

Podrá ejercerse en
ámbitos
aspectos
Consagrados en la Constitución
Política.
niveles
Se hacen con el fin de vigilar la gestión pública
Resultados
Servicios públicos

Convocatoria al pueblo para aprobar o
rechazar
Un proyecto de forma jurídica
Norma ya vigente
Lo podrá presentar un número de ciudadanos no menos al diez por ciento del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local. Este aplica para referendos aprobatorios.
Cuando se trate de un referendo constitucional, este será a iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral.

Reunión pública de los consejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales
Los habitantes pueden participar
directamente asuntos de interés
para la comunidad.
Pronunciamiento del pueblo
por el Presidente de la Reública
Apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo

los ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un gobernador.
Requisitos para hacerlo
Un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos válidos en la elección del respectivo mandatario
Solo pueden participar los ciudadanos que hayan participado en la elección
El presidente de la república podrá consultar al pueblo una
decisión de trascendencia nacional.
También será aplicable por gobernadores y alcaldes para su ente territorial, sin prejuicio del orden nacional.
Los requisitos para que se lleve a cabo son
Las preguntas deben ser claras para
que se conteste ¨SI¨ y ¨NO¨
Para que sea una respuesta afirmativa debe
haber la mitad más uno de votos, siempre y
cuando hayan participado mínimo la tercera
parte de los electores que componen el respectivo
censo electoral.

posibilidad que tiene un grupo de ciudadanos
de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente.
se debe contar con el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral.

Acto mediante el cual el ciudadano participa
en la elección
Decisiones
Representantes
Consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política