajara de un tercio a la mitad cuando aporte información suficiente que permita la incautación de cantidades considerables de sustancias ilegales y se mantendrá la reserva de identidad del imputado

Autor: Ferrara F. Jean Carlos
C.I.: V- 17.993.890
Sección: DPP533-2020/A-SAIAA
Facilitador: Abg. Eleana Santander

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