HEAD OF STATE

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PART II The Crown Article 56 1. The King is the Head of State, the symbol of its unity and permanence. He arbitrates and moderates the regular functioning of the institutions, assumes the highest representation of the Spanish State in international relations, especially with those nations belonging to the same historic community, and exercices the functions expressly conferred on him by the Constitution and the law. 2. His title is King of Spain, and he may use the other titles appertaining to the Crown. 3. The person of the King is inviolable and shall not be held accountable. His acts shall always be countersigned in the manner established in Article 64. Without such countersignature they shall not be valid, except as provided under Article 65,2.Article 62 It is incumbent upon the King: a) to sanction and promulgate the laws; b) to summon and dissolve the Cortes Generales and to call elections under the terms provided in the Constitution; c) to call a referendum in the circumstances provided in the Constitution; d) to propose a candidate for President of the Government and, as the case may be, appoint him or remove him from office, as provided in the Constitution. e) to appoint and dismiss members of the Government on the proposal of its President f) to issue the decrees agreed upon by the Council of Ministers, to confer civil and military positions and award honours and distinctions in conformity with the law; g) to be informed regarding affairs of State and, for this purpose, to preside over the meetings of the Council of Ministers whenever he deems opportune, at the request of the President of the Government; h) to exercise supreme command of the Armed Forces; i) to exercise the right to grant pardons in accordance with the law, which may not authorise general pardons; j) to exercise the High Patronage of the Royal Academies.  

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NATIONAL LEVEL

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Article 4 1. The flag of Spain consists of three horizontal stripes: red, yellow and red, the yellow stripe being double the width of each red stripe.   

AUTONOMIC LEVEL

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Artículo 2. Ámbito territorial.El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.3. El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.4. La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.6. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.7. El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán mediante ley específica.8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado.

PROVINCE/MUNICIPAL LEVEL

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Artículo 43. Organización territorial.1. Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.2. Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.3. La Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, con especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas.

CORTES GENERALES

CONGRESS

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Article 66 1. The Cortes Generales represent the Spanish people and consist of the Congress of Deputies and the Senate. 2. The Cortes Generales exercise the legislative power of the State, approve its Budget, control Government action and hold all the other powers vested in them by the Constitution. 3. The Cortes Generales are inviolable.

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PRESIDENCY
Batet Lamaña, Meritxell

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SENATE

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Article 69 1. The Senate is the House of territorial representation. 2. In each province, four Senators shall be elected by the voters thereof by universal, free, equal, direct and secret suffrage, under the terms established by an organic law. 3. In the islands provinces, each island or group of islands with a «Cabildo» or Island Council shall constitute an electoral district for the purpose of electing Senators, of whom there shall be three for each of the larger islands –Gran Canaria, Mallorca and Tenerife– and one for each of the following islands or groups of islands: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote and La Palma. 4. The cities of Ceuta and Melilla shall each elect two Senators. 5. The Autonomous Communities shall, moreover, nominate one Senator and a further Senator for each million inhabitants in their respective territories. The nomination shall be incumbent upon the Legislative Assembly or, in default thereof, upon the Autonomous Community’s highest corporate body, in accordance with the provisions of the Statutes, which shall, in any case, guarantee adequate proportional representation. 6. The Senate is elected for four years. The Senators’ term of office shall end four years after their election or on the day that the House is dissolved. Article

PRESIDENCY
PIO GARCIA ESCUDERO (INTERIM)

GOVERMENT

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Section 98The Government shall consist of the President, Vice-Presidents, when appropiate, Ministers and othermembers as may be created by law.The President shall direct the Governments' action and coordinate the functions of the other membersthereof, without prejudice to the competence and direct responsability of the latter in the discharge oftheir duties.Members of the Government may not perform representative functions other than those derived fromtheir parliamentary mandate, nor any other public function not deriving from their office, nor engage inany professional or commercial activity whatsoever.The status and incompatibilities of members of the Government shall be laid down by law.

PRESIDENT

PEDRO SANCHEZ PEREZ

VICE PRESIDENT

MARÍA DEL CARMEN CALVO

MINISTERS

JUDICIAL POWER

SUPREME COURT

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Section 1231. The Supreme Court, with jurisdiction over the whole of Spain, is the highest judicial body in allbranches of justice, except with regard to provisions concerning constitutional guarantees .2. The President of the Supreme Court shall be appointed by the King, on the General Council of theJudicial Power proposal in the manner to be laid down by the law.

CARLOS LESMES SERRANO

CONSTITUTIONAL COURT

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Section 117The principle of jurisdictional unity is the basis of the organization and operation of the courts. The lawshall make provision for the exercise of military jurisdiction strictly within military framework and incases of state of siege (martial law), in accordance with the principles of the Constitution.Courts of exception are prohibited.

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Juan José González Rivas

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LEGISLATIVE

EXECUTIVE

CORTES DE CASTILLA Y LEON

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Artículo 20. Carácter.1. Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo de Castilla y León y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al presente Estatuto, los poderes y atribuciones que les corresponden.2. Las Cortes de Castilla y León son inviolables.Artículo 24. Atribuciones.Corresponde a las Cortes de Castilla y León:1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad.2. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos.4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución.7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 162, apartado 1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución, en los términos previstos en la misma.9. Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución.10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.11. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios, provincias y otras entidades locales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad.12. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.13. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.14. Convalidar los Decretos Leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del presente Estatuto.15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.

Ángel Mariano Ibáñez Hernando

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

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Artículo 28. Carácter y composición.1. La Junta de Castilla y León es la institución de gobierno y administración de la Comunidad de Castilla y León y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.2. La Junta de Castilla y León está compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.3. Una ley de Castilla y León regulará la organización y composición de la Junta, así como las atribuciones y el estatuto personal de sus miembros.4. El Presidente de la Junta nombra y separa libremente a sus miembros, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.5. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta.6. El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán, por su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.Artículo 30. Atribuciones.Corresponde a la Junta de Castilla y León:1. Ejercer el gobierno y administración de la Comunidad en el ámbito de las competencias que ésta tenga atribuidas.2. Interponer recursos de inconstitucionalidad en los términos que establece el artículo 162.1.a) de la Constitución y suscitar, en su caso, conflictos de competencia con el Estado u otra Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, personándose en estos últimos por acuerdo de las Cortes de Castilla y León o por propia iniciativa.3. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el presente Estatuto y las leyes.

Juan Vicente Herrera Campo

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Artículo 27. Atribuciones.1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:a) Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo a lo establecido en la presente norma.b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos.c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos.d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda.e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta.2. Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta:a) Promulgar en nombre del Rey las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y la remisión para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".b) Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León" de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León.c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León.d) Las demás que determinen las leyes.3. Como Presidente del Gobierno de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta:a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno.b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta.c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda.f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.

CONSEJEROS

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Presidente D. José Luis Concepción Rodríguez

AYUNTAMINETO

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Subtema

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DIPUTACION DE ZAMORA

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Artículo 47. La provincia.1. La provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para la gestión de sus intereses. Su gobierno y administración están encomendados a la respectiva Diputación. Constituye también división territorial para el cumplimiento de los fines de la Comunidad Autónoma.2. Las competencias de las Diputaciones se fijarán por la legislación básica del Estado y la de la Comunidad Autónoma. En todo caso las Diputaciones ejercerán competencias en el ámbito de la cooperación, asesoramiento y asistencia a municipios y otras entidades locales.Prestarán también servicios supramunicipales de carácter provincial, en el ámbito de las competencias locales, sin perjuicio de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales de su ámbito territorial o la Comunidad Autónoma.

MARIA TERESA MARTIN POZO

AYUNTAMIENTO DE ZAMORA

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Artículo 44. El municipio.1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad y la institución de participación más directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias y en la defensa de los intereses locales que representa.2. Su gobierno, representación y administración corresponde al Ayuntamiento.3. La creación y supresión de 0unicipios, la alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado.

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European Union

EUROPEAN PARLAMENT

Antonio Tajani

EU COMISSION

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Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UEMiembros: Un equipo ("colegio") de comisarios, uno por cada país de la UEPresidente: Jean-Claude JunckerAño de creación: 1958Sede: Bruselas (Bélgica)Sitio web: Comisión Europea

Court of Justice of the European Union (CJEU)

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Role: Ensuring EU law is interpreted and applied the same in every EU country; ensuring countries and EU institutions abide by EU law.Members:Court of Justice: 1 judge from each EU country, plus 11 advocates generalGeneral Court: 47 judges. In 2019 this will be increased to 56 (2 judges from each EU country).Established in: 1952Location: LuxembourgWebsite: Court of Justice of the European Union (CJEU)

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EUROPEAN COUNCIL

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Role: Defines the general political direction and priorities of the European UnionMembers: Heads of state or government of EU countries, European Council President, European Commission PresidentPresident: Donald TuskEstablished in: 1974 (informal forum), 1992 (formal status), 2009 (official EU institution)Location: Brussels (Belgium)Website: European Council

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Donald Tusk

Council of the European Union

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Role: Voice of EU member governments, adopting EU laws and coordinating EU policiesMembers: Government ministers from each EU country, according to the policy area to be discussedPresident: Each EU country holds the presidency on a 6-month rotating basisEstablished in: 1958 (as Council of the European Economic Community)Location: Brussels (Belgium)Website: Council of the EU

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Topic flotante

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